CLUB DEPORTIVO BARRIO MEXICO TIENE QUE ASUMIR LA DEUDA DE 32.5 MILLONES DE LIBERIA MIA CON LA CCSS

Estimados señores directores de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Muy sorprendido cuando en horas de la noche escuché por un programa de televisión a la señora Ana Patricia Alcazar quién fue directora a.i de la Dirección de Cobros en ausencia del señor Luis Diego Calderón.

Dijo la señora Alcazar que la Caja no iba a estar siguiendo a uno y a otro (patronos) para cobrar las deudas pendientes con la Institución, que la deuda la tiene Liberia Mía y se le seguirá hasta que cancele.

¿Será acaso que la señora Alcazar del Departamento de Cobros no tiene claro que lo que quedó de Liberia Mía fue únicamente el cascarón ya que la dejaron sin dirigentes, sin jugadores, sin estadio, sin nada?.

Esto realmente me preocupa sobre todo viniendo de una persona de la Dirección de Cobros.

La Caja no debe, sino que tiene por Ley que darle seguimiento a los pasos de cualquier patrono que quiera burlar los pagos de nuestra seguridad social.   ¿Entonces, porqué la señora Alcazar como funcionaria de la Caja, se toma la atribución de dar éste tipo de declaraciones ante la opinión pública.

Adjunto oficio Nº GF.38.911-09 del 22 de octubre del 2009 donde el Gerente Financiero de la Institución deja muy clara la posición de la Caja Costarricense de Seguro Social al respecto.

El artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja en su párrafo tercero indica:

“Artículo 30.-

(…..)

En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.”

Artículo 53.- Cuando la falta cometida implique perjuicio económico para la Caja, sin perjuicio

de la sanción establecida administrativamente, el infractor deberá indemnizar a la Institución

por los daños y perjuicios ocasionados y deberá, además, restituir los derechos violentados.

Para ello, se adoptarán las medidas necesarias que conduzcan a esos fines y se procederá de

conformidad con título VII, capítulo VII del Código de Trabajo.

La razón social LIBERIA MIA, S.A. cédula jurídica Nº 3-101-493932 adeuda a la Caja al día de hoy la suma de ¢32.597.327.00.   Tal y como lo indica el artículo 30 de la Ley Constitutiva la razón social CLUB DEPORTIVO BARRIO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA cédula jurídica Nº3-101-084482 responderá solidariamente con la deuda de Liberia Mía.

La actuación de los Jerarcas de la Caja debe de darse inmediatamente y si ésta nueva razón social no llega a una arreglo a la mayor brevedad se le aplicará el artículo 48 de la misma ley (cierre de negocio) para que no puedan llevar a cabo los juegos programados para ésta temporada.

Lo que es bueno para el ganso es bueno para la gansa, partamos por parejo, si al Saprissa se le ha cerrado su estadio por morosidad patronal, solicito y exijo que se haga de la misma forma con los demás, sin contemplaciones.

ADJUNTO ARCHIVOS

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel:8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

21 de Julio de 2010

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HOTEL LA CONDESA ADEUDA A LA CCSS ¢26 MILLONES Y LA CAJA LA CONTRATA PARA SEMINARIOS

Don Juan Martín Ovares, Gerente General del Hotel La Condesa.

Mucho gusto de saludarlo señor Martín, sirva la presente para solicitarle de la forma más amable lo siguiente:

He venido dando seguimiento a su representada La Condesa Hotel S.A. cédula jurídica Nº 3-101-088183 y noto que desde principios del año 2009, se viene dando morosidad de las cuotas obrero patronales que a la fecha suma el monto de ¢26.018.602.00

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, aparece con los siguientes montos morosos:

FECHACEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS
1 Feb 2009

3-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO5.865.425.00

1 May 20093-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO24.269.00
2 Ago 20093-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO90.214.00
17 Oct 20093-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO1.315.987.00
1 Ene 20103-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO11.406.491.00
Feb 20103-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO13.344.335.00
1 Jun 20103-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO13.930.428.00
19 Jul 20103-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO26.018.602.00

Lo que más me llama la atención es el hecho de que los jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social a sabiendas de la morosidad de dicho hotel estén contratando sus servicios para seminarios y otros.

Por ley lo que deberían es de aplicar el artículo 48 de la Ley Constitutiva de la CCSS :

“Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:

(….)

b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente”.

Por las razones antes expuestas señor Martín Ovares, de la manera más cordial y respetuosa lo insto a que se ponga a derecho con la deuda pendiente con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

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Correo electrónico: [email protected]

19 de Julio de 2010

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LISTA DE PATRONOS MOROSOS CON LA CCSS DEL FOTBOL QUE ADEUDAN ¢1.672 MILLONES

Estimada doña Guiselle Goyenaga, mucho gusto de saludarla.

Después de un cordial saludo, procedo a enviarle documento donde se detallan los patronos morosos del FOTBOL que se encuentran con deudas con la Caja  Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales.

Valga la oportunidad para recordarle que según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS

(….)

“Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.

3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo “ (…)

Esperando que  cualquier solicitud realizada o que se solicite en el futuro de cualquiera de estas personas jurídicas que se encuentran morosas con nuestra seguridad social, se les solicite antes que nada la CERTIFICACION DE LA CCSS DE PATRONO AL DIA, y de no ser así, se congele cualquier permiso, solicitud, licencia, concesión o exoneración, hasta tanto cancelen su adeudo o demuestren arreglo de pago con la Institución.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

15 de Julio de 2010

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GUNTER PETERS STOLTING DE AGENCIAS CORPIT LLEGA A ARREGLO DE PAGO CON LA CCSS POR DEUNDA DE 110 MILLONES

Don Gunter mucho gusto de saludarlo.

Por medio de la presente procedo a darle las gracias por pensar en nuestra seguridad social al haber llegado a un arreglo de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social con la deuda pendiente de 110 millones.

ADJUNTO DOCUMENTO DE LA PAGINA WEB DE LA CCSS QUE DEMUESTRA LO INDICADO

Saludos cordiales

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
14 Julio de 2010

El 25 de febrero de 2010 19:49, Roberto Mora <[email protected]> escribió:

Estimados señores de la Junta Directiva, por medio de la presente me dirijo a ustedes tal y como me lo confiere el derecho de legitimación que otorga el Artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para incoar cualquier tipo de acciones ante la Junta Directiva de esta Institución.

De acuerdo al estudio que he llevado a cabo con las siguientes empresas, considero que se les debe dar seguimiento por parte de la Institución para aplicarles, de ser posible, los artículos 30 y 51 de la Ley Constitutiva de la Caja.

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 23 DE FEBRERO DE 2010
3-101-094798AGENCIAS CORPIT, S.A.HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSOȼ110.366.103.00
3-101-090066CORPORACION CORPIT, S.A.HEREDIAPATRONO INACTIVO AL DIA0.00
3-101-110701COMPAÑÍA AGRICOLA CAROLINA DEL ATLANTICO, S.A.HEREDIAPATRONO ACTIVO AL DIA0.00
3-101-095006DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA CORPIT, S.A.NO APARECE INSCRITANO APARECE INSCRITA0.00
3-101-077776SERVINANIA, S.A.HEREDIAPATRONO INACTIVO AL DIA0.00
3-101-109277IBIRAMA, S.A.HEREDIAPATRONO INACTIVO AL DIA0.00
3-101-037142HANSEATICA, S.A.HEREDIAPATRONO ACTIVO AL DIA0.00
TOTALES ȼ110.366.103.00

AGENCIAS CORPIT, S.A. Compañía con una deuda de 110 millones de colones ante la Caja y la misma no opera ante licitaciones ni ventas nacionales

CORPORACION CORPIT, S.A. Empresa que se utiliza para operaciones tanto nacionales como internacionales.

De mucha importancia es el conocer que esta empresa ante la Caja Costarricense de Seguro Social aparece como INACTIVA.

Adjunto archivo donde se puede notar que Corporación Corpit, factura a empresas nacionales e internacionales.

FECHA# FACTURAEMPRESA A LA QUE SE LE FACTURAPAISMONTO DE FACTURA
5 FEBRERO 2010FA 101053INDUSTRIAS CARNICAS INTEGRADAS NICARAGUA, S.A.NICARAGUA$100.00
5 FEBRERO 2010FA 101054INDUSTRIAS CARNICAS INTEGRADAS, S.A.COSTA RICA$24.71

Cabe destacar que se lleva a cabo una llamada el 25 de febrero del año en curso al teléfono 2293-0698 y contestan CORPORACION CORPIT, S.A.

Una vez más demuestro que a la Caja simplemente se declara una razón social como inactiva y ésta, ni siquiera como requisito solicita documentos que demuestren que ante TRIBUTACION DIRECTA fue declarada como INACTIVA.  En resumidas cuentas, la Gerencia Financiera es tan ingenua que solamente con que el patrono indique su inactividad, ante la Caja eso basta. (Adjunto archivo con personería jurídica)

Constitución de Corporación Corpit, S.A.

3101090066CORPORACION CORPIT, S.A.
CERTIFICACION  EN HUACAS-GUANACASTE SETIEMBRE 2009
RICARDO CAÑAS ESCOTO
CENTRO COMERCIAL CRUZ DE LAS AMERICAS – HUACAS GUANACASTE
CEDULANOMBRE1 APELLIDO2 APELLIDONACIONALIDADCED RESIDACCIONES
comunes y nominativas
Padre70454418709GUNTERPETERS STOLINGALEMAN12760008412352
Esposa103240267GRACEFERNANDEZCALDERONCR31
Hijos105870706NIELS HOLGERPETERSFERNANDEZCR5
Hijos108980439ZONKE KARSTENPETERSFERNANDEZCR12
100%

Corporación Corpit, S.A, inactiva ante la CCSS, reporta ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS las planillas que detallo a continuación:

JULIO 2008ENERO 2009
NUMERO DE POLIZA DEL I.N.S 0157061POLIZA DEL I.N.S.
3-101-090066 CORPORACION CORPIT, S.A. 3-101-110701 COMPAÑÍA AGRICOLA CAROLINA DEL ATLANTICO, S.A.
MARTINACUÑASOLIS1GRACEFERNANDEZCALDERON
KENNY JOSUECHACONFLORES2MARCOSFUENTESMONTERO
ANTONIOESPINOZAGUZMANALEJANDROHIDALGODUARTE
1GRACEFERNANDEZCALDERON3PABLO ANDRESLOPEZMARTINEZ
2MARCOSFUENTESMONTERO4ADRIAN GERARDOMORAMARTINEZ
LUIS ALEJANDROHERRERABEJARANO5VICTORMORAVENEGAS
3PABLO ANDRESLOPEZMARTINEZ6NIELS HOLGERPETERSFERNANDEZ
4ADRIAN GERARDOMORAMARTINEZ7SONKEPETERSFERNANDEZ
5VICTORMORAVENEGAS8ELADIORAMIREZSANCHEZ
LUIS ALEJANDROPATARROLLOBLANDON9ANA LIASAENZMONTERO
6NIELS HOLGERPETERSFERNANDEZ

PATRICIA FORERO CABEZAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICT ADEUDA A LA CCSS ¢724 MIL

Don Carlos Ricardo un placer saludarlo.

Por medio de la presente y de la forma más respetuosa le solicito lo siguiente:

Entre los nombramientos aprobados en Consejo de Gobierno Sesión 25 de Mayo del 2010, se nombró a la señora  Patricia Forero Cabezas, entre los tres miembros para la Junta Directiva del ICT, quien posiblemente por sus múltiples ocupaciones no se ha enterado de su adeudo con nuestra seguridad social.

La señora Forero Cabezas al día de hoy adeuda la suma de ¢724.648.00 por concepto de cuotas obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Le agradeceré indicarle a doña Patricia de dicho adeudo, ya que no me cabe la menor duda de que se pondrá a derecho a la mayor brevedad.

Adjunto documento de la página web de la CCSS que demuestra lo indicado.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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15 de Julio de 2010

WEB PATRICIA FORERO CABEZAS 15 JULIO 2010.doc
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CORTINAS DE ACERO GUIHVI Y SUS OTRAS EMPRESAS ADEUDAN A LA CCSS 249 MILLONES DE COLONES

Estimado señor José Francisco Víquez Mata.

He venido dando seguimiento a sus representadas y con mucha preocupación noto que el comportamiento es totalmente irregular a tal punto que dos de ellas suman por concepto de cuotas obrero patronales la suma de 248 millones de colones.

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos a la fecha:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 08 JULIO 2010
3-101-032489CORTINAS DE ACERO GUIHVI, S.A.DESAMPARADOSPATRONO INACTIVO MOROSO 83.702.838.00
3-101-040095CORPORACION VIQUEZ MATA, S.A.DESAMPARADOSPATRONO ACTIVO MOROSO165.159.640.00
3-102-533324GUIHVI MULTISERVICIOS LTDADESAMPARADOSPATRONO ACTIVO MOROSO430.638.00
3-101-048060LAGO SALADO, S.A.NO APARECE INSCRITA
3-101-043928ACEROS SAN FRANCISCO, S.A.NO APARECE INSCRITA
3-101-226822GRUPO INDUSTRIAL VIQUEZ MATA DEL SUR, S.A.NO APARECE INSCRITA
TOTALES ¢249.293.116.00

Don José Francisco, me llama la atención que aunque la empresa GRUPO INDUSTRIAL VIQUEZ MATA, S.A opera desde hace varios años, de una forma irregular Usted no la ha inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social, tan es así, que en la Comisión Nacional del Consumidor del Ministerio de Economía Industria y Comercio con el Voto Nº 172-06 del año 2006, se declara con lugar la denuncia interpuesta por Rodrigo Gerardo Jiménez Vega, contra CORTINAS DE ACERO GUIHVI, S.A.  y  GRUPO INDUSTRIAL VIQUEZ MATA DEL SUR, S.A.

Otro asunto es que tanto Usted como su hermano Guillermo Rafael Víquez Mata están operando una razón social denominada REPARACIONES GUIHVI, S.A. y la misma no se encuentra ni siquiera inscrita ante el Registro Público.

De la manera más atenta, lo insto a que se ponga a derecho con nuestra seguridad social ya que se le puede aplicar el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja ( RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ) ya que está claramente demostrado que existe una UNIDAD ECONÓMICA entre todas ellas.

También se le puede aplicar el artículo 48 de la misma ley ( CIERRE DE NEGOCIO)

ADJUNTO ARCHIVO CON DOCUMENTOS DE LA PAGINA WEB DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL QUE DEMUESTRAN LO DICHO

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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8 de Julio de 2010

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EMBAJADA DE LOS EE UU ADEUDA A LA CAJA 905 MILLONES DE COLONES

Estimados señores Diputados de la Asamblea Legislativa.

Por medio de la presente y de la manera más respetuosa los insto a que interpongan sus buenos oficios para que antes de que se decida la situación de la entrada de los buques de guerra y los soldados de los Estados Unidos de América, se exija el cumplimiento del pago que adeuda la Embajada de los Estados Unidos a nuestra Seguridad Social.

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 07 JULIO 2010
3-005-045142EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAOFICINAS CENTRALESMOROSO886.460.033.00
3-101-020059U SOCIEDAD ANONIMAOFICINAS CENTRALESMOROSO18.834.050.00
TOTALES¢905.294.083.00

El 24 de mayo del año en curso, cursé solicitud a la Cancillería de la República al señor Canciller René Castro y Vice-Canciller don Carlos Roverssi para que retomen éste tema con la Embajada de los Estados Unidos, y no ha sido posible que contesten la misiva.

Adjunto archivo con documentos de la página web de la CCSS que comprueban lo dicho.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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7 de Julio de 2010

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EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS ADEUDA A LA CCSS 901.8 MILLONES DE COLONES

Estimado señor Ministro de Relaciones Exteriores, sirva la presente para darle un caluroso saludo.

El 12 de agosto del 2008 interpuse denuncia ante la Ministra de Salud Dra María Luisa Ávila acerca de la deuda que tiene el Gobierno de los Estados Unidos de América con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto del 3% del Fondo de Capitalización Laboral y el 1,50% del Fondo de Pensiones Complementarias, los cuales están enmarcados dentro de la Ley de Protección al Trabajador, que está en vigencia desde el año 2001, y no son depositados por la Embajada Americana desde hace 10 años, por lo que sus empleados tienen en cero sus cuentas en las operadoras de pensiones

Se hicieron ingentes esfuerzos por parte de varios Diputados y hasta la prensa estuvo haciendo presión para que se finiquitara este asunto con nuestra seguridad social.

Desgraciadamente el señor Bruno Stagno no llevó éste tema con la celeridad que el caso amerita ya que según él indicaba, que para el cobro de este rubro tendría que hacerse por la vía diplomática.  Estamos de acuerdo, hay que respetar el ordenamiento jurídico en estas lides, sin embargo, para nuestro país y especialmente para nuestra benemérita Institución es de vital importancia hacer el cobro de ésta deuda.

Enumero a continuación la secuencia de los hechos:

1.   Denuncia ante la Ministra de Salud Dra María Luisa (12 agosto 2008)

2.   Diario La Extra entrevista al señor Luis Diego Calderón Director de Cobros de la CCSS. (18 agosto 2008)

3.   El 20 de octubre del 2008 el Diputado Dr Orlando Hernández dirige solicitud al Canciller de la República.

4.   5 de Noviembre del 2008 el Dip Oscar López solicita al señor Bruno Stagno las gestiones concretas que ha hecho la cancillería para con el Gobierno de los Estados Unidos

5.   El 6 de Noviembre del 2008 contesta el Ministro de Relaciones Exteriores al Dip Oscar López.

6.   El 30 de julio del 2009 el diputado Orlando Hernández envía nota de advertencia al señor Canciller

7.   El 2 de Marzo del 2010 el suscrito solicita a la Señora Presidenta Electa de la República doña Laura Chinchilla para que acoja el tema.

8.   Documento de la página web de la CCSS con adeudo a la fecha.

A la fecha dicha Embajada adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social la suma de 901.814.543.00.

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 24 MAYO 2010
3-005-045142EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAOFICINAS CENTRALESPATRONO ACTIVO MOROSO₵883.652.595.00
3-101-020059U SOCIEDAD ANONIMAOFICINAS CENTRALESPATRONO ACTIVO MOROSO₵18.161.948.00
TOTALES ₵901.814.543.00

De la manera más respetuosa pero enérgica señor Canciller, le solicito retomar éste tema a la mayor brevedad posible con el fin de que éste adeudo llegue a las arcas de la CCSS lo más pronto posible.

(ADJUNTO ARCHIVOS CON DOCUMENTACION QUE COMPRUEBA LO DICHO)

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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24 de Mayo de 2010

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Estimada doña María Luisa Avila 12 agosto 2008.docx
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EXTRA EEUU 19 AGOSTO 2008.doc
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EEUU BRUNO STAGNO.PDF
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DIP OSCAR LOPEZ SOLICITA A LA CANCILLERIA.docx
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RESPUESTA OSCAR LOPEZ.PDF
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DIP ORLANDO HERNANDEZ 075-09 seguimiento 116-08 Stagno deuda EEUU-1.doc
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WEB 24 MAYO 2010.docx
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LAURA CHINCHILLA 2 MARZO 2010.docx
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DOCTORES ECHANDI CANCELA DEUDA DE 20 MILLONES CON LA CCSS

VETERINARIA DRES ECHANDI CANCELA A LA CCSSEstimado Dr Oldermar Echandi, mucho gusto de saludarlo.

Por medio de la presente me dirijo a Usted con el fin de agradecerle el hecho de que su representada Dres Echandi, S.A. se pusiera a derecho con el pago de los ¢20.203.737.00 (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES) que por concepto de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social tuvo  por 26 meses o sea por 2 años 2 meses.

Lo insto respetuosamente, que mes a mes cumpla con esta obligación ya que este comportamiento de morosidad se ha venido repitiendo a través de varios años, 2005 – 2006- 2008- 2009.

Tenemos que ser solidarios con nuestro sistema de Seguridad Social pagando lo que nos corresponde, para que nuestro pueblo pueda obtener de la Caja Costarricense de Seguro Social lo que por Ley tiene que proporcionarnos.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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12 de Octubre de 2009

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EMPRESAS GALARDONADAS POR CANATUR ADEUDAN MILLONES DE COLONES A LA CCSS

CAMARA NACIONAL DE TURISMOEstimado señor Gonzalo Vargas A, presidente de la Cámara Nacional de Turismo.

El día de hoy en el periódico La Nación en la Sección de Economía Página 18 A, viene un reportaje de las DISTINCIONES CONCEDIDAS POR CANATUR, Diez empresas turísticas reciben premio.

Me llama poderosamente la atención que muchas de estas empresas de acuerdo a la publicación, sus nombres no aparecen como razones sociales con número de cédula jurídica.

Entre las que sí cumplen con esta condición, le comento que las empresas MAPACHE RENTAL S.A cédula jurídica Nº 3-101-379484 se encuentra a la fecha con una deuda por concepto de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social la suma de ¢25.924.091.00.

La empresa NATURE AIR S.A. cédula jurídica Nº 3-101-115787, por la misma condición adeuda a la fecha la suma de ¢17.340.277.00.

En la página web de CANATUR en la sección de Estatutos de la Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica, indica:

CAPITULO II: OBJETIVOS Y FINALIDADES

ARTICULO CUATRO: De los Objetivos y de los Fines

……… promover que la industria contribuya con el desarrollo del bienestar económico y social.

Respetuosamente le solicito que como norma, a los asociados de la Cámara Nacional de Turismo se les solicite tal y como lo indica el Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS que cumplan con la Seguridad Social de nuestra querida Costa Rica.

(….)

1. “La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.

3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.”

Adjunto documentos de la página web de la CCSS como prueba de lo dicho.

Agradeciendo interponga sus buenos oficios a la presente, se despide de Usted;

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

24 de Setiembre de 2009

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