JOSE ALBERTO MENA BRENES Y SERGIO VILLALOBOS ULLOA DE CONST MENA Y CONST BRUMOSA ADEUDAN A LA CCSS 171 MILLONES DE COLONES

DEUDORES DE LA CCSSEstimados señores José Alberto Mena Brenes y Sergio Villalobos Ulloa.

Mucho gusto de saludarlos.

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 20 DE ABRIL 2010
3-101-039492CONSTRUCTORA MENA, S.A.CARTAGOPATRONO INACTIVO MOROSO130.979.656.00
3-101-089391CONSTRUCTORA BRUMOSA, S.A.CARTAGOPATRONO INACTIVO MOROSO40.236.513.00
TOTALES ₵171.216.169.00

Lo que más me llama la atención estimados señores, es que las dos empresas están reportadas ante la Caja Costarricense de Seguro Social como INACTIVAS y en la realidad no lo están.

El artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja dice:

“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.”

Con este artículo señores Mena y Villalobos, no solo se les puede aplicar la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA entre estas dos empresas sino que también a las otras razones sociales con las que ustedes cuentan.

Desgraciadamente para nosotros los asegurados, los Jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social no cumplen con su deber.   Este caso específicamente desde hace tiempo se debió haber aplicado dicho artículo.

Si se llevara a cabo algún cambio o traspaso de propiedades para evadir el pago de las cuotas obrero patronales con nuestra Seguridad Social, les comento que el artículo 30 de la misma Ley indica:

“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.

En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.”

Por esta razón es que de la manera más respetuosa y atenta, los insto a que a la mayor brevedad posible, pongan a derecho con nuestra Caja Costarricense de Seguro Social los montos morosos.

(Adjunto documentos de la página web de la CCSS para demostrar lo indicado)

http://construinforme.com/beta0_8/devel_ci_prooviderview.php?PROODIVER_ID=166

http://www.potrero-costarica.com/index.php?act=catlisting&id=Building%20Contractors,%20Constructoras

http://www.cbrumosa.com/presentacion.html

http://www.cbrumosa.com/nuestrosproyectos.html

http://www.cbrumosa.com/propiedades.html

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

20 de Abril de 2010

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WEB MENA Y BRUMOSA 20 ABRIL 2010.docx
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DECISA ADEUDA A LA CCSS 510 MILLONES DE COLONES

ADEUDA 510 MILLONES DE COLONES A LA CCSSEstimados señores, Ing Mauricio Ruíz Palza, Ing Federico Matamoros Bolaños, y don Oscar Rozados Domínguez,  socios de la compañía, DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA SOCIEDAD ANONIMA, mucho gusto de saludarlos.

He venido dando seguimiento a su representada y ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, su representada aparece con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALFECHAESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S AMARZO 2005PATRONO ACTIVO MOROSO12.500.676.00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S AJULIO 2005PATRONO ACTIVO MOROSO16.583.276.00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S ANOV 2006PATRONO ACTIVO MOROSO68.885.460,00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S ASET 08PATRONO ACTIVO MOROSO90.302.347.00

3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S AMAYO 2009PATRONO ACTIVO MOROSO316.460.762.00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S AOCT 2009PATRONO ACTIVO MOROSO109.788.909.00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S AENERO 2010PATRONO ACTIVO MOROSO174.159.595.00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S AFEB 2010PATRONO ACTIVO MOROSO495.450.290.00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S A9 ABRIL 2010PATRONO ACTIVO MOROSO510,094,841.00

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ya que en la página web de DECISA http://www.decisa.co.cr/mision.htm indica:

“Significado de Nuestros Valores

Ética e Integridad
Nuestros colaboradores reflejan altos valores morales en todas sus acciones, lo cual brinda seguridad y confianza al cliente.”

En base a ésta frase, estimados señores, les insto de la manera más atenta y respetuosa, pongan a derecho su representada con nuestra seguridad social.

Cabe hacer mención que el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social ( RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ) se puede aplicar a las demás empresas que conforman una unidad económica con la deudora.

“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones”

(Adjunto documentos de la página web que demuestran lo dicho.)

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

09 de Abril de 2010

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CONSTRUCTORA SANTA FE ESTA MOROSA Y LA CCSS SE HACE DE LA VISTA GORDA PARA QUE PUEDA SEGUIR COBRANDO LOS CKS MILLONARIOS AL CONAVI

fecha19 de agosto de 2009 07:46
asuntoRe: CONSTRUCTORA SANTA FE ESTA MOROSA Y LA CCSS SE HACE DE LA VISTA GORDA PARA QUE PUEDA SEGUIR COBRANDO LOS CKS MILLONARIOS AL CONAVI
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CONSTRUCTORA SANTA FE LTDADoctor mucho gusto de saludarlo.

El señor Marco Antonio Solís Vargas, hijo de don Hernán Solís el de la Constructora Hernán Solís que recién cobró al Estado una miltimillonaria suma por indemnización por lo del botadero de Esparza que nunca se llevó a cabo.

Oscar Arias en su primera y legítima legislación nombró al señor Solís Vargas como miembro de la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica.

Cuando empecé a investigar a la Constructora de su propiedad Santa Fe Ltda, se giró por parte de los poderes más altos de la CCSS que se hiciera una investigación LIGHT, por tratarse de un allegado y colaborador del gobierno.   Por supuesto, por falta de pruebas no lo pude sacar a la luz pública.

El problema es muy claro, la «política» tiene copado todo el aparato estatal.

En un momento dado a los integrantes de la Junta Directiva de la Caja se les entabló un juicio ante los Tribunales porque con los dineros de la Institución pagaron un campo pagado para respaldar al Presidente Ejecutivo de ese entonces Eliseo Vargas.

He demostrado hasta la saciedad la falta de ejecución clara y concisa por parte de la Junta Directiva de la CCSS.   Esto quiere decir en palabras castellanas, que por su inacción la CCSS está perdiendo millones de millones de colones.( NO UN CAMPO PAGADO.  He puesto no una, sino varias denuncias no solo ante la Contraloría General de la República sino que ante el Ministerio Público, sin embargo, ¡SON DEL APARATO ESTATAL. !     adjunto miembros de la Junta Directiva ( APARATO ESTATAL)

Lo que si le puedo asegurar es que cuando nosotros los ciudadanos cojamos el control de estas Instituciones,  todas estas personas tendrán que rendir cuentas, Y QUE CUENTAS.

Saludos cordiales

Roberto Mora Salazar

LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACCIDENTES EN CARRETERA OROTINA ES DE MOPT Y CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

IMNSA CONSULTORESEl día de hoy en la edición de mediodía de Telenoticias de Canal 7, doña Pilar Cisneros la entrevistó a usted señora Ministra de Transportes doña Karla González, con relación a los problemas que están viviendo los estudiantes de primaria y Kinder de las escuelas aledañas a la recién reparada carretera Orotina-Caldera.

En dicha entrevista, indica usted categóricamente que el problema en que se encuentra el MOPT hoy en día en cuanto a este tema específico, es el incumplimiento de la empresa Supervisora del Proyecto, ya que, a pesar de que una de sus funciones era el preveer con tiempo suficiente el problema que se avecinaba en cuanto a los pasos a desnivel para peatones, esta nunca lo tomó en cuenta. Considero señora Ministra, que esto no es razón para que usted deje de lado su responsabilidad ya que para eso la SUPERVISORA IMNSA Ingenieros Consultores, S.A. a su vez tiene que ser supervisada por el Mopt.

Otro de los temas importantísimos para el cual fue contratada esta empresa, fue el supervisar lo concerniente  a la demarcación vertical y horizontal de la carretera, lo cual no se ha dado, a tal punto que en este fin de semana se han dado cinco accidentes bastante aparatosos, pero que gracias a Dios no han tenido ningún desenlace fatal en cuanto a víctimas mortales.

El 18 de abril del año en curso, formulé denuncia ante la Defensoría de los Habitantes, con copia a usted señora Ministra, también al señor Alejandro Molina Director Ejecutivo a.i del Conavi de manera que no puede alegar desconocimiento.

Así las cosas, la empresa IMNSA Ingenieros Consultores, S.A. ha demostrado hasta más no poder, su incapacidad pero aún peor, se le contrató por $3.5 millones de dólares o sea ¢2.037 millones de colones para llevar a cabo dicha supervisión la cual ha sido un fracaso.

Según informe DFOE-OP-6-2009 del 31 de marzo del 2009 de la Contraloría General de la República, el cual específica explícitamente, el sin número de irregularidades en que ha incurrido la empresa IMNSA Ingenieros Consultores, S.A., razones por demás, para concluir dicha contratación. ( adjunto documento )

Lo más preocupante de esta situación, es la realidad en materia de concesiones en el país, no se tiene conocimiento ni experiencia en esta materia; por lo que la Administración debería evaluar este asunto con mucha prudencia, ya que estamos hablando de montos sumamente altos para una empresa que no tiene capacidad alguna para cumplir con el contrato.   Estas adjudicaciones definitivamente, son las que le salen más onerosas al Estado.   Se debería contratar empresas extranjeras con capacidad económica, con personal idóneo, con equipo acorde para la obra y sobre todo con sobrada experiencia en la materia.

Ahora resulta que el Consejo Nacional de Concesiones ha tenido que invertir en un abogado especialista en contratación administrativa para analizar el caso y las diferentes posibilidades legales de acción a tomar en relación con este tema ya que la contratista ha incumplido reiteradamente en los siguientes puntos.

1.    Especialistas en diferentes disciplinas ofrecidos por la Supervisora.

2.     El sistema de información del Proyecto

3.     Las oficinas y vehículos ofrecidos

4.     Los procedimientos de supervisión

A pesar de que un servidor solicita respetuosamente en esta nota del 18 de abril de 2009 que se rescinda el contrato con la empresa IMNSA Ingenieros Consultores, S.A. tal y como lo indica la Contraloría General de la República no se ha llevado a cabo, cosa que considero irresponsable.

Ante los acontecimientos que se están llevando a cabo, se debe de responsabilizar a IMNSA Ingenieros Consultores S.A. conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y al Consejo Nacional de Concesiones de cualquier muerte de un peatón o estudiante por la falta de previsión.  Dios quiera que no se dé esta situación.

Doña Karla, usted ya tiene experiencia en cuanto a las anomalías en que ha incurrido esta empresa, ya que usted formó parte en la Administración pasada de los jerarcas de esa Institución – no puede aducir desconocimiento- sin embargo encuentra muy sencillo descargar toda la culpabilidad a una empresa que usted bien sabe no iba, ni podía cumplir con ese contrato.

Esta empresa IMNSA Ingenieros Consultores, S.A. es propiedad del señor Carlos Alberto Méndez Navas, cédula 1-268-419 primo del Ex Ministro del Mopt Ing Rodolfo Méndez Mata.

Muchas de las licitaciones que obtuvo fueron a nombre de IMNSA, S.A. también de su propiedad la cual llegó a deberle a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales la suma de 17 millones de colones. Por esta razón y por el incumplimiento en obras como la del Aeropuerto y el puerto de Caldera deciden cambiar de razón social o sea de IMNSA, S.A.  por IMNSA Ingenieros Consultores, S.A. con el fin de limpiar su mal historial ante la Administración Pública,

De la manera más respetuosa pero enérgica, le solicito señora Ministra dar orden al Consejo Nacional de Concesiones para rescindir el contrato con esa empresa ya que de por sí, son únicamente problemas los que están ocasionando, pero siguen cobrando.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

26 junio de 2009

DFOE-OP-6-2009 CONTRALORIA GRAL DE LA REPUBLICA.zip
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SOLICITAR SE RESCINDA CONTRATO

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONESMario, gusto de saludarte.

Este es el otro asunto que hablé con don Alberto.

Solicitar a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones  explicaciones del porqué no se han aplicado las sanciones correspondientes y la rescisión del contrato a la ( fiscalizadora ) Supervisora del proyecto  San José – Caldera, iniciado el 17 de enero del 2008, a la empresa,  IMNSA Ingenieros Consultores, S.A. la cual fue adjudicada por el monto de $3.5 millones de dólares.

El Consejo Nacional de Concesiones está integrado por la Lic Karla Gonzáles Carvajal, Ministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Lic Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, Roberto Gallardo Núñez, Ministro de Planificación y Política Económica y el Lic Francisco de Paula Gutiérrez, Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica.

Según el Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT del 12 de junio de 1998, publicado en el Alcance Nº 27 a La Gaceta Nº 115 de 16 de junio de 1998, indica las funciones designadas a sus miembros, entre otras:

FUNCIONES:

a) Velar por la transparencia, oportunidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos que realice la Secretaría Técnica del Consejo.

d) Velar porque la Secretaría Técnica ejerza las funciones de inspección y control de las concesiones otorgadas.

ASIMISMO LA CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA, INCUMPLIMIENTOS DE LA CONSULTORA ESTABLECE EN FORMA NO TAXATIVA ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE INCUMPLIMIENTOS ANTE LOS CUALES LA ADMINISTRACIÓN TIENE MOTIVOS SUFICIENTES PARA RESOLVER EL CONTRATO Y EJECUTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades del Consultor

Artículo 19.—Terminación anticipada del contrato. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato, avisando por escrito con un mes de anticipación a la otra………… La Administración podrá resolver el contrato anticipadamente, si se llega a determinar que ha habido incumplimientos de obligaciones de naturaleza tal que hagan imposible o muy difícil continuar con la contratación.

Según informe DFOE-OP-6-2009 del 31 de marzo del 2009 de la Contraloría General de la República, el cual específica explícitamente, el sin número de irregularidades en que ha incurrido la empresa IMNSA Ingenieros Consultores, S.A., razones por demás, para concluir dicha contratación.

Lo más preocupante de esta situación, es la realidad en materia de concesiones en el país, no se tiene conocimiento ni experiencia en esta materia; por lo que la Administración debería evaluar este asunto con mucha prudencia, ya que estamos hablando de montos sumamente altos ( $35.5 millones) para una empresa que no tiene capacidad alguna para cumplir con el contrato.   Estas adjudicaciones definitivamente, son las que le salen más onerosas al Estado.   Se debería contratar empresas extranjeras con capacidad económica, con personal idóneo, con equipo acorde para la obra y sobre todo con sobrada experiencia en la materia. Ahora resulta que el Consejo Nacional de Concesiones ha tenido que invertir en un abogado especialista en contratación administrativa para analizar el caso y las diferentes posibilidades legales de acción a tomar en relación con este tema ya que la contratista ha incumplido reiteradamente en los siguientes puntos.

1.     Especialistas en diferentes disciplinas ofrecidos por la Supervisora.

2.     El sistema de información del Proyecto

3.     Las oficinas y vehículos ofrecidos

4.     Los procedimientos de supervisión

Algunos puntos importantes de recalcar de este informe de la Contraloría General de la República, DFOE-OP-6-2009 del 31 de marzo del 2009 :

“2.1.2.Dotación de oficinas

En el inciso a) de la cláusula 9.2 del contrato de supervisión, se estableció que a fin de contar con el equipamiento necesario para el cumplimiento de sus funciones, la Supervisora debía disponer como mínimo de tres oficinas de 200 m2 de construcción cada una, dos de ellas en zonas aledañas al proyecto y una oficina central en la ciudad de San José.  Esta última debía disponer de un área de 15 m2 equipada con una computadora conectada al sistema de red del consultor, medio de impresión, un radio de comunicación, una línea telefónica y el mobiliario de oficina para uso de la Gerencia de Proyecto.

Según criterio externado por la Gerente de Proyecto, la previsión hecha en el cartel de licitación es acorde con la dinámica del proyecto, pues las dos oficinas aledañas al proyecto, tienen como propósito la ubicación del personal y equipo de apoyo para la supervisión de campo (ingenieros de proyecto, ingenieros residentes, inspectores, laboratoristas, topógrafos, entre otros) en sectores estratégicos; a fin de que pudieran abarcar eficientemente la longitud completa del corredor principal del proyecto.

En este sentido, se tiene que al 15 de diciembre de 2008, el proyecto sólo cuenta con una oficina en La Guácima, no así con la otra oficina aledaña al proyecto ni con la oficina central de San José,  incumpliéndose así con lo estipulado en la cláusula 9.2 del contrato correspondiente. Incumplimiento que fue comunicado en reiteradas ocasiones por parte de la Gerente de Proyecto

Por otra parte, al no haberse habilitado la oficina de San José, tampoco se ha dispuesto del espacio y equipo indicado en el inciso a) de la cláusula 9.2 del contrato de supervisión, consecuentemente la Gerencia realiza sus funciones en las oficinas centrales del CNC y utilizando recursos materiales asignados por este Consejo.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que las tareas que requieren del traslado al campo de los inspectores y otros especialistas, y de la coordinación de la Supervisora con el Concesionario, la Constructora, la Gerencia y otras entidades involucradas en el proyecto, así como la atención de consultas, entre otras, no se están realizando con la eficiencia y oportunidad prevista en el cartel de licitación y el contrato.

2.1.3.Dotación de vehículos

En la cláusula 9.1 del contrato de supervisión, a su vez, se estableció que la Supervisora debía disponer de seis vehículos tipo 4×4 y siete vehículos 4×2, todos ellos, de doble cabina, de por lo menos 2.200 c.c., con una antigüedad no mayor a los dos años a partir de la firma del contrato.  Asimismo, se establecía que los vehículos deben contar en todo momento con un seguro contra accidentes y daños a terceros y el respectivo permiso de circulación vigente.

En relación con el cumplimiento de esta cláusula, al 15 de diciembre de 2008, según lo informado por la Gerente de Proyecto, de esos trece vehículos,

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Roberto Mora

para Mario, ALBERTO, Jens

mostrar detalles 25/04/09

Perdón pero no adjunté en la anterior el archivo

Gracias

Roberto

El 25 de abril de 2009 13:48, Roberto Mora <[email protected]> escribió:- Mostrar texto citado –

Mario, gusto de saludarte.

Este es el otro asunto que hablé con don Alberto.

Solicitar a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones  explicaciones del porqué no se han aplicado las sanciones correspondientes y la rescisión del contrato a la ( fiscalizadora ) Supervisora del proyecto  San José – Caldera, iniciado el 17 de enero del 2008, a la empresa,  IMNSA Ingenieros Consultores, S.A. la cual fue adjudicada por el monto de $3.5 millones de dólares.

El Consejo Nacional de Concesiones está integrado por la Lic Karla Gonzáles Carvajal, Ministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Lic Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, Roberto Gallardo Núñez, Ministro de Planificación y Política Económica y el Lic Francisco de Paula Gutiérrez, Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica.

Según el Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT del 12 de junio de 1998, publicado en el Alcance Nº 27 a La Gaceta Nº 115 de 16 de junio de 1998, indica las funciones designadas a sus miembros, entre otras:

FUNCIONES:

a) Velar por la transparencia, oportunidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos que realice la Secretaría Técnica del Consejo.

d) Velar porque la Secretaría Técnica ejerza las funciones de inspección y control de las concesiones otorgadas.

ASIMISMO LA CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA, INCUMPLIMIENTOS DE LA CONSULTORA ESTABLECE EN FORMA NO TAXATIVA ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE INCUMPLIMIENTOS ANTE LOS CUALES LA ADMINISTRACIÓN TIENE MOTIVOS SUFICIENTES PARA RESOLVER EL CONTRATO Y EJECUTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.

CAPÍTULO II

De las responsabilidades del Consultor

Artículo 19.—Terminación anticipada del contrato. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato, avisando por escrito con un mes de anticipación a la otra………… La Administración podrá resolver el contrato anticipadamente, si se llega a determinar que ha habido incumplimientos de obligaciones de naturaleza tal que hagan imposible o muy difícil continuar con la contratación.

Según informe DFOE-OP-6-2009 del 31 de marzo del 2009 de la Contraloría General de la República, el cual específica explícitamente, el sin número de irregularidades en que ha incurrido la empresa IMNSA Ingenieros Consultores, S.A., razones por demás, para concluir dicha contratación.

Lo más preocupante de esta situación, es la realidad en materia de concesiones en el país, no se tiene conocimiento ni experiencia en esta materia; por lo que la Administración debería evaluar este asunto con mucha prudencia, ya que estamos hablando de montos sumamente altos ( $35.5 millones) para una empresa que no tiene capacidad alguna para cumplir con el contrato.   Estas adjudicaciones definitivamente, son las que le salen más onerosas al Estado.   Se debería contratar empresas extranjeras con capacidad económica, con personal idóneo, con equipo acorde para la obra y sobre todo con sobrada experiencia en la materia. Ahora resulta que el Consejo Nacional de Concesiones ha tenido que invertir en un abogado especialista en contratación administrativa para analizar el caso y las diferentes posibilidades legales de acción a tomar en relación con este tema ya que la contratista ha incumplido reiteradamente en los siguientes puntos.

1.     Especialistas en diferentes disciplinas ofrecidos por la Supervisora.

2.     El sistema de información del Proyecto

3.     Las oficinas y vehículos ofrecidos

4.     Los procedimientos de supervisión

Algunos puntos importantes de recalcar de este informe de la Contraloría General de la República, DFOE-OP-6-2009 del 31 de marzo del 2009 :

“2.1.2.Dotación de oficinas

En el inciso a) de la cláusula 9.2 del contrato de supervisión, se estableció que a fin de contar con el equipamiento necesario para el cumplimiento de sus funciones, la Supervisora debía disponer como mínimo de tres oficinas de 200 m2 de construcción cada una, dos de ellas en zonas aledañas al proyecto y una oficina central en la ciudad de San José.  Esta última debía disponer de un área de 15 m2 equipada con una computadora conectada al sistema de red del consultor, medio de impresión, un radio de comunicación, una línea telefónica y el mobiliario de oficina para uso de la Gerencia de Proyecto.

Según criterio externado por la Gerente de Proyecto, la previsión hecha en el cartel de licitación es acorde con la dinámica del proyecto, pues las dos oficinas aledañas al proyecto, tienen como propósito la ubicación del personal y equipo de apoyo para la supervisión de campo (ingenieros de proyecto, ingenieros residentes, inspectores, laboratoristas, topógrafos, entre otros) en sectores estratégicos; a fin de que pudieran abarcar eficientemente la longitud completa del corredor principal del proyecto.

En este sentido, se tiene que al 15 de diciembre de 2008, el proyecto sólo cuenta con una oficina en La Guácima, no así con la otra oficina aledaña al proyecto ni con la oficina central de San José,  incumpliéndose así con lo estipulado en la cláusula 9.2 del contrato correspondiente. Incumplimiento que fue comunicado en reiteradas ocasiones por parte de la Gerente de Proyecto

Por otra parte, al no haberse habilitado la oficina de San José, tampoco se ha dispuesto del espacio y equipo indicado en el inciso a) de la cláusula 9.2 del contrato de supervisión, consecuentemente la Gerencia realiza sus funciones en las oficinas centrales del CNC y utilizando recursos materiales asignados por este Consejo.

De lo anteriormente expuesto, se desprende que las tareas que requieren del traslado al campo de los inspectores y otros especialistas, y de la coordinación de la Supervisora con el Concesionario, la Constructora, la Gerencia y otras entidades involucradas en el proyecto, así como la atención de consultas, entre otras, no se están realizando con la eficiencia y oportunidad prevista en el cartel de licitación y el contrato.

2.1.3.Dotación de vehículos

En la cláusula 9.1 del contrato de supervisión, a su vez, se estableció que la Supervisora debía disponer de seis vehículos tipo 4×4 y siete vehículos 4×2, todos ellos, de doble cabina, de por lo menos 2.200 c.c., con una antigüedad no mayor a los dos años a partir de la firma del contrato.  Asimismo, se establecía que los vehículos deben contar en todo momento con un seguro contra accidentes y daños a terceros y el respectivo permiso de circulación vigente.

En relación con el cumplimiento de esta cláusula, al 15 de diciembre de 2008, según lo informado por la Gerente de Proyecto, de esos trece vehículos,

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AGRADECIMIENTO A EX DIPUTADOS POR SU ABNEGADA LABOR CON EL FIN DE COBRAR EL ADEUDO DE LA CCSS DE CONSTRUCTORA SANTA FE LTDA

CONSTRUCTORA SANTA FEPeriodista Doña Martha Zamora Castillo

Lic José Miguel Corrales Bolaños

Lic Rodrigo Alberto Carazo Zeledón

Lic Alberto Salom Echeverría

Con todo cariño y profundo respeto, les externo mi gratitud por la desinteresada ayuda a un servidor para que todos, como un solo equipo, lográramos llevar a cabo una incansable lucha a través de varios años, para  conseguir que los personeros de la Caja Costarricense de Seguro Social, hicieran su obligada labor, de hacer justicia y lograr que el día 12 de junio del año en curso, en la Comisión Asesora de Impugnaciones Patronales de la Caja, se diera el fallo de agotada la vía administrativa de la Constructora Santa Fe, Ltda, Cédula Jurídica 3-102-023866 , quién a pesar de sus Recursos de Revocatoria se le demostró el Fraude de Simulación y la Responsabilidad Solidaria con las empresas, Promotora Gyeco S.A., y Promotora Laboral Agra, S.A.

Considero, que con este gran logro, a pesar de las presiones externadas por altos jerarcas de la Institución para que esta investigación se hiciera de una forma LIGHT, claro está, por tratarse de un adinerado allegado al gobierno, hemos logrado un gran triunfo, ya que considero que con este fallo vamos a marcar con los patronos morosos de la Caja, UN ANTES y UN DESPUES.

Esta empresa al día de hoy, en la página web de la Caja, arroja un monto de morosidad por concepto de cuotas obrero patronales la suma de ¢ 273.897.182.00 ( DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS COLONES SIN CENTIMOS ).  Del año 2000 al 2006 Constructora Santa Fe, Ltda ha tenido adjudicaciones por parte del Consejo Nacional de Vialidad por la increíble suma de 69.348.846.092,96

Con la gran ayuda, tal y como en su momento me la proporcionaron ustedes, doña Martha, don José Miguel y don Rodrigo Alberto, el señor Diputado Alberto Salom y un servidor, nos hemos dado a la tarea de solicitar a las diferentes instancias explicaciones del procedimiento a seguir.

De igual forma, estamos solicitando a la Lic Karla González, jerarca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, girar instrucciones pertinentes para que la administración congele el giro de recursos y valore la rescisión de los contratos, según corresponda. Acordémonos, que para retirar los pagos correspondientes, la empresa tiene que presentar una certificación de la Caja donde indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones.

También se le solicitó a la Lic Rocío Aguilar, Contralora General de la República, determinar si los mecanismos fraudulentos utilizados por los apoderados de Constructora Santa Fe, Ltda, para evadir sus obligaciones con la C.C.S.S., son causal suficiente para exigir la rescisión de los contratos que mantienen con el Estado y presentar una denuncia formal antes las autoridades judiciales.

Una vez más, les doy mis más efusivo agradecimiento y un fraternal abrazo.

Muchísimas gracias

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8369-8156

Correo electrónico: [email protected]

21 Julio de 2008

P O R  U N A  C O S T A   R I C A   M E J O R

FRAUDE DE SIMULACION IMNSA – IMNSA INGENIEROS CONSULTORES

IMNSA CONSULTORESDon Eduardo, después de un cordial saludo, procedo a denunciarle lo siguiente :

NOMBRE RAZON SOCIAL : 3-101-030167IMN SOCIEDAD ANONIMA
TOMOFOLIOASIENTO
016124100194
Carlos Alberto Méndez Navas y1-268-419
Francisco Villalobos Cortés6-119-860
Constituyen Imn, S.A:
PresidenteCARLOS ALBERTO MENDEZ NAVAS1-268-419
Vice-PresHAYDEE LIBBY CUVAS11759404342
SecretarioFRANCISCO VILLALOBOS CORTES6-119-860
FiscalGLORIA NAVAS MONTERO1-351-564

1.-  Esta razón social al día de hoy se encuentra con una morosidad de                ¢ 16.663.196.00 PATRONO / TI  INACTIVO MOROSO con 44 cuotas pendientes de pago.

Tengo en mi poder, documentación proporcionada por el Señor Ex Presidente de la República Dr Abel Pacheco de la Espriella, donde se puede determinar que en las LICITACIONES PUBLICAS DEL 2004-2005 del CONAVI aparece dicho patrono contratando por el Estado.

Licitación

Nombre del Proyecto

Adjudicatario

LR13-04

Contratación de Servicios Profesionales para el diseño Geométrico, diseño de pavimento y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo de señalamiento vial, horizontal y vertical y presupuestario del siguiente proyecto. Mejoramiento de la Ruta Nal Nº 239 Sección Salitrales – Loma.

IMNSA

LR15-04

Contratación de Servicios Profesionales para el diseño Geométrico, diseño de pavimento y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo de señalamiento vial, horizontal y vertical y presupuestario del siguiente proyecto. Mejoramiento de la Ruta Nal Nº 4, Sección Birmania – Santa Cecilia

IMNSA

LR25-04

Contratación de Servicios Profesionales para el diseño Geométrico, diseño de pavimento y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo de señalamiento vial, horizontal y vertical y presupuestario del siguiente proyecto. Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº401 Sección Llano Grande – Tierra Blanca.

IMNSA

De una forma muy hábil y poco decorosa ya que a todas luces podemos deducir que se trata de FRAUDE DE SIMULACION, deciden dejar esta razón social inactiva para obviar el pago por concepto de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social, ello sin contar con el delito de RETENCION INDEBIDA, ya que las cuotas debitadas a sus trabajadores nunca fueron canceladas a la Caja y
2.-  Se procede a constituir otra razón social, con un nombre exactamente igual agregándole Ingenieros Consultores, S.A.

NOMBRE RAZON SOCIAL : 3-101-091498IMNSA INGENIEROS CONSULTORES S.A.
TOMOFOLIOASIENTO
052422700229
PresidenteCARLOS ALBERTO MENDEZ NAVAS1-268-419
Vice-PresLUIS ALBERTO MENDEZ LIBBY1-522-506
SecretarioNORMA PATRICIA LEIVA CAMBRONERO1-722-352
FiscalVIVIAN MAYELA CUADRA UREÑA1-681-705

Podemos notar que el ING CARLOS ALBERTO MENDEZ NAVAS, portador de la cédula de identidad Nº 1-268-419 aparece en ambas sociedades como Presidente.

En la primera ( IMNSA ) como Vicepresidente su señora esposa Haydee Libby Cubas Nº11759404342 y en la Segunda ( IMNSA INGENIEROS CONSULTORES S.A. ) su hijo como Vicepresidente ING LUIS ALBERTO MENDEZ LIBBY, cédula 1-522-506.

Otra coincidencia es que a la hora de contratar con el CONAVI, su actividad sigue siendo exactamente la misma :


Licitación

Nombre del Proyecto

Adjudicatario


LR 4-04

Contratación de Servicios Profesionales para el diseño Geométrico, diseño de pavimento y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo de señalamiento vial, horizontal y vertical y presupuestario del siguiente proyecto. Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 249 Sección Campo Cinco – La Suerte.

IMSA INGENIEROS CONSULTORES

LR43-04

Contratación de Servicios Profesionales para el diseño Geométrico, diseño de pavimento y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo de señalamiento vial, horizontal y vertical y presupuestario del siguiente proyecto. Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 301

IMSA INGENIEROS CONSULTORES

LR82-04

Contratación de Servicios Profesionales para el diseño Geométrico, diseño de pavimento y elaboración de planos catastro, planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo de señalamiento vial, horizontal y vertical y presupuestario del siguiente proyecto. Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, sección : Intersección Pozuelo ( Radial ) Uruca, Ruta Nacional Nº 166 Intersección Jardines del Recuerdo ( Ruta Nacional Nº 106

IMSA INGENIEROS CONSULTORES

Don Eduardo, ésta situación me llena de gran preocupación, sobre todo, que estamos en el año 2006 y esta situación se dio en el período 2004-2005.

Cómo es posible que a prácticamente 2 años después, no se le ha aplicado a este último patrono los Artículos 30 y 51 de la Ley Constitutiva de la Caja.
Cómo es posible que la Caja no ha interpuesto ante los Tribunales de Justicia el FRAUDE DE SIMULACION y la RETENCION INDEBIDA.
Me pregunto ¿ hasta donde está dispuesta la Caja  y sus empleados de recuperar estos dineros, o será que como todos los meses llega puntualmente el pago correspondiente, no hay porqué preocuparse ?

De la manera más respetuosa pero enérgica, le solicito interponer sus buenos oficios para que se aplique lo correspondiente a los patronos indicados, ya que la Ley le da a la Institución potestades legales para cobrar los dineros que se le adeudan y a los personeros de la Caja que no cumplen con su deber tal y como lo indica el Reglamento Interno,  aplicarles la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 31 de Julio del 2002.

Le ruego consultar a su Departamento Legal para tratar de aplicar algún artículo si existiese, para que las empresas que llevan a cabo estas malas prácticas con la Seguridad Social se les impida entrar en negociaciones con el Estado.

Roberto Mora Salazar

Céd 1-396-099

369-8156

15 de Noviembre de 2006

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CONTRATACIONES DEL ESTADO CON PATRONOS MOROSOS

CONSTRUCTORA SANTA FECONTRATACIONES DEL ESTADO CON PATRONOS MOROSOS

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deROBERTO MORA SALAZAR <[email protected]>ocultar detalles19/01/06
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[email protected],
[email protected],
[email protected],
[email protected]
fecha19-ene-2006 16:27
asuntoCONTRATACIONES DEL ESTADO CON PATRONOS MOROSOS
enviado porhotmail.com
Don Abel, le estoy muy agradecido con la información suministrada con
relación al oficio PRE 0058-06 de las adjudicaciones de proyectos a empresas
constructoras deudoras con la Caja

De hecho los felicito, ya que dicha información me deja claro, que al menos
en este sentido el CONAVI está llevando a cabo la labor tal y como lo indica
la Ley.

Algo que si me preocupa, es la gravedad de las anomalías que se están
cometiendo tanto en las oficinas centrales de la Caja, como en sus
Sucursales, que amparados a los artículos 20 – 63 de la Ley Constitutiva de
la Caja Costarricense de Seguro Social se niegan a suministrar información a
cualquier interesado.   Lo grave de este asunto es que he recurrido a varios
diputados de diferentes fracciones para que intercedan ante esta institución
y tenemos que esperar bastante tiempo para la respectiva contestación y por
supuesto siempre tratando de ocultar todo lo que puedan.

Don Abel, lo que a todas luces resulta increíble es que la Caja lejos de
tener la potestad de poner a la luz pública el nombre y los procesos legales
que se llevan en contra de tanto indeseable y enemigos del Sistema Social y
hasta de la Patria, los cubre como si fueran sus más grandes aleados.
Claro está, amparados como lo indiqué anteriormente a las leyes que ellos
mismos han promovido porque en ningún momento hemos visto algún
pronunciamiento de parte de la Junta Directiva ni tampoco de la Presidencia
Ejecutiva para que se eliminen estos PRIVILEGIOS  para un grupo muy
reducido.

Con estos documentos que Usted muy gentilmente me proporcionó, queda en
clara evidencia que el problema se está dando a la hora de que la Caja emite
CERTIFICACIONES de patrono al día, pero en circunstancias muy dudosas

Si tenemos una empresa como Constructora Santa Fe, que desde el 28 de Junio
del 2004 según documentación proporcionada por el Departamento de Cobros de
dicha Institución adeuda por concepto de cuotas obrero patronales la suma de
¢40.588.545.00  y al último corte que me proporcionó la Caja al 3 del
Setiembre del 2005, tiene una deuda de ¢14.902.836.00, aparece en la
documentación enviada por Usted a un servidor certificaciones de que se
encuentra  al día.   Esto sin considerar, que esta empresa en un claro
DELITO DE SIMULACION conocido por la Sucursal de Heredia ya que existen
investigaciones al respecto, tiene otra razón social denominada Promotora
Gyeco Sociedad Anónima con número de cédula jurídica # 3-101-208878 y que
adeuda a la fecha la increíble suma de ¢ 147.229.817.00 pero claro está ya
la Caja lo tiene como deudor irrecuperable, inactivo e incobrable, ¿que
curioso? y sabiendo de quien se trata ya que aparece con el mismo domicilio
social que Constructora Santa Fe, cédula jurídica 3-102-023866.

De hecho el CONAVI, el día de ayer adjudicó a Constructora Santa Fe la
licitación LP 01-2005 que corresponde al 40% de los proyectos de
Conservación Vial, para el mantenimiento de conservación Vial por 3 años,
por un monto de 50 millones de dólares.

En este caso en especial, le solicito de la manera más respetuosa, le
solicite a la Caja Costarricense de Seguro Social una investigación
exhaustiva ya que las anomalías que se dan en éste sentido son repetidas.

Como dato importante le expongo el caso de Transportes Deldú, que llegaron a
la Caja aprovechándose del tráfico de influencias a sacar una certificación
con fecha anterior para que la Aresep le autorizara el aumento de tarifas.

Debe de quedar claro ante nosotros los ciudadanos, el manejo de este tipo de
documentación.  Si la que ha incurrido en alguna irregularidad es la Empresa
Constructora Santa Fe, se le debe de  rescindir el contrato y en el caso de
que sea personal de la Caja , le solicito respetuosamente actuar con toda la
dureza posible, para que este tipo de personas no ocupen puestos donde se
dejen comprar por unos cuantos colones.

Le aseguro don Abel, que con los nuevos Diputados de las fracciones que
integrarán  la nueva Asamblea Legislativa, no voy a desfallecer  hasta
lograr que la Caja haga pública las listas y los trámites judiciales que
tengan todos los morosos por concepto de cuotas obrero patronales con la
Caja Costarricense de Seguro Social.

O hacemos algo por el pilar de nuestra democracia, o no nos quejemos, ya que
lo que quedará, serán cenizas.

Muchas gracias

Roberto Mora Salazar
1-396-099
369-8156

Adjunto documentos
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MSN Amor: busca tu ½ naranja http://latam.msn.com/amor/

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GYECO 19 ENE 06.doc
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ABEL PACHECO PRE 0058-06 16 ENE 06.doc
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DESARROLLOS S.V.Q ADEUDA A LA CCSS

S,V,QDon Manuel, el Sr Pablo Quesada apoderado generalísimo de la Constructora
Desarrollos S.V.Q, la cual tiene deuda con la Caja, formó otra razón social
llamada Const Pablo Quesada y aparentemente no se va a honrar la deuda de la

primera,

3101304943      DESARROLLOS  SVQ S.A.   ¢35.767.193

Podemos estar en una clarísima simulación

Gracias

Roberto Mora
369-8156

CONTRALORIA AVALA PAGO DE REAJUSTES A CONTRUCTORAS

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICAEstimados señores :

El día 4 de Junio de los corrientes en reportaje de La Nación la Constraloría avala el pago de Conavi a empresas contructoras por concepto de reajustes.

Les agradecería interponer sus buenos oficios para que a las siguientes empresas se les retenga  el ajuste hasta que pongan al día las cuotas obrero patronales con la C.C.S.S. que al 1 de mayo 05 es el siguiente :

3101241018      MECO LABORAL S A          ¢25.523.334,00

3102023866      CONST STA FE LTDA        ¢14.636.558,00

3101011895      CONST CONANSA SA        ¢16.810.989,00

Muchas Gracias

Roberto Mora
369-8156

Adjunto nota del periódico

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CONTRALORIA - CONSTRUCTORAS.docCONTRALORIA – CONSTRUCTORAS.doc
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Por aumento de precios en hidrocarburos

Contraloría avala pago de reajustes a constructoras

Órgano contralor fijó requisitos para que Conavi proceda con el desembolso
Empresas se quedaron sin dinero y paralizaron obras en algunas carreteras

Hárold Brenes Z.
[email protected]

La Contraloría General de la República avaló que el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) reconozca a un grupo de empresas constructoras los reajustes por incrementos en los precios de hidrocarburos y materias primas.

«La Administración queda facultada para reconocerle a los contratistas los desequilibrios económicos financieros, siempre y cuando ello sea producto de estudios integrales de todos los costos y gastos que conforman el contrato», señala la resolución .

Las firmas Pedregal, Meco, Santa Fe, Constructora Sánchez Carvajal, M&S y Conansa presentaron reclamos administrativos a finales del 2003 por ese tema.

Incluso a principios de mayo del 2005, estas compañías dieron a conocer que no podían hacer frente a los contratos y suspendieron las obras en algunas vías ante el faltante de los dineros.

Afirmaron que el Estado les adeuda unos $6,5 millones (¢3.068 millones). Esto corresponde a las pérdidas acumuladas desde la firma de los contratos en el 2002 .

Los proyectos que resultaron afectados son Nicoya-Upala, Tilarán-Esparza, y otros en San Vito, Palmar Norte y Zona Sur.

Requisitos. El Conavi aprobó los dineros para atender los pagos derivados del reconocimiento de las variaciones pocos días antes de que las empresas anunciaran la paralización de obras, en el mes de mayo.

Ayer el ente contralor estableció como requisito la presentación de un estudio que fundamente la reclamación de las empresas.

«Se debe demostrar tanto la alteración del equilibrio económico-financiero del contrato como el quantum (monto) que finalmente ha de reconocerse».

La Contraloría dejó así sin efecto los términos establecidos en la Directriz N° 001630, que aparece tanto en los contratos como en los carteles de licitación de las obras.

En ella se indica que el precio del contrato estará establecido en dólares, pero su cancelación se hará en colones al tipo de cambio vigente, como medida para reconocer el reajuste, «salvo situaciones de excepción debida»

En la oficina de prensa del Conavi indicaron que están «dimensionando los alcances de la resolución emitida».

No se pudo localizar a representantes de las constructoras.