Mario, gusto de saludarte.
Este es el otro asunto que hablé con don Alberto.
Solicitar a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones explicaciones del porqué no se han aplicado las sanciones correspondientes y la rescisión del contrato a la ( fiscalizadora ) Supervisora del proyecto San José – Caldera, iniciado el 17 de enero del 2008, a la empresa, IMNSA Ingenieros Consultores, S.A. la cual fue adjudicada por el monto de $3.5 millones de dólares.
El Consejo Nacional de Concesiones está integrado por la Lic Karla Gonzáles Carvajal, Ministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Lic Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, Roberto Gallardo Núñez, Ministro de Planificación y Política Económica y el Lic Francisco de Paula Gutiérrez, Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica.
Según el Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT del 12 de junio de 1998, publicado en el Alcance Nº 27 a La Gaceta Nº 115 de 16 de junio de 1998, indica las funciones designadas a sus miembros, entre otras:
FUNCIONES:
a) Velar por la transparencia, oportunidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos que realice la Secretaría Técnica del Consejo.
d) Velar porque la Secretaría Técnica ejerza las funciones de inspección y control de las concesiones otorgadas.
ASIMISMO LA CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA, INCUMPLIMIENTOS DE LA CONSULTORA ESTABLECE EN FORMA NO TAXATIVA ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE INCUMPLIMIENTOS ANTE LOS CUALES LA ADMINISTRACIÓN TIENE MOTIVOS SUFICIENTES PARA RESOLVER EL CONTRATO Y EJECUTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades del Consultor
Artículo 19.—Terminación anticipada del contrato. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato, avisando por escrito con un mes de anticipación a la otra………… La Administración podrá resolver el contrato anticipadamente, si se llega a determinar que ha habido incumplimientos de obligaciones de naturaleza tal que hagan imposible o muy difícil continuar con la contratación.
Según informe DFOE-OP-6-2009 del 31 de marzo del 2009 de la Contraloría General de la República, el cual específica explícitamente, el sin número de irregularidades en que ha incurrido la empresa IMNSA Ingenieros Consultores, S.A., razones por demás, para concluir dicha contratación.
Lo más preocupante de esta situación, es la realidad en materia de concesiones en el país, no se tiene conocimiento ni experiencia en esta materia; por lo que la Administración debería evaluar este asunto con mucha prudencia, ya que estamos hablando de montos sumamente altos ( $35.5 millones) para una empresa que no tiene capacidad alguna para cumplir con el contrato. Estas adjudicaciones definitivamente, son las que le salen más onerosas al Estado. Se debería contratar empresas extranjeras con capacidad económica, con personal idóneo, con equipo acorde para la obra y sobre todo con sobrada experiencia en la materia. Ahora resulta que el Consejo Nacional de Concesiones ha tenido que invertir en un abogado especialista en contratación administrativa para analizar el caso y las diferentes posibilidades legales de acción a tomar en relación con este tema ya que la contratista ha incumplido reiteradamente en los siguientes puntos.
1. Especialistas en diferentes disciplinas ofrecidos por la Supervisora.
2. El sistema de información del Proyecto
3. Las oficinas y vehículos ofrecidos
4. Los procedimientos de supervisión
Algunos puntos importantes de recalcar de este informe de la Contraloría General de la República, DFOE-OP-6-2009 del 31 de marzo del 2009 :
“2.1.2.Dotación de oficinas
En el inciso a) de la cláusula 9.2 del contrato de supervisión, se estableció que a fin de contar con el equipamiento necesario para el cumplimiento de sus funciones, la Supervisora debía disponer como mínimo de tres oficinas de 200 m2 de construcción cada una, dos de ellas en zonas aledañas al proyecto y una oficina central en la ciudad de San José. Esta última debía disponer de un área de 15 m2 equipada con una computadora conectada al sistema de red del consultor, medio de impresión, un radio de comunicación, una línea telefónica y el mobiliario de oficina para uso de la Gerencia de Proyecto.
Según criterio externado por la Gerente de Proyecto, la previsión hecha en el cartel de licitación es acorde con la dinámica del proyecto, pues las dos oficinas aledañas al proyecto, tienen como propósito la ubicación del personal y equipo de apoyo para la supervisión de campo (ingenieros de proyecto, ingenieros residentes, inspectores, laboratoristas, topógrafos, entre otros) en sectores estratégicos; a fin de que pudieran abarcar eficientemente la longitud completa del corredor principal del proyecto.
En este sentido, se tiene que al 15 de diciembre de 2008, el proyecto sólo cuenta con una oficina en La Guácima, no así con la otra oficina aledaña al proyecto ni con la oficina central de San José, incumpliéndose así con lo estipulado en la cláusula 9.2 del contrato correspondiente. Incumplimiento que fue comunicado en reiteradas ocasiones por parte de la Gerente de Proyecto
Por otra parte, al no haberse habilitado la oficina de San José, tampoco se ha dispuesto del espacio y equipo indicado en el inciso a) de la cláusula 9.2 del contrato de supervisión, consecuentemente la Gerencia realiza sus funciones en las oficinas centrales del CNC y utilizando recursos materiales asignados por este Consejo.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que las tareas que requieren del traslado al campo de los inspectores y otros especialistas, y de la coordinación de la Supervisora con el Concesionario, la Constructora, la Gerencia y otras entidades involucradas en el proyecto, así como la atención de consultas, entre otras, no se están realizando con la eficiencia y oportunidad prevista en el cartel de licitación y el contrato.
2.1.3.Dotación de vehículos
En la cláusula 9.1 del contrato de supervisión, a su vez, se estableció que la Supervisora debía disponer de seis vehículos tipo 4×4 y siete vehículos 4×2, todos ellos, de doble cabina, de por lo menos 2.200 c.c., con una antigüedad no mayor a los dos años a partir de la firma del contrato. Asimismo, se establecía que los vehículos deben contar en todo momento con un seguro contra accidentes y daños a terceros y el respectivo permiso de circulación vigente.
En relación con el cumplimiento de esta cláusula, al 15 de diciembre de 2008, según lo informado por la Gerente de Proyecto, de esos trece vehículos,
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Roberto Morapara Mario, ALBERTO, Jens |
| mostrar detalles 25/04/09 | |
Perdón pero no adjunté en la anterior el archivo
Gracias
Roberto
El 25 de abril de 2009 13:48, Roberto Mora <[email protected]> escribió:- Mostrar texto citado –
Mario, gusto de saludarte.
Este es el otro asunto que hablé con don Alberto.
Solicitar a la Junta Directiva del Consejo Nacional de Concesiones explicaciones del porqué no se han aplicado las sanciones correspondientes y la rescisión del contrato a la ( fiscalizadora ) Supervisora del proyecto San José – Caldera, iniciado el 17 de enero del 2008, a la empresa, IMNSA Ingenieros Consultores, S.A. la cual fue adjudicada por el monto de $3.5 millones de dólares.
El Consejo Nacional de Concesiones está integrado por la Lic Karla Gonzáles Carvajal, Ministra del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Lic Guillermo Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda, Roberto Gallardo Núñez, Ministro de Planificación y Política Económica y el Lic Francisco de Paula Gutiérrez, Presidente Ejecutivo del Banco Central de Costa Rica.
Según el Reglamento General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 27098-MOPT del 12 de junio de 1998, publicado en el Alcance Nº 27 a La Gaceta Nº 115 de 16 de junio de 1998, indica las funciones designadas a sus miembros, entre otras:
FUNCIONES:
a) Velar por la transparencia, oportunidad y legalidad de los actos y procedimientos administrativos que realice la Secretaría Técnica del Consejo.
d) Velar porque la Secretaría Técnica ejerza las funciones de inspección y control de las concesiones otorgadas.
ASIMISMO LA CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA, INCUMPLIMIENTOS DE LA CONSULTORA ESTABLECE EN FORMA NO TAXATIVA ALGUNAS DE LAS CAUSALES DE INCUMPLIMIENTOS ANTE LOS CUALES LA ADMINISTRACIÓN TIENE MOTIVOS SUFICIENTES PARA RESOLVER EL CONTRATO Y EJECUTAR LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
CAPÍTULO II
De las responsabilidades del Consultor
Artículo 19.—Terminación anticipada del contrato. Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato, avisando por escrito con un mes de anticipación a la otra………… La Administración podrá resolver el contrato anticipadamente, si se llega a determinar que ha habido incumplimientos de obligaciones de naturaleza tal que hagan imposible o muy difícil continuar con la contratación.
Según informe DFOE-OP-6-2009 del 31 de marzo del 2009 de la Contraloría General de la República, el cual específica explícitamente, el sin número de irregularidades en que ha incurrido la empresa IMNSA Ingenieros Consultores, S.A., razones por demás, para concluir dicha contratación.
Lo más preocupante de esta situación, es la realidad en materia de concesiones en el país, no se tiene conocimiento ni experiencia en esta materia; por lo que la Administración debería evaluar este asunto con mucha prudencia, ya que estamos hablando de montos sumamente altos ( $35.5 millones) para una empresa que no tiene capacidad alguna para cumplir con el contrato. Estas adjudicaciones definitivamente, son las que le salen más onerosas al Estado. Se debería contratar empresas extranjeras con capacidad económica, con personal idóneo, con equipo acorde para la obra y sobre todo con sobrada experiencia en la materia. Ahora resulta que el Consejo Nacional de Concesiones ha tenido que invertir en un abogado especialista en contratación administrativa para analizar el caso y las diferentes posibilidades legales de acción a tomar en relación con este tema ya que la contratista ha incumplido reiteradamente en los siguientes puntos.
1. Especialistas en diferentes disciplinas ofrecidos por la Supervisora.
2. El sistema de información del Proyecto
3. Las oficinas y vehículos ofrecidos
4. Los procedimientos de supervisión
Algunos puntos importantes de recalcar de este informe de la Contraloría General de la República, DFOE-OP-6-2009 del 31 de marzo del 2009 :
“2.1.2.Dotación de oficinas
En el inciso a) de la cláusula 9.2 del contrato de supervisión, se estableció que a fin de contar con el equipamiento necesario para el cumplimiento de sus funciones, la Supervisora debía disponer como mínimo de tres oficinas de 200 m2 de construcción cada una, dos de ellas en zonas aledañas al proyecto y una oficina central en la ciudad de San José. Esta última debía disponer de un área de 15 m2 equipada con una computadora conectada al sistema de red del consultor, medio de impresión, un radio de comunicación, una línea telefónica y el mobiliario de oficina para uso de la Gerencia de Proyecto.
Según criterio externado por la Gerente de Proyecto, la previsión hecha en el cartel de licitación es acorde con la dinámica del proyecto, pues las dos oficinas aledañas al proyecto, tienen como propósito la ubicación del personal y equipo de apoyo para la supervisión de campo (ingenieros de proyecto, ingenieros residentes, inspectores, laboratoristas, topógrafos, entre otros) en sectores estratégicos; a fin de que pudieran abarcar eficientemente la longitud completa del corredor principal del proyecto.
En este sentido, se tiene que al 15 de diciembre de 2008, el proyecto sólo cuenta con una oficina en La Guácima, no así con la otra oficina aledaña al proyecto ni con la oficina central de San José, incumpliéndose así con lo estipulado en la cláusula 9.2 del contrato correspondiente. Incumplimiento que fue comunicado en reiteradas ocasiones por parte de la Gerente de Proyecto
Por otra parte, al no haberse habilitado la oficina de San José, tampoco se ha dispuesto del espacio y equipo indicado en el inciso a) de la cláusula 9.2 del contrato de supervisión, consecuentemente la Gerencia realiza sus funciones en las oficinas centrales del CNC y utilizando recursos materiales asignados por este Consejo.
De lo anteriormente expuesto, se desprende que las tareas que requieren del traslado al campo de los inspectores y otros especialistas, y de la coordinación de la Supervisora con el Concesionario, la Constructora, la Gerencia y otras entidades involucradas en el proyecto, así como la atención de consultas, entre otras, no se están realizando con la eficiencia y oportunidad prevista en el cartel de licitación y el contrato.
2.1.3.Dotación de vehículos
En la cláusula 9.1 del contrato de supervisión, a su vez, se estableció que la Supervisora debía disponer de seis vehículos tipo 4×4 y siete vehículos 4×2, todos ellos, de doble cabina, de por lo menos 2.200 c.c., con una antigüedad no mayor a los dos años a partir de la firma del contrato. Asimismo, se establecía que los vehículos deben contar en todo momento con un seguro contra accidentes y daños a terceros y el respectivo permiso de circulación vigente.
En relación con el cumplimiento de esta cláusula, al 15 de diciembre de 2008, según lo informado por la Gerente de Proyecto, de esos trece vehículos,
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