CLUB DEPORTIVO BARRIO MEXICO TIENE QUE ASUMIR LA DEUDA DE 32.5 MILLONES DE LIBERIA MIA CON LA CCSS

Estimados señores directores de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Muy sorprendido cuando en horas de la noche escuché por un programa de televisión a la señora Ana Patricia Alcazar quién fue directora a.i de la Dirección de Cobros en ausencia del señor Luis Diego Calderón.

Dijo la señora Alcazar que la Caja no iba a estar siguiendo a uno y a otro (patronos) para cobrar las deudas pendientes con la Institución, que la deuda la tiene Liberia Mía y se le seguirá hasta que cancele.

¿Será acaso que la señora Alcazar del Departamento de Cobros no tiene claro que lo que quedó de Liberia Mía fue únicamente el cascarón ya que la dejaron sin dirigentes, sin jugadores, sin estadio, sin nada?.

Esto realmente me preocupa sobre todo viniendo de una persona de la Dirección de Cobros.

La Caja no debe, sino que tiene por Ley que darle seguimiento a los pasos de cualquier patrono que quiera burlar los pagos de nuestra seguridad social.   ¿Entonces, porqué la señora Alcazar como funcionaria de la Caja, se toma la atribución de dar éste tipo de declaraciones ante la opinión pública.

Adjunto oficio Nº GF.38.911-09 del 22 de octubre del 2009 donde el Gerente Financiero de la Institución deja muy clara la posición de la Caja Costarricense de Seguro Social al respecto.

El artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja en su párrafo tercero indica:

“Artículo 30.-

(…..)

En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.”

Artículo 53.- Cuando la falta cometida implique perjuicio económico para la Caja, sin perjuicio

de la sanción establecida administrativamente, el infractor deberá indemnizar a la Institución

por los daños y perjuicios ocasionados y deberá, además, restituir los derechos violentados.

Para ello, se adoptarán las medidas necesarias que conduzcan a esos fines y se procederá de

conformidad con título VII, capítulo VII del Código de Trabajo.

La razón social LIBERIA MIA, S.A. cédula jurídica Nº 3-101-493932 adeuda a la Caja al día de hoy la suma de ¢32.597.327.00.   Tal y como lo indica el artículo 30 de la Ley Constitutiva la razón social CLUB DEPORTIVO BARRIO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA cédula jurídica Nº3-101-084482 responderá solidariamente con la deuda de Liberia Mía.

La actuación de los Jerarcas de la Caja debe de darse inmediatamente y si ésta nueva razón social no llega a una arreglo a la mayor brevedad se le aplicará el artículo 48 de la misma ley (cierre de negocio) para que no puedan llevar a cabo los juegos programados para ésta temporada.

Lo que es bueno para el ganso es bueno para la gansa, partamos por parejo, si al Saprissa se le ha cerrado su estadio por morosidad patronal, solicito y exijo que se haga de la misma forma con los demás, sin contemplaciones.

ADJUNTO ARCHIVOS

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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21 de Julio de 2010

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SOLICITUD DEL TRAMITE LLEVADO A CABO SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA SALA CUARTA (LEY PROTECCION AL TRABAJADOR)

Doña Ileana mucho gusto de saludarla.

De la manera más atenta y respetuosa le solicito indicarme del trámite que se ha llevado a cabo con relación al Recurso de Amparo interpuesto por el suscrito, del Expediente 09-015133-007-CO con Resolución     Nº 2010-004621 sobre el tema del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, del 15% que deben aportar al Régimen de IVM las empresas públicas, el cual indica:

“Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Doryan Garrón y Alvaro González Alfaro, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y Ministro de Trabajo y Seguridad Social respectivamente o a quienes en sus lugares ejerzan el cargo, que en el plazo de tres meses siguiente a la notificación de esta resolución le remitan al Presidente de la República los estudios actuariales y la recomendación que dispone el artículo  78 de la Ley N» 7983, Ley de Protección al Trabajador.”

La notificación fue hecha el día 5 de marzo del año en curso, de manera que a la fecha tiene cuatro meses y medio.

De antemano le agradezco el interés a dicha misiva.

ADJUNTO COPIA DE LA RESOLUCION DE LA SALA IV

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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20 de Julio de 2010

CON LUGAR REC AMPARO 15% EMP PUBLICAS.pdf
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Doña Sandra mucho gusto de saludarla.

De la manera más atenta y respetuosa le solicito indicarme del trámite que se ha llevado a cabo con relación al Recurso de Amparo interpuesto por el suscrito, del Expediente 09-015133-007-CO con Resolución     Nº 2010-004621 sobre el tema del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, del 15% que deben aportar al Régimen de IVM las empresas públicas, el cual indica:

“Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Doryan Garrón y Alvaro González Alfaro, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y Ministro de Trabajo y Seguridad Social respectivamente o a quienes en sus lugares ejerzan el cargo, que en el plazo de tres meses siguiente a la notificación de esta resolución le remitan al Presidente de la República los estudios actuariales y la recomendación que dispone el artículo  78 de la Ley N» 7983, Ley de Protección al Trabajador.”

La notificación fue hecha el día 5 de marzo del año en curso, de manera que a la fecha tiene cuatro meses y medio.

De antemano le agradezco el interés a dicha misiva.

ADJUNTO COPIA DE LA RESOLUCION DE LA SALA IV

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RICARDO SOTOMAYOR CASTELLON Y SUS REPRESENTADAS ADEUDAN A LA CCSS 96.8 MILLONES (AGUAS MONTAÑA) Y LAS AUTORIDADES NICARAGUENSES LO PERSIGUEN POR ANOMALIAS

Estimados señores de la Junta Directiva, por medio de la presente me dirijo a ustedes tal y como me lo confiere el derecho de legitimación que otorga el Artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para incoar cualquier tipo de acciones ante la Junta Directiva de esta Institución.

El 13 de diciembre del 2006 envié denuncia ante la Junta Directiva de esa Institución con relación a la morosidad en que se encuentra el patrono AGUAS MINERALES DE COSTA RICA, S.A cédula jurídica       Nº 3-101-086120 quien al día de hoy adeuda la suma de ¢69.321.984.00

(1)

AGUAS MINERALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3-101-086120

Fecha de constitución 28 Abril de 1987

Tomo : 496   Folio : 123     Asiento : 89

Ricardo Sotomayor CastellónResidente Norteamericano Rentista

Pagó 90 Acciones

1752987000
Manuel Emilio Montero AndersonPagó 10 Acciones1-500-541
Constituyen :Aguas Minerales de Costa Rica, S.A:
Objetivo :Industrialización de toda clase a Aguas Minerales
CARGONOMBREIDENTIFICACION
PresidenteRicardo Sotomayor Castellón1752987000
Vice-PresidenteManuel Emilio Montero Anderson1-500-541
SecretariaLorena Sotomayor, pensionada rentistaPasap 2-7078385
FiscalAna Isabel Jiménez González9-023-344
NotarioRolando Laclé Castro

(2)

AGUAS NATURALES DE COSTA RICA ANCR, S.A.

3-101-227218

Fecha de Constitución : 18 Agosto 1998

Tomo : 1092   Folio : 149   Asiento : 260

Domicilio : Alajuela Río Segundo, del Super Santiago 550 Norte

Ricardo Sotomayor ArciaPasap 2-7564538
Lorena Sotomayor ArciaPasap 2-6772868
Lorena SotomayorUn solo apellido EstadounidensePasap 2-7078385
Constituyen :Aguas Naturales de Costa Rica ANCR, S.A.
Objetivo :Purificación de Agua Natural, así como su venta, lo mismo que aguas gaseosas  y todo lo que tenga que ver con el tratamiento de agua
CARGONOMBREIDENTIFICACION
Presidente :Ricardo Sotomayor ArciaPasap 2-7564538
Secretaria :Lorena Sotomayor ArciaPasap 2-6772868
Tesorera :Lorena SotomayorPasap 2-7078385
Fiscal :Ricardo Sotomayor Castellón1752987000
Notario :Eduardo Víquez Ramírez

a)       El Señor Ricardo Sotomayor Castellón, constituye la primera razón social y aparece en la segunda como Fiscal

b)       La secretaria de la primera aparece como tesorera de la segunda

c)       El objetivo de la primera es la industrialización de toda clase de aguas minerales

d)       El objetivo de la segunda es Purificación de Agua Natural, así como su venta, lo mismo que aguas gaseosas  y todo lo que tenga que ver con el tratamiento de agua

e)       La dirección de la primera coincide con la de la segunda     mismo                ( domicilio social )

f)         Si se hace una llamada telefónica al Nº 2440-3838 la recepcionista contesta como  Aguas Montaña

g)     Me proporcionaron la cédula jurídica de la razón social con la que están trabando siendo 3-101-563828 Distribuidora Montaña S.A. y ésta tampoco está inscrita ante la CCSS.

h)       Le pregunto que si es lo mismo de Aguas Minerales de Costa Rica, S.A. y me indica que esta razón social ya no existe.

i)       Se le pregunta porqué entonces Aguas Montaña y contesta que es la marca del producto que comercializan.

j)         Indica también que Aguas Montaña y Aguas Naturales de Costa Rica, ANCR, S.A es lo mismo.

k)         Podemos notar la similitud de nombres.

l)       El  Presidente de esta nueva razón social es el Sr Ricardo Sotomayor Castellón y el Gerente el Sr Ricardo Sotomayor Arcia. según me indica la recepcionista.

m)      Estamos hablando de que el centro de operaciones de ambas siempre a sido el mismo, sobre todo que tienen en esta misma propiedad un manto de agua especial para tal fin.

n)     La segunda razón social 3-101-227218 AGUAS NATURALES DE COSTA RICA ANCR, S.A. no tiene número patronal o sea sus trabajadores no están cotizando para la Caja Costarricense de Seguro Social

o)       INSUMOS COMERCIALES CENTROAMERICANOS, S.A.         cédula jurídica 3-101-043383 también del señor Sotomayor Castellón se encuentra como Inactiva morosa con un monto de ¢27.497.677.00

CEDULA JURIDICARAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO AL 19 JULIO 2010
3-101-086120AGUAS MINERALES DE COSTA RICA, S.A.ALAJUELAPATRONO INACTIVO MOROSO69.321.984.00
3-101-227218AGUAS NATURALES DE COSTA RICA A N C R, S.A.NO SE ENCUENTRA INSCRITA ANTE LA CCSS
3-101-563828DISTRIBUIDORA GRUPO MONTAÑA, S.A.NO SE ENCUENTRA INSCRITA ANTE LA CCSS
3-101-043383INSUMOS COMERCIALES CENTROAMERICANOS, S.A.ALAJUELAPATRONO INACTIVO MOROSO27.497.677.00
TOTALES¢96.819.661.00

En resumidas cuentas los trabajadores que se encuentran en la planta procesadora de Aguas Montaña en San Joaquín de Flores y los choferes de los camiones que transportan dicho producto, se encuentran desprotegidos ante la CCSS.  ( los inspectores de la CCSS no se han dado cuenta de lo indicado)  que curioso!

El 12 de Marzo del 2009 con oficio Nº GF 11.563 el señor Gerente Financiero de la Caja Manuel Francisco Ugarte Brenes en su segundo y tercer párrafo indica:

“Al respecto, le informo que la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha

gestionado 16 procesos en la vía Civil, los cuales en su momento procesal fueron

legalizados en el proceso de quiebra establecido contra este patrono, no tiene proceso de cierre de negocio por ser patrono inactivo desde el 11 /2000.

Referente a la aplicación del articulo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, le comunico que el Servicio de Inspección de la Sucursal de Alajuela, está realizando el estudio respectivo, donde se analiza la posible aplicación de la responsabilidad solidaria entre las empresas Aguas Minerales de Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-086120 y Aguas Naturales de Costa Rica ANCR S.A. cédula jurídica 3-101-227218.”

Que pena señores directores de la Junta Directiva, una vez más se refleja a todas luces la incapacidad de la Gerencia Financiera de la Institución para con los problemas de morosidad.  Un año y cuatro meses después de éste oficio la Caja Costarricense de Seguro Social y su Gerencia Financiera no ha podido establecer la Responsabilidad Solidaria artículo 51 (unidad económica) entre estas empresas a pesar de que todo el trabajo lo llevó a cabo el suscrito y se les entregó a pedir de boca.

En otro orden de cosas, vale la pena que se percaten los funcionarios de la Caja que en Nicaragua Agua Montana esta acusado por la Fiscalía de la Republica por perjuicios a la Compañía Cervecera de Nicaragua al usar los bidones de cinco galones de Agua Pura, que es marca de la Cervecería, para embotellar  Agua Montaña y tratar de borrar el relieve de la impresión en los bidones de Agua Pura. La Acusación es por Violación de Marca y Competencia Desleal que acarea cárcel y multa. Hasta le vende a la Asamblea Nacional y no ha pagado al igual que en Cosa Rica la parte patronal al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, INSSl. Que barbarie.

Procedo a informarles que ésta información es publica en Nicaragua. Caso # 001501ORM1-2009 que se ventila en el Juzgado 10mo. de Distrito  Penal de Audiencias de Managua.

Direcciones electrónicas de casos sonados en Nicaragua:

http://impreso.elnuevodiario.com.ni/2007/06/29/nacionales/52529

http://impreso.elnuevodiario.com.ni/2007/06/28/nacionales/52450

http://www.elnuevodiario.com.ni/contactoend/41003

http://www.elnuevodiario.com.ni/politica/52219

ADJUNTO ARCHIVO DE LA PAGINA WEB DE LA CCSS DONDE SE COMPRUEBA LO INDICADO

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19 de Julio de 2010

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AGUAS MINERLES GF-115~1 18 MARZO 2009.pdf
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CANAL DESTINOSTV.COM INTERNACIONAL ADEUDA A LA CCSS ¢12 MILLONES. ICT LE OTORGA INCENTIVOS.y OTROS

Don Carlos Ricardo mucho gusto de saludarlo.

El 30 de Agosto del año recién pasado envié nota a Destinos tv.com instándolos para que se pusieran a derecho con las deudas pendientes con la Caja Costarricense de Seguro Social, sin embargo, dicha nota no tubo ningún impacto positivo.

He ahí el porqué acudo a Usted señor Benavides, muy a mi pesar ya que considero que el trabajo de los señores Cortés es de gran valía y de gran interés no solo nacional sino que internacional.   Sin embargo, esto no les da ningún derecho a estar morosos con nuestra seguridad social.

Por lo antes expuesto le solicito de la manera más respetuosa, aplicar de inmediato el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social a la empresa CANAL DESTINOSTV.COM INTERNACIONAL, S.A. portador de la cédula jurídica Nº 3-101-531928.

“Artículo 74:

(…..)

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.

3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo (….)”

El Instituto Costarricense de Turismo patrocina e incentiva a tan prestigiosa empresa, de tal forma, que aplicando el artículo 74 se debe suspender cualquiera de ellas hasta tanto se ponga a derecho con los     ¢12.189.697.00 que al día de hoy adeuda por concepto de cuotas obrero patronales.

Adjunto documento de la pág web de la CCSS que demuestra lo dicho.

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19 Julio de 2010

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HOTEL LA CONDESA ADEUDA A LA CCSS ¢26 MILLONES Y LA CAJA LA CONTRATA PARA SEMINARIOS

Don Juan Martín Ovares, Gerente General del Hotel La Condesa.

Mucho gusto de saludarlo señor Martín, sirva la presente para solicitarle de la forma más amable lo siguiente:

He venido dando seguimiento a su representada La Condesa Hotel S.A. cédula jurídica Nº 3-101-088183 y noto que desde principios del año 2009, se viene dando morosidad de las cuotas obrero patronales que a la fecha suma el monto de ¢26.018.602.00

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, aparece con los siguientes montos morosos:

FECHACEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS
1 Feb 2009

3-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO5.865.425.00

1 May 20093-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO24.269.00
2 Ago 20093-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO90.214.00
17 Oct 20093-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO1.315.987.00
1 Ene 20103-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO11.406.491.00
Feb 20103-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO13.344.335.00
1 Jun 20103-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO13.930.428.00
19 Jul 20103-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO26.018.602.00

Lo que más me llama la atención es el hecho de que los jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social a sabiendas de la morosidad de dicho hotel estén contratando sus servicios para seminarios y otros.

Por ley lo que deberían es de aplicar el artículo 48 de la Ley Constitutiva de la CCSS :

“Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:

(….)

b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente”.

Por las razones antes expuestas señor Martín Ovares, de la manera más cordial y respetuosa lo insto a que se ponga a derecho con la deuda pendiente con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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19 de Julio de 2010

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LISTA DE PATRONOS MOROSOS CON LA CCSS DEL FOTBOL QUE ADEUDAN ¢1.672 MILLONES

Estimada doña Guiselle Goyenaga, mucho gusto de saludarla.

Después de un cordial saludo, procedo a enviarle documento donde se detallan los patronos morosos del FOTBOL que se encuentran con deudas con la Caja  Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales.

Valga la oportunidad para recordarle que según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS

(….)

“Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.

3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo “ (…)

Esperando que  cualquier solicitud realizada o que se solicite en el futuro de cualquiera de estas personas jurídicas que se encuentran morosas con nuestra seguridad social, se les solicite antes que nada la CERTIFICACION DE LA CCSS DE PATRONO AL DIA, y de no ser así, se congele cualquier permiso, solicitud, licencia, concesión o exoneración, hasta tanto cancelen su adeudo o demuestren arreglo de pago con la Institución.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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15 de Julio de 2010

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GUNTER PETERS STOLTING DE AGENCIAS CORPIT LLEGA A ARREGLO DE PAGO CON LA CCSS POR DEUNDA DE 110 MILLONES

Don Gunter mucho gusto de saludarlo.

Por medio de la presente procedo a darle las gracias por pensar en nuestra seguridad social al haber llegado a un arreglo de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social con la deuda pendiente de 110 millones.

ADJUNTO DOCUMENTO DE LA PAGINA WEB DE LA CCSS QUE DEMUESTRA LO INDICADO

Saludos cordiales

Roberto Mora Salazar

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14 Julio de 2010

El 25 de febrero de 2010 19:49, Roberto Mora <[email protected]> escribió:

Estimados señores de la Junta Directiva, por medio de la presente me dirijo a ustedes tal y como me lo confiere el derecho de legitimación que otorga el Artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para incoar cualquier tipo de acciones ante la Junta Directiva de esta Institución.

De acuerdo al estudio que he llevado a cabo con las siguientes empresas, considero que se les debe dar seguimiento por parte de la Institución para aplicarles, de ser posible, los artículos 30 y 51 de la Ley Constitutiva de la Caja.

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 23 DE FEBRERO DE 2010
3-101-094798AGENCIAS CORPIT, S.A.HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSOȼ110.366.103.00
3-101-090066CORPORACION CORPIT, S.A.HEREDIAPATRONO INACTIVO AL DIA0.00
3-101-110701COMPAÑÍA AGRICOLA CAROLINA DEL ATLANTICO, S.A.HEREDIAPATRONO ACTIVO AL DIA0.00
3-101-095006DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA CORPIT, S.A.NO APARECE INSCRITANO APARECE INSCRITA0.00
3-101-077776SERVINANIA, S.A.HEREDIAPATRONO INACTIVO AL DIA0.00
3-101-109277IBIRAMA, S.A.HEREDIAPATRONO INACTIVO AL DIA0.00
3-101-037142HANSEATICA, S.A.HEREDIAPATRONO ACTIVO AL DIA0.00
TOTALES ȼ110.366.103.00

AGENCIAS CORPIT, S.A. Compañía con una deuda de 110 millones de colones ante la Caja y la misma no opera ante licitaciones ni ventas nacionales

CORPORACION CORPIT, S.A. Empresa que se utiliza para operaciones tanto nacionales como internacionales.

De mucha importancia es el conocer que esta empresa ante la Caja Costarricense de Seguro Social aparece como INACTIVA.

Adjunto archivo donde se puede notar que Corporación Corpit, factura a empresas nacionales e internacionales.

FECHA# FACTURAEMPRESA A LA QUE SE LE FACTURAPAISMONTO DE FACTURA
5 FEBRERO 2010FA 101053INDUSTRIAS CARNICAS INTEGRADAS NICARAGUA, S.A.NICARAGUA$100.00
5 FEBRERO 2010FA 101054INDUSTRIAS CARNICAS INTEGRADAS, S.A.COSTA RICA$24.71

Cabe destacar que se lleva a cabo una llamada el 25 de febrero del año en curso al teléfono 2293-0698 y contestan CORPORACION CORPIT, S.A.

Una vez más demuestro que a la Caja simplemente se declara una razón social como inactiva y ésta, ni siquiera como requisito solicita documentos que demuestren que ante TRIBUTACION DIRECTA fue declarada como INACTIVA.  En resumidas cuentas, la Gerencia Financiera es tan ingenua que solamente con que el patrono indique su inactividad, ante la Caja eso basta. (Adjunto archivo con personería jurídica)

Constitución de Corporación Corpit, S.A.

3101090066CORPORACION CORPIT, S.A.
CERTIFICACION  EN HUACAS-GUANACASTE SETIEMBRE 2009
RICARDO CAÑAS ESCOTO
CENTRO COMERCIAL CRUZ DE LAS AMERICAS – HUACAS GUANACASTE
CEDULANOMBRE1 APELLIDO2 APELLIDONACIONALIDADCED RESIDACCIONES
comunes y nominativas
Padre70454418709GUNTERPETERS STOLINGALEMAN12760008412352
Esposa103240267GRACEFERNANDEZCALDERONCR31
Hijos105870706NIELS HOLGERPETERSFERNANDEZCR5
Hijos108980439ZONKE KARSTENPETERSFERNANDEZCR12
100%

Corporación Corpit, S.A, inactiva ante la CCSS, reporta ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS las planillas que detallo a continuación:

JULIO 2008ENERO 2009
NUMERO DE POLIZA DEL I.N.S 0157061POLIZA DEL I.N.S.
3-101-090066 CORPORACION CORPIT, S.A. 3-101-110701 COMPAÑÍA AGRICOLA CAROLINA DEL ATLANTICO, S.A.
MARTINACUÑASOLIS1GRACEFERNANDEZCALDERON
KENNY JOSUECHACONFLORES2MARCOSFUENTESMONTERO
ANTONIOESPINOZAGUZMANALEJANDROHIDALGODUARTE
1GRACEFERNANDEZCALDERON3PABLO ANDRESLOPEZMARTINEZ
2MARCOSFUENTESMONTERO4ADRIAN GERARDOMORAMARTINEZ
LUIS ALEJANDROHERRERABEJARANO5VICTORMORAVENEGAS
3PABLO ANDRESLOPEZMARTINEZ6NIELS HOLGERPETERSFERNANDEZ
4ADRIAN GERARDOMORAMARTINEZ7SONKEPETERSFERNANDEZ
5VICTORMORAVENEGAS8ELADIORAMIREZSANCHEZ
LUIS ALEJANDROPATARROLLOBLANDON9ANA LIASAENZMONTERO
6NIELS HOLGERPETERSFERNANDEZ

PATRICIA FORERO CABEZAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICT ADEUDA A LA CCSS ¢724 MIL

Don Carlos Ricardo un placer saludarlo.

Por medio de la presente y de la forma más respetuosa le solicito lo siguiente:

Entre los nombramientos aprobados en Consejo de Gobierno Sesión 25 de Mayo del 2010, se nombró a la señora  Patricia Forero Cabezas, entre los tres miembros para la Junta Directiva del ICT, quien posiblemente por sus múltiples ocupaciones no se ha enterado de su adeudo con nuestra seguridad social.

La señora Forero Cabezas al día de hoy adeuda la suma de ¢724.648.00 por concepto de cuotas obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Le agradeceré indicarle a doña Patricia de dicho adeudo, ya que no me cabe la menor duda de que se pondrá a derecho a la mayor brevedad.

Adjunto documento de la página web de la CCSS que demuestra lo indicado.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

15 de Julio de 2010

WEB PATRICIA FORERO CABEZAS 15 JULIO 2010.doc
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CORTINAS DE ACERO GUIHVI Y SUS OTRAS EMPRESAS ADEUDAN A LA CCSS 249 MILLONES DE COLONES

Estimado señor José Francisco Víquez Mata.

He venido dando seguimiento a sus representadas y con mucha preocupación noto que el comportamiento es totalmente irregular a tal punto que dos de ellas suman por concepto de cuotas obrero patronales la suma de 248 millones de colones.

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos a la fecha:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 08 JULIO 2010
3-101-032489CORTINAS DE ACERO GUIHVI, S.A.DESAMPARADOSPATRONO INACTIVO MOROSO 83.702.838.00
3-101-040095CORPORACION VIQUEZ MATA, S.A.DESAMPARADOSPATRONO ACTIVO MOROSO165.159.640.00
3-102-533324GUIHVI MULTISERVICIOS LTDADESAMPARADOSPATRONO ACTIVO MOROSO430.638.00
3-101-048060LAGO SALADO, S.A.NO APARECE INSCRITA
3-101-043928ACEROS SAN FRANCISCO, S.A.NO APARECE INSCRITA
3-101-226822GRUPO INDUSTRIAL VIQUEZ MATA DEL SUR, S.A.NO APARECE INSCRITA
TOTALES ¢249.293.116.00

Don José Francisco, me llama la atención que aunque la empresa GRUPO INDUSTRIAL VIQUEZ MATA, S.A opera desde hace varios años, de una forma irregular Usted no la ha inscrito ante la Caja Costarricense de Seguro Social, tan es así, que en la Comisión Nacional del Consumidor del Ministerio de Economía Industria y Comercio con el Voto Nº 172-06 del año 2006, se declara con lugar la denuncia interpuesta por Rodrigo Gerardo Jiménez Vega, contra CORTINAS DE ACERO GUIHVI, S.A.  y  GRUPO INDUSTRIAL VIQUEZ MATA DEL SUR, S.A.

Otro asunto es que tanto Usted como su hermano Guillermo Rafael Víquez Mata están operando una razón social denominada REPARACIONES GUIHVI, S.A. y la misma no se encuentra ni siquiera inscrita ante el Registro Público.

De la manera más atenta, lo insto a que se ponga a derecho con nuestra seguridad social ya que se le puede aplicar el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja ( RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ) ya que está claramente demostrado que existe una UNIDAD ECONÓMICA entre todas ellas.

También se le puede aplicar el artículo 48 de la misma ley ( CIERRE DE NEGOCIO)

ADJUNTO ARCHIVO CON DOCUMENTOS DE LA PAGINA WEB DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL QUE DEMUESTRAN LO DICHO

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

8 de Julio de 2010

WEB 8 JULIO 2010.doc
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EMBAJADA DE LOS EE UU ADEUDA A LA CAJA 905 MILLONES DE COLONES

Estimados señores Diputados de la Asamblea Legislativa.

Por medio de la presente y de la manera más respetuosa los insto a que interpongan sus buenos oficios para que antes de que se decida la situación de la entrada de los buques de guerra y los soldados de los Estados Unidos de América, se exija el cumplimiento del pago que adeuda la Embajada de los Estados Unidos a nuestra Seguridad Social.

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 07 JULIO 2010
3-005-045142EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAOFICINAS CENTRALESMOROSO886.460.033.00
3-101-020059U SOCIEDAD ANONIMAOFICINAS CENTRALESMOROSO18.834.050.00
TOTALES¢905.294.083.00

El 24 de mayo del año en curso, cursé solicitud a la Cancillería de la República al señor Canciller René Castro y Vice-Canciller don Carlos Roverssi para que retomen éste tema con la Embajada de los Estados Unidos, y no ha sido posible que contesten la misiva.

Adjunto archivo con documentos de la página web de la CCSS que comprueban lo dicho.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

7 de Julio de 2010

WEB 7 JULIO 2010.doc
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