Estimado don Federico Gallegos, un placer saludarlo.
Le he venido dando seguimiento a su representada Hotel Hacienda Sueño Azul, S.A, cédula jurídica N° 3-101-134623 y el comportamiento de morosidad según los datos proporcionados por la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales, ha sido el siguiente:
CEDULA JURIDICA | NOMBRE RAZON SOCIAL | FECHA DE LA DEUDA | ESTADO ANTE LA CCSS | MONTO ADEUDADO A LA CCSS |
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3-101-134623 | HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A. | JULIO 2008 | PATRONO ACTIVO MOROSO | ȼ5.433.323.00 |
3-101-134623 | HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A. | SET 2008 | PATRONO ACTIVO MOROSO | ȼ13.256.641.00 |
3-101-134623 | HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A. | ENERO 2009 | PATRONO ACTIVO MOROSO | ȼ21.909.360.00 |
3-101-134623 | HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A. | MAYO 2009 | PATRONO ACTIVO MOROSO | ȼ33.326.141.00 |
3-101-134623 | HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A. | AGOSTO 2009 | PATRONO ACTIVO MOROSO | ȼ34.347.964.00 |
3-101-134623 | HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A. | OCT 2009 | PATRONO ACTIVO MOROSO | ȼ39.704.698.00 |
3-101-134623 | HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A | ENERO 2010 | PATRONO ACTIVO MOROSO | ȼ46.827.586.00 |
3-101-134623 | HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A | 30 ENERO 2010 | PATRONO ACTIVO MOROSO | ȼ49.288.636.00 |
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El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:
“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.” (El subrayado no es parte del original)
Ahora bien, según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS:
“Artículo 74.- (………….).
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.
1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.
4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.” (La negrita y el subrayado no son parte del original)
En consecuencia, su representada no podrá recibir ningún tipo de incentivo, licencia ni exoneraciones por parte del Instituto Costarricense de Turismo mientras se encuentre como morosa ante la CCSS.
También se está exponiendo a que Hotel Hacienda Sueño Azul sea cerrado tal y como lo indica el artículo 48 de la misma Ley:
“Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:
a. La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.
b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.
El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.
El cierre podrá ordenarse por un período máximo de cinco días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos por los que se dictó. Para la imposición de esta medida y antes de su resolución y ejecución, la Caja deberá garantizarle al afectado el respeto de su derecho al debido proceso administrativo, conforme al artículo 55 de esta ley, que será normado mediante el reglamento respectivo.”
Por todas estas razones don Federico, de la manera más atenta, lo insto respetuosamente a que cancele el adeudo con nuestra seguridad social a la mayor brevedad posible.
Adjunto documento de la página web de la CCSS que demuestra lo dicho.
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: [email protected]
30 de Enero de 2010