FRESH DEL MONTE ADEUDA A LA CCSS ¢12 MILLONES

FRESH DEL MONTEEstimado Don Rodrigo Jiménez Rímolo, Gerente General División Piña de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte, S.A. (Fresh del Monte)

Por medio de la presente y de la manera más respetuosa lo insto a que se ponga en contacto con sus sub-alternos con el fin de que se cancele el monto adeudado por su representada a la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas obrero patronales, que al día de hoy adeuda la suma de ¢12.656.139.00 ( DOCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE COLONES)

El 10 de junio del año recién pasado la empresa Fresh del Monte adquirió por parte del Grupo Caribana tres empresas: Desarrollo Agroindustrial de Frutales, Frutas de Exportación (Frutex) y Servicios Integrados de Exportación y Logística Sielsa, S.A., por un monto de $400 millones de dólares

Fresh del Monte Produce es propietaria en Costa Rica de las compañías Banana Development Corporation (Bandeco) y Pinneaple Development Corporation (Pindeco).

http://www.nacion.com/ln_ee/2008/junio/10/economia1571729.html

CEDULA JURIDICARAZON SOCIALESTADO DEL PATRONOMONTO ADEUDADO
3-101-357490DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE FRUTALES, S.A.PATRONO INACTIVO MOROSO¢ 12.656.139.00

Como ciudadano preocupado por la Seguridad Social de nuestra querida Costa Rica, le agradeceré interponer sus buenos oficios con el fin de que a la mayor brevedad posible se cancele el monto antes indicado.   Sería bueno recordarle que por esta deuda se podría aplicar el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, -Responsabilidad Solidaria- y por consiguiente, el artículo 48 de la misma Ley, CIERRE DE NEGOCIO.

Muchas gracias

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

18 de Agosto 2009

FABRICA NACIONAL DE TROFEOS (FUMERO) ADEUDA A LA CCSS 9.4 MILLONES DE COLONES

FABRICA NACIONAL DE TROFEOSDon Sergio Roberto Fumero Monge, mucho gusto de saludarlo.

Dando seguimiento a sus representadas noto que la Caja Costarricense de Seguro Social aplicó el artículo 51 de la Ley Constitutiva a tres de ellas. (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA)

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 27 DE MARZO 2010
3-101-057865FABRICA NACIONAL DE TROFEOS, S.A.OFICINAS CENTRALESPATRONO ACTIVO MOROSO 8.735.547.00
3-102-057865FABRICA NACIONAL DE TROFEOS S F, LTDAOFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSO 237.322.00
3-101-025759FUNDICION ARTESANAL COSTARRICENSE, S.A.OFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSO 467,503.00
TOTALES ȼ9.440.372.00

Sabía Usted que en caso de persistir con este atraso la Caja Costarricense de Seguro Social, puede aplicar a sus representadas el artículo 48 de su Ley Constitutiva.

“Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:

a. La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.

b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.”

Además señor Fumero Monge, cabe recordar que si su representada no está al día con sus obligaciones con la CCSS, no podrá licitar a ninguna entidad gubernamental ya que el Artículo 74 de la misma Ley se lo impide.

Por tal razón don Sergio, de la manera más respetuosa lo insto a que ponga a derecho su adeudo con la CCSS por concepto de cuotas obrero patronales para no verse en la penosa situación de que se le cierre su negocio.

(adjunto archivos que demuestran lo dicho)

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

27 de Marzo de 2010

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Don Sergio Roberto Fumero Monge.docx
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COLEGIO CIENTIFICO BILINGUE SAGRADA REINA DE LOS ANGELES

SAGRADA REINA DE LOS ANGELESEstimada señora Gloria Rojas Beneditt, mucho gusto de saludarla.

He venido dando seguimiento a sus representadas y me encuentro con que aparentemente existe alguna o algunas irregularidades en cuanto a los reportes por concepto de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 22 MARZO 2010
3-101-226746COLEGIO CIENTIFICO BILINGÜE SAGRADA REINA DE LOS ANGELES, S.A.DESAMPARADOSPATRONO INACTIVO MOROSO 74.623.155.00
3-101-140639RROPE INTERNACIONAL, S.A.NO APARECE INSCRITANO APARECE INSCRITANO APARECE INSCRITA
3-101-109772MENTES EN ACCION, S.A.OFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSO6.619.390.00
3-101-111609CENTRO DE MEJORAMIENTO EDUCATIVO, S.A.OFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSO10.934.178.00
TOTALES₵92.176.723.00

De acuerdo al seguimiento que le comento he dado a las mismas, me topo con que RROPE INTERNACIONAL, S.A. es parte del Colegio Científico Bilingüe Sagrada Reina de los Angeles, S.A., colegio que se reporta ante la CCSS como inactivo, pero sigue operando.

¿Sabía Usted que los artículos  30 y 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, puede aplicar la UNIDAD ECONÓMICA entre todas estas empresas?

Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.

En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.”

Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.”

Por estas razones señora Rojas Beneditt, la insto respetuosamente a que se ponga a derecho con nuestra seguridad social a la mayor brevedad posible, ya que inclusive, la CCSS le puede aplicar también el artículo 48 de la misma Ley:

Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:

a. La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.

b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente”

(Adjunto documentos de la página web de la CCSS que demuestran lo dicho)

Esperando su atención a la presente se despide de Usted;

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

22 de Marzo de 2010

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ROBERTO MASSUH DUMANI Y SUS REPRESENTADAS ADEUDAN A LA CCSS 1.254 MILLONES DE COLONES

CALZADOEstimado señor Roberto Rafael Massuh Dumani, mucho gusto de saludarlo.

He venido dando seguimiento a sus representadas y con mucha preocupación veo un comportamiento totalmente irregular y anormal, a tal punto, que como indica el señor José Rojas, jefe del área de control de morosidad de la División de Cobros de la Caja Costarricense de Seguro Social el 24 de Julio del 2008 en el Periódico La Nación: se analiza la posibilidad de plantear una denuncia por fraude de simulación, en vista de que los adeudos de dichas razones sociales son multimillonarios por concepto de cuotas obrero patronales. (₵1.254.772.689.00)

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE  RAZON SOCIALSUCURSAL CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO AL 18 MARZO 2010
3101143909

TRANSACCIONES E INVERSIONES THAISA SOCIEDAD ANONIMA

OFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSO 136.389.248.00
3101222438

MERCALZADO, S.A. OFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSO 411.782.166.00
3101052020

CALZADO ORIENTAL, S.A. HEREDIAPATRONO INACTIVO MOROSO231.341.00
3101052216

CALZADO OCCIDENTAL, S.A. HEREDIAPATRONO INACTIVO MOROSO149.519.00
3101055390

COWASA INDUSTRIAL, S.A. OFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSO 263.150.852.00
3101160746

ZAPATERIAS INTEGRADAS OFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSO 90.584.296.00
3101167386

GRUPO SHOOZ DE COSTA RICA, S.A. ALAJUELAPATRONO INACTIVO MOROSO6.459.425.00
3101095646CORPORACION OLYMPIC, S.A.OFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSO 186.616.815.00
3101132898

CORPORACION ROMADU, S.A.OFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSO 9.741.589.00
3101076537

PHARMACHIM DEL PACIFICO, S.A.OFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSO 149.667.438.00
3101012565DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE CALZADO, S.A.OFICINAS CENTRALESPATRONO ACTIVO AL DIA 0.00
3101009493CALZADO OLYMPIC, S.A.DENUNCIAS ANTE  LOS TRIBUNALES LABORALESNO APARECE INSCRITO ANTE LA CCSS0.00

3-101-166599GALIBERIA, S.A. NO APARECE INSCRITO ANTE LA CCSS0.00
AIR OLYMPIC CORPORATION NO APARECE INSCRITO
TOTALES ₵1.254.772.689.00

Don Roberto Rafael, le aseguro que estaré poniéndome en contacto con la Junta Directiva, con el fin de solicitar la información sobre la acusación del delito de Simulación ya que ésta según dice el señor José Rojas de la Caja se debía de haber interpuesto desde el año 2008.

El artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja ya fue aplicado a ciertas razones sociales, sin embargo, haré las gestiones del caso ante la CCSS para que DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE CALZADO, S.A sea incluida de acuerdo a la normativa vigente, entre ellas.

Señor Massuh, de la manera más atenta y respetuosa, lo insto a que cancele sus adeudos con nuestra seguridad social, o en su defecto llegue a un arreglo de pago con la Institución con el fin de evitarse problemas muy engorrosos y a la vez, que se le aplique el artículo 48 de Ley Constitutiva de la CCSS para el cierre de negocio.

“Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:

a. La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.

b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente”.

Sin más por el momento se despide de Usted;

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

19 de Marzo de 2010

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NOTIFICACIONES DE TRIBUTACION.docx
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Estimado don Roberto Rafael.docx
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NACION EMPRESAS RELACIONADAS.docx
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MOROSIDAD PATRONAL GUAYAS.docx
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RECURSO DE AMPARO.docx
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EMPAQUES UNIVERSAL ADEUDA A LA CCSS 25,7 MILLONES DE COLONES

BOLSAS PARA BANANOEstimada señora Miriam del Rosario Castellón Ortega de Lacayo, mucho gusto de saludarla.

Revisando su representada EMPAQUES UNIVERSAL, S.A. cédula jurídica N° 3-101-018842, he notado que desde el año 2009 ha venido con morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas obrero patronales.

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, su representada aparece con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS
3101018842 EMPAQUES UNIVERSAL, S,A.ALAJUELAPATRONO ACTIVO MOROSO A ENERO 2009₡19.985.887
3101018842EMPAQUES UNIVERSAL, S,A.ALAJUELAPATRONO ACTIVO MOROSO A MAYO 2009₡25.119.548
3101018842EMPAQUES UNIVERSAL, S,A.ALAJUELAPATRONO ACTIVO MOROSO A OCTUBRE 2009₡22.633.682
3101018842EMPAQUES UNIVERSAL, S,A.ALAJUELAPATRONO ACTIVO MOROSO A ENERO 2010₡48.493.107
3101018842EMPAQUES UNIVERSAL, S,A.ALAJUELAPATRONO ACTIVO MOROSO A MARZO 201025.751.230

A manera de información le comento que el artículo 48 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social indica:

“Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:

a. La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.

b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente”

Por esta razón señora Castellón Ortega de Lacayo, de la forma más respetuosa, la insto a que ponga a derecho sus pagos con nuestra seguridad social a la mayor brevedad posible.

(Adjunto documento de la página web de la CCSS que demuestra lo indicado).

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

16 marzo de 2010

DOCUMENTOS DE PRUEBA 16 MARZO 2010.docx
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ERNESTO RUIZ GUTIERREZ Y SUS REPRESENTADAS ADEUDAN A LA CCSS 669.5 MILLONES DE COLONES

VENTA DE AUTOS DE LUJOEstimado señor Ernesto Ruiz Gutiérrez, Cónsul General Honorario en Costa Rica de Chipre.

Sirva la presente para darle un caluroso saludo y a la vez exponerle que según el estudio realizado a algunas de las empresas a las que Usted está relacionado, se encuentran con un alto grado de morosidad ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales.

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 09 MARZO 2010
3-101-004703COSTA RICAN COCOA PRODUCTS, SA.OFICINAS CENTRALESPATRONO ACTIVO MOROSO 11.550.463.00
3-101-103150AGRICOLA INDUSTRIAL SAN ANTONIO, S.A.TICABANPATRONO ACTIVO MOROSO460.761.848.00
3-101-069948AGROINDUSTRIAL PACUARE, S.A.SIQUIRRESPATRONO ACTIVO MOROSO44.647.923.00
3-101-096749AGROINDUSTRIAL RIO PALACIOS, S.A.LIMONPATRONO INACTIVO MOROSO43.227.062.00
3-101-090557CORPORACION AGROINDUSTRIAL BANANERA, S.A.OFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSO 55.950.751.00
3-101-114279BANANERA CHIRRIPO, S.A.LIMONPATRONO INACTIVO MOROSO4.205.646.00
3-101-159196COSTA BLANCA CIENTO UNO, S.A.FILADELFIAPATRONO INACTIVO MOROSO49.216.517.00
TOTALES ₵669.560.210.00

El 21 de julio del año 2005 Usted señor Cónsul y el señor Mario E Guardia Gutiérrez envían una nota al señor Presidente de ese entonces Doctor Abel Pacheco de la Espriella contestando la misiva enviada por los Ex Parlamentarios, José Miguel Corrales Bolaños, Rodrigo Alberto Carazo Zeledón, Sigifredo Aiza, Epsy Campbell, Marta Zamora, Gloria Valerín; los cuales solicitaban información al señor Presidente sobre la concesión que se les otorgó en el Golfo de Papagayo a pesar de las millonarias deudas de sus representadas con la Caja Costarricense de Seguro Social por el concepto antes mencionado.

Le indican Ustedes al señor Pacheco de la Espriella textualmente:

“Con fecha 20 de Junio Agroindustrial Pacuare, S.A. ya fue aprobada por el Comité de Calificación para obtener los bonos bananeros que le permitirán cancelar todas sus deudas y especialmente la de la CCSS Agrícola Industrial San Antonio, S.A. está siguiendo el mismo proceso y estamos seguros será aprobada igualmente y esto le permitirá también la cancelación de todas sus obligaciones.”

A la fecha, 4 años y 8 meses después de esta promesa, no se ha hecho realidad su cancelación. (documentos adjuntos en archivo)

Cabe recordarle que en fecha 23 de junio de 1998 se llevó a cabo una FUSION POR ABSORCIÓN de las empresas Agroindustrial Río Palacios, S.A. y Agroindustrial Pacuare, S.A. prevaleciendo esta última.

A la fecha entre ambas razones sociales adeudan a la CCSS la suma de 87.874.985,00

¿Sabía Usted señor Cónsul General de Chipre, que los artículos 30 y 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social se les puede aplicar a las otras empresas de su propiedad?

“Artículo 30.-(…..)

En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley”

“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.”

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSS
3-101-096356AUTOMOTORES SUPERIORES, S.A.OFICINAS CENTRALESPATRONO ACTIVO AL DIA
3-101-011835INVERSIONES AGRICOLAS COMERCIALES RUIZ GUTIERREZ, S.A.DESAMPARADOSPATRONO ACTIVO AL DIA

También está expuesto a que le apliquen el artículo 48 de la misma Ley:

“Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando: (…..)

El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.”

Por todas estas razones señor Ruiz Gutiérrez, lo insto respetuosamente para que honre sus deudas con nuestra seguridad social a la mayor brevedad posible.

(ADJUNTO ARCHIVOS QUE DEMUESTRAN LO DICHO)

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

9 de Marzo de 2010

6 archivos adjuntos — Explorando en busca de virus…

WEB MOROSAS 9 MARZO 2010.docx
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CONSUL HONORARIO CHIPRE ERNESTO RUIZ GUTIERREZ.docx
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DR ABEL PACHECO-RUIZ GUTI.pdf
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MEIC COSTA BLANCA RESOLUCION CONTRA JORGE WOODBRIDGE-ERNESTO GUTIERREZ.pdf
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DEMANDA CONTRA COSTA BLANCA DEL PACIFICO Y AUTOMOTORES SUPERIORES.doc
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CONTESTACION UGARTE RUIZ – GUTIERREZ 2 DIC 08.doc
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JHON MARSELL DE HELECHOS INTERNACIONALES Y SUS REPRESENTADAS ADEUDA A LA CCSS LA SUMA DE 781 MILLONES DE COLONES

HELECHOSEstimado señor Jhon Smoll Marsell Baker, mucho gusto de saludarlo.

Con mucha preocupación he dado seguimiento a sus representadas y me preocupa sobre manera la condición de mora en que se encuentran las mismas ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales.   Incluso, la Caja aplicó el artículo 51 de su Ley Constitutiva (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA) ya que se pudo constatar que existe una unidad económica entre ellas.

Aún peor, la empresa Helechos Internacionales, S.A., cédula jurídica       3-101-032065 ha sido reportada ante la CCSS como INACTIVA y sigue operando, a tal punto que se llama al teléfono 2482-2181 y la recepcionista contesta Helechos Internacionales.

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 20 ENERO 2010
3-101-032065HELECHOS INTERNACIONALES, S.A.SAN PEDRO DE POASPATRONO INACTIVO AL DIA 0.00
3-101-353124CENTRAL AMERICA C A HELECHOS S.A.MASAN PEDRO DE POASPATRONO ACTIVO MOROSO 197.654.079.00
3-101-072610AERO YATE, S.A.SAN PEDRO DE POASPATRONO INACTIVO MOROSO 5.546.636.00
3-101-060625FINCA LOS LLANOS DE CIRUELAS, S.A.SAN PEDRO DE POASPATRONO ACTIVO MOROSO78.588.221.00
3-101-506143MY AGROINVESTMENTS DE COSTA RICA, S.A.SAN PEDRO DE POASPATRONO INACTIVO MOROSO360.150.00
3-102-281240REAL INVESTMENTS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADASAN PEDRO DE POASPATRONO INACTIVO MOROSO1.588.551.00
3-101.307973ROSA ARTICO, S.A.SAN PEDRO DE POASPATRONO INACTIVO MOROSO20.912.342.00
3-101-387185

SERVICIOS COMERCIALES CENTROAMERICANOS SECASA, S.A.SAN PEDRO DE POASPATRONO INACTIVO MOROSO386.919.00
3-101-431972TRANSPORTES DE COSTA RICA Y CENTROAMERICA TRANSCORICE, S.A.SAN PEDRO DE POASPATRONO INACTIVO MOROSO2.514.784.00
3-101-167982OSSETIA PRIMA, S.A.ALAJUELAPATRONO ACTIVO MOROSO 411.891.00
3-101-297546INVERSIONES HACIENDA LA SUIZA, S.A.NO APARECE INSCRITA NO APARECE INSCRITA0.00
TOTALESPOR RESPONSABILIDAD SOLIDARIAȼ781.181.243.00

Según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social dice:

“Artículo 74.- (……..)

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.

3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.”

Por esta razón Mr Jhon, con el fin de evitar problemas para sus representadas, lo mejor sería honrar dichos adeudos para evitarse problemas con las exportaciones de sus productos (Helechos) ya que se le estará solicitando expresamente al Ministerio de Hacienda que actúe a la mayor brevedad con el fin de aplicar la Ley por medio de Aduanas y no se extiendan los permisos de exportación correspondientes, hasta tanto estas razones sociales se encuentren como PATRONO AL DÍA ante la CCSS, requisito que se tiene que solicitar por Ley.

Esperando una actitud positiva de su parte ante nuestra seguridad social, se despide de Usted;

ADJUNTO DOCUMENTOS DE LA PAGINA WEB DE LA CAJA QUE DEMUESTRAN LO DICHO Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

22 de Febrero de 2010

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PIMIENTA NEGRA Y SU MANAGER BERNAL WILSON ADEUDAN A LA CCSS 10 MILLONES 873 MIL COLONES

http://www.nacion.com/viva/2010/enero/24/viva2236762.html

El 24 de Enero del año en curso en el Periódico La Nación un reportaje dice:

“Sencillos ya suenan en las radios

Pimienta Negra prepara videos

La agrupación nacional Pimienta Negra trabaja arduamente en la preproducción de los videoclips de sus nuevos sencillos Marito Mortadela , un merengue; y Summer mix , a ritmo de socca.

Bernal Wilson, mánager del grupo, explicó que el video de Marito se grabará en unos ocho días, en la avenida central y otras locaciones capitalinas.”

GRUPO PIMIENTA NEGRADon Bernal, mucho gusto de saludarlo.

Revisando el estado en que se encuentra la agrupación GRUPO MUSICAL PIMIENTA NEGRA, S.A. y su condición personal, ambas, ante la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social se encuentran como morosas por concepto de cuotas obrero patronales.

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, aparecen con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 17 DE FEBRERO 2010
7-0072-0060WILSON ARIAS BERNALOFIC CENTRALESPATRONO ACTIVO MOROSO ȼ1.131.337.00
3-101-197641GRUPO MUSICAL PIMIENTA NEGRA, S.A.OFIC CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSOȼ9.741.870.00
TOTAL ADEUDADO ȼ 10.873.207.00

De acuerdo a lo informado por el periódico La Nación, el grupo estaría trabajando arduamente en la preproducción de videoclips de sus nuevos sencillos Marito Mortadela , un merengue; y Summer mix , a ritmo de socca.

Por tal motivo don Bernal, de la manera más respetuosa lo insto a que haga honor a sus deudas con nuestra seguridad social cancelando el monto indicado a la mayor brevedad posible.

Adjunto documentación de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social que demuestra lo dicho.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

17 Febrero de 2010

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DENUNCIA GRUPO PIMIENTA NEGRA 17 FEB 2010.docx
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HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL ADEUDA A LA CCSS LA SUMA DE 49 MILLONES DE COLONES

HOTEL SUEÑO AZULEstimado don Federico Gallegos, un placer saludarlo.

Le he venido dando seguimiento a su representada Hotel Hacienda Sueño Azul, S.A, cédula jurídica N° 3-101-134623 y el comportamiento de morosidad según los datos proporcionados por la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales, ha sido el siguiente:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALFECHA DE LA DEUDAESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS
3-101-134623HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A.JULIO 2008PATRONO ACTIVO

MOROSO

ȼ5.433.323.00

3-101-134623HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A.SET 2008PATRONO ACTIVO

MOROSO

ȼ13.256.641.00

3-101-134623HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A.ENERO 2009PATRONO ACTIVO

MOROSO

ȼ21.909.360.00

3-101-134623HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A.MAYO 2009PATRONO ACTIVO

MOROSO

ȼ33.326.141.00

3-101-134623HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A.AGOSTO

2009

PATRONO ACTIVO

MOROSO

ȼ34.347.964.00

3-101-134623HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A.OCT 2009PATRONO ACTIVO

MOROSO

ȼ39.704.698.00

3-101-134623HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.AENERO 2010PATRONO ACTIVO

MOROSO

ȼ46.827.586.00
3-101-134623HOTEL HACIENDA SUEÑO AZUL, S.A30 ENERO 2010PATRONO ACTIVO

MOROSO

ȼ49.288.636.00

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ahora bien, según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS:

“Artículo 74.- (………….).

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.

3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.” (La negrita y el subrayado no son parte del original)

En consecuencia, su representada no podrá recibir ningún tipo de incentivo, licencia ni exoneraciones por parte del Instituto Costarricense de Turismo mientras se encuentre como morosa ante la CCSS.

También se está exponiendo a que Hotel Hacienda Sueño Azul sea cerrado tal y como lo indica el artículo 48 de la misma Ley:

Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:

a. La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.

b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.

El cierre podrá ordenarse por un período máximo de cinco días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos por los que se dictó. Para la imposición de esta medida y antes de su resolución y ejecución, la Caja deberá garantizarle al afectado el respeto de su derecho al debido proceso administrativo, conforme al artículo 55 de esta ley, que será normado mediante el reglamento respectivo.”

Por todas estas razones don Federico, de la manera más atenta, lo insto respetuosamente a que cancele el adeudo con nuestra seguridad social a la mayor brevedad posible.

Adjunto documento de la página web de la CCSS que demuestra lo dicho.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

30 de Enero de 2010

AGUAS MONTAÑA Y SU REPRESENTANTE RICARDO SOTOMAYOR ADEUDAN A LA CCSS 94 MILLONES DE COLONES

AGUAS MONTAÑAEstimado señor Ricardo Sotomayor Castellón, encantado de saludarlo.

He venido dando seguimiento a sus empresas desde hace algunos años, y he notado que después de tenerlas con millonarias deudas ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales, las declara INACTIVAS.   En realidad, eso por sí solo no representa ningún problema comercialmente hablando, sin embargo, cuando se hace con el fin de eludir una deuda, ello representa un claro delito de simulación.

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 15 ENERO 2010
3-101-086120AGUAS MINERALES DE COSTA RICA, S.A.ALAJUELAPATRONO INACTIVO MOROSOȼ67.772.581.00
3-101-043383INSUMOS COMERCIALES CENTROAMERICANOS, S.A.ALAJUELAPATRONO INACTIVO MOROSOȼ26.760.812.00
3-101-227218AGUAS NATURALES DE COSTA RICA ANCR, S.A.NO APARECE INSCRITANO APARECE INSCRITAȼ0.00
TOTAL ȼ94.533.393.00

A pesar de ser cerradas la primera y segunda razones sociales, la tercera, AGUAS NATURALES DE COSTA RICA, ANCR, S.A., no aparece inscrita ante la CCSS o sea, sus trabajadores se encuentran desprotegidos por el régimen del Seguro Social

Dichosamente la Caja Costarricense de Seguro Social para este tipo de patronos tiene para aplicarles los artículos 30 y 51 de su Ley Constitutiva.

Artículo 30. Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.

En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el transmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley”.(La negrita no forma parte del original)

Artículo 51. Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones. (La negrita no forma parte del original)

Muchos patronos se han dado a la tarea de rebajar a sus trabajadores lo que la ley indica, sin embargo, no lo entregan a las arcas de la CCSS.

Nuestro ordenamiento jurídico indica que la Retención Indebida se enmarca como un delito penal.

Le aconsejo señor Castellón, para evitarse problemas y que la Caja le aplique el artículo 48 de cierre de negocio, poner a derecho sus representadas a la mayor brevedad posible cancelando los 94 millones de colones.

(Adjunto documentación de la página web de la Caja que da fe de lo denunciado).

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-45004 Correo electrónico: [email protected]

18 de Enero de 2010

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COSTITUCION. DENUNCIA 13 DIC 06.doc
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