Estimado señor Glen Eduardo Montes Vargas Gerente de la empresa Flor y Fauna S.A. cédula jurídica: 3-101-083029.
Dando una revisada a sus empresas, he notado algo que me preocupa.
El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:
“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.” (El subrayado no es parte del original)
Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, estas empresas aparecen con los siguientes montos morosos:
CEDULA JURIDICA | NOMBRE RAZON SOCIAL | SUCURSAL DE LA CCSS | ESTADO ANTE LA CCSS | MONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 21 DE ABRIL 2010 |
3-101-083029 | FLOR Y FAUNA, S.A. | CIUDAD QUESADA | PATRONO ACTIVO MOROSO | ȼ3.668.364.00 |
3-101-146128 | FLOR Y FAUNA DOS, S.A. | CIUDAD QUESADA | PATRONO ACTIVO MOROSO | ȼ2.239.712.00 |
3-101-119954 | ECOMADERAS, S.A. | NO APARECE INSCRITA | NO APARECE INSCRITA | |
3-101-179167 | PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL GM, S.A. | NO APARECE INSCRITA | NO APARECE INSCRITA | |
TOTALES | ȼ5.908.076.00 |
Le pongo al tanto que el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social indica:
“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.”
La unidad económica entre un grupo de empresas hará que se aplique este artículo, de manera que sería mejor poner a derecho sus empresas.
El artículo 48 de la misma Ley indica:
“Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:
a. La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.
b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.
El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.”………….
El artículo 30 en caso de que se traspasen las razones sociales dice:
“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.
En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.”
Por todas estas razones señor Montes Vargas, lo insto respetuosamente a que cancele sus adeudos con la Seguridad Social a la mayor brevedad posible y así se evitará inconvenientes en un futuro muy cercano.
(Adjunto documentos de la CCSS que demuestran lo dicho)
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: [email protected]
21 abril de 2010
link de denuncias interpuestas por el suscrito
http://wordpress-392513-1235508.cloudwaysapps.com/
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