GLEN MONTES VARGAS Y SUS REPRESENTADAS ADEUDAN A LA CCSS 5.9 MILLONES DE COLONES

FLOR Y FAUNAEstimado señor Glen Eduardo Montes Vargas Gerente de la empresa Flor y Fauna S.A. cédula jurídica: 3-101-083029.

Dando una revisada a sus empresas, he notado algo que me preocupa.

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, estas empresas aparecen con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 21 DE ABRIL 2010
3-101-083029FLOR Y FAUNA, S.A.CIUDAD QUESADAPATRONO ACTIVO MOROSO ȼ3.668.364.00
3-101-146128FLOR Y FAUNA DOS, S.A.CIUDAD QUESADAPATRONO ACTIVO MOROSO ȼ2.239.712.00
3-101-119954ECOMADERAS, S.A. NO APARECE INSCRITANO APARECE INSCRITA
3-101-179167PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL GM, S.A.NO APARECE INSCRITANO APARECE INSCRITA
TOTALES ȼ5.908.076.00

Le pongo al tanto que el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social indica:

“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.”

La unidad económica entre un grupo de empresas hará que se aplique este artículo, de manera que sería mejor poner a derecho sus empresas.

El artículo 48 de la misma Ley indica:

“Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:

a. La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.

b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.”………….

El artículo 30 en caso de que se traspasen las razones sociales dice:

“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.

En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.”

Por todas estas razones señor Montes Vargas, lo insto respetuosamente a que cancele sus adeudos con la Seguridad Social a la mayor brevedad posible y así se evitará inconvenientes en un futuro muy cercano.

(Adjunto documentos de la CCSS que demuestran lo dicho)

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

21 abril de 2010

link de denuncias interpuestas por el suscrito

http://wordpress-392513-1235508.cloudwaysapps.com/

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WEB TODAS 21 ABRIL 2010.docx
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JOSE ALBERTO MENA BRENES Y SERGIO VILLALOBOS ULLOA DE CONST MENA Y CONST BRUMOSA ADEUDAN A LA CCSS 171 MILLONES DE COLONES

DEUDORES DE LA CCSSEstimados señores José Alberto Mena Brenes y Sergio Villalobos Ulloa.

Mucho gusto de saludarlos.

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 20 DE ABRIL 2010
3-101-039492CONSTRUCTORA MENA, S.A.CARTAGOPATRONO INACTIVO MOROSO130.979.656.00
3-101-089391CONSTRUCTORA BRUMOSA, S.A.CARTAGOPATRONO INACTIVO MOROSO40.236.513.00
TOTALES ₵171.216.169.00

Lo que más me llama la atención estimados señores, es que las dos empresas están reportadas ante la Caja Costarricense de Seguro Social como INACTIVAS y en la realidad no lo están.

El artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja dice:

“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.”

Con este artículo señores Mena y Villalobos, no solo se les puede aplicar la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA entre estas dos empresas sino que también a las otras razones sociales con las que ustedes cuentan.

Desgraciadamente para nosotros los asegurados, los Jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social no cumplen con su deber.   Este caso específicamente desde hace tiempo se debió haber aplicado dicho artículo.

Si se llevara a cabo algún cambio o traspaso de propiedades para evadir el pago de las cuotas obrero patronales con nuestra Seguridad Social, les comento que el artículo 30 de la misma Ley indica:

“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.

En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.”

Por esta razón es que de la manera más respetuosa y atenta, los insto a que a la mayor brevedad posible, pongan a derecho con nuestra Caja Costarricense de Seguro Social los montos morosos.

(Adjunto documentos de la página web de la CCSS para demostrar lo indicado)

http://construinforme.com/beta0_8/devel_ci_prooviderview.php?PROODIVER_ID=166

http://www.potrero-costarica.com/index.php?act=catlisting&id=Building%20Contractors,%20Constructoras

http://www.cbrumosa.com/presentacion.html

http://www.cbrumosa.com/nuestrosproyectos.html

http://www.cbrumosa.com/propiedades.html

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

20 de Abril de 2010

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MAX KOBERG VAN PATTEN Y SUS REPRESENTADAS ADEUDAN A LA CCSS 253 MILLONES DE COLONES

TARIMEROS DE ADEUDAN A LA CCSSEstimado Don Maximiliano Koberg Van Patten, mucho gusto de saludarlo.

He venido dando seguimiento a algunas de las empresas que Usted representa o ha representado, y noto que existe un común denominador; están como morosas ante la Caja Costarricense de Seguro Social con montos multimillonarios por concepto de cuotas obrero patronales, y además, en su totalidad las ha declarado como INACTIVAS.

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, estas aparecen con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 19 FEBRERO 2010
3-101-269666TARIMAS PROFORCA, S.A.OFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSOȼ208.747.709.00
3-101-073536ADMINISTRACION FORESTAL TROPICAL, S.A.GUADALUPEPATRONO INACTIVO MOROSOȼ44.930.346.00
ȼ253.678.055.00

Estas compañías hasta donde tengo entendido, son de su propiedad. Cabe destacar, que la Caja Costarricense de Seguro Social les aplicó el artículo 51 de la Ley Constitutiva (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA) en vista que se demostró la unidad económica entre ellas.

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 19 FEBRERO 2010
3-101-097665STON FORESTAL, S.A.OFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSOȼ158.680.403.00

Además señor Koberg, Usted figuró como Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la empresa Ston Forestal, S.A., la cual se encuentra a la fecha con un adeudo por el mismo concepto de las anteriores.

Lo más lamentable de todo esto es que Usted ha figurado en puestos como político en varias oportunidades como:

  • PRESIDENTE EJECUTIVO: De la Junta de Administración Portuaria de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA)
  • PRESIDENTE: Oficina Nacional Forestal (ONF) Programa de pago de servicios ambientales. (PSA) (FONAFIFO)
  • PRESIDENTE HONORARIO: Cámara de Industrias de Costa Rica.
  • APODERADO GENERALISIMO SIN LIMITE DE SUMA: de Ston Forestal, S.A.
  • GERENTE GENERAL: Tarimas Proforca: Tarimas de embalaje.

Don Max Koberg Bolandi padre de Don Max Koberg Van Patten fue un ejemplo para nuestra Seguridad Social:

“El Plan Max Koberg (1928-1929). A solicitud del presidente Cleto González Víquez, el ingenioso y

respetable hombre de negocios don Max Koberg, esboza un plan de estructuración social en que contempla: provisión de prestaciones por accidentes, enfermedad, matrimonio, maternidad, invalidez y muerte. Los conceptos del Plan Koberg eran de que el gobierno de la República tenía que ser más paternalista, que era deber y derecho del Estado velar por una protección total de la niñez y de los peligros de insalubridad que acechaban a los mismos. El Seguro Social era una necesidad y un derecho, que no debería faltar para todas esas gentes desprovistas de una buena alimentación y para una cobertura médica total. El Banco de Seguros que se había iniciado en 1924 no necesariamente se incluía dentro de nuestro nuevo plan, que cubriría otros aspectos sociales y más bien se complementaba al de accidentes de trabajo. Pues bien, el Plan Koberg y de Cleto González se llegó a concretar, hasta después de diez a doce años, en la administración del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, este plan Koberg, se tomó en cuenta suficientemente ampliado y progresivamente iba involucrando todo el pueblo costarricense asalariado, así como también a los indigentes.”

Don Max, le agradeceré de la forma más respetuosa y atenta, hacer honor a las deudas de sus representadas personales a la mayor brevedad posible con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Adjunto documentos de la página web de la Caja que demuestran lo dicho.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electónico: r[email protected]

19 de Febrero de 2010

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Estimado Don Maximiliano Koberg Van Patten.docx
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HELADERIA DIAZ ADEUDA A LA CCSS LA SUMA DE ¢27 MILLONES

CENTRAL HELADERA DIAZ ADEUDA A LA CCSSDon Jorge Arturo Cañas, mucho gusto de saludarlo.

Revisando sus representadas me he topado con que la razón social denominada CENTRAL HELADERA DIAZ, LTDA cédula jurídica  Nº 3-102-003697 ante la Caja Costarricense de Seguro Social se encuentra con una morosidad a la fecha de ¢27.765.641.00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN COLONES) por concepto de cuotas obrero patronales.

Le recuerdo que según la Ley Constitutiva de la Caja en sus artículos 30, 48 y 51 si se le llegan a aplicar Usted pasará un vergonzoso cierre de negocio además de que se le puede aplicar la unidad económica (responsabilidad solidaria) con otras de sus empresas.

“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.

En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley”

“Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:

a. La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.

b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente”.

“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones”

Otro de los artículos que le puede perjudicar considerablemente es el  Nº 74 de la misma Ley que indica:

“Artículo 74.-

(….)

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.

3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social “

En resumidas cuentas, no podrá exportar ni importar por lo que lo más sano sería ponerse a derecho con sus adeudos con la seguridad social.

Adjunto archivo con documentos de la página web de la CCSS que demuestran lo dicho.

Muchas gracias

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

20 de Noviembre de 2009

WEB 20 NOV 2009.doc
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DOCTORES ECHANDI CANCELA DEUDA DE 20 MILLONES CON LA CCSS

VETERINARIA DRES ECHANDI CANCELA A LA CCSSEstimado Dr Oldermar Echandi, mucho gusto de saludarlo.

Por medio de la presente me dirijo a Usted con el fin de agradecerle el hecho de que su representada Dres Echandi, S.A. se pusiera a derecho con el pago de los ¢20.203.737.00 (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES) que por concepto de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social tuvo  por 26 meses o sea por 2 años 2 meses.

Lo insto respetuosamente, que mes a mes cumpla con esta obligación ya que este comportamiento de morosidad se ha venido repitiendo a través de varios años, 2005 – 2006- 2008- 2009.

Tenemos que ser solidarios con nuestro sistema de Seguridad Social pagando lo que nos corresponde, para que nuestro pueblo pueda obtener de la Caja Costarricense de Seguro Social lo que por Ley tiene que proporcionarnos.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

12 de Octubre de 2009

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WEB 18 AGOSTO 2009.doc
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WEB 12 OCT 2009.doc
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UNIVISION DE COSTA RICA ADEUDA A LA CCSS 74.5 MILLONES DE COLONES

ROSA BLEN CASTRODoña Roxie, encantado de saludarla.

Por medio de la presente, le solicito respetuosamente, tal y como Usted  lo merece, me ponga al tanto de la siguiente situación:

CON  TOMO: 500   FOLIO: 81  SE CONSTITUYEN LA EMPRESA

UNIVISION DE COSTA RICA, S.A. CÉD JURÍDICA 3-101-086301

CED JURIDICARAZON SOCIALCARGONOMBRECEDULA
3-101-086301UNIVISION DE COSTA RICA, S.A.RAMON ENRIQUE COLL ESQUIVEL1-726-401
RODRIGO ESQUIVEL DENT1-237-134
Y ALBERTO COTO ESQUIVEL1-672-580
PRESIDENTERAMON ALB COTO MONTERO1-483-436
VICE-PRESIDENTEROSA BLEN CASTRO

Conocida como Roxie Blen Castro.

1-271-916
SECRETARIORODRIGO ESQUIVEL DENT1-237-134
Cuñado de Don Rodrigo Equivel DentTESOREROALVARO COTO PACHECO3-111-990
Sobrino de Don Rodrigo Esquivel DentFISCALALBERTO COTO ESQUIVEL

Esta empresa desde hace muchos años le adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales la suma de ¢74.459.930.00 (SETENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA COLONES).  Nadie se ha querido hacer cargo de esta deuda a pesar, de que por responsabilidad solidaria según el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. (Adjunto documento de la página web de la Caja al día de hoy)

“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.”

tiene que cobrársele a los nuevos dueños o arrendantes de la misma.

En vista de que los jerarcas de la Caja se han mostrado totalmente complacientes e incapaces para el cobro de la misma, le solicito me ponga al tanto de cual es la situación de esta empresa que hasta donde tengo entendido le está alquilando su frecuencia de televisión a una de las grandes televisoras de nuestro país.

Sin más por el momento se despide de Usted;

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

1 de Setiembre de 2009

UNIVISION DE CR WEB 1 SET 09.doc
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PROMOTORA LA COSTA PONE A DERECHO SU DEUDA CON LA CCSS

LA COSTADon Carlos Ricardo, mucho gusto de saludarlo.

Por medio de la presente le comunico que según denuncia del 14 de julio de los corrientes donde se demostró que el patrono PROMOTORA LA COSTA S.A. cédula jurídica 3-101-025116 tenía una deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales de ¢100.508.841.00 con más de 2 años de mora, al día de hoy a honrado su deuda.

Adjunto documento

Muchas gracias

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

26 de agosto de 2009

CANAL DESTINOSTV.COM INTERNACIONAL, S.A. ADEUDA A LA CCSS ¢4.743.040.00

DESTINOS TVEstimado señor José Cortés.

Sirva la presente para darle un  caluroso saludo y también aprovechar la ocasión para felicitarlo efusivamente por su nueva apertura de DESTINOS TV.COM INTERNACIONAL, S.A.

Definitivamente su labor y trabajo en este campo, ha sido de gran satisfacción para nuestro país, sobre todo, por la elaboración de programas de tan altísima calidad y profesionalismo.  Usted ha sido un ejemplo para nuestra querida patria.

Sin querer ser aguafiestas, de la manera más respetuosa quisiera recordarle su obligación con nuestra seguridad social.

Al día de hoy una de sus representadas CANAL DESTINOSTV.COM INTERNACIONAL, S.A. cédula jurídica 3-101-531928 adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales, la suma de ¢4.743.040.00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS CUARENA Y TRES MIL CUARENTA COLONES).

Lo insto de la manera más cordial, se sirva poner en orden este monto ya que no pongo en duda que ha sido un casual olvido.

Con el éxito obtenido con su abnegable labor, sería de muy mal gusto que la Institución le aplicara los artículos 48 (cierre de negocio) y 51 (responsabilidad solidaria) de la Ley Constitutiva de la Caja, con la razón social DESTINOSTV.COM, S.A. cédula jurídica 3-101-314477.

(ADJUNTO DOCUMENTOS DE LA PAGINA WEB DE LA CCSS)

Si más por el momento se despide de Usted;

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

30 de agosto de 2009

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CANAL DESTINOS TV.COM 30 DE AGOSTO 2009.doc
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DESTINOSTV.COM.doc
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DECISA ADEUDA A LA CCSS 510 MILLONES DE COLONES

ADEUDA 510 MILLONES DE COLONES A LA CCSSEstimados señores, Ing Mauricio Ruíz Palza, Ing Federico Matamoros Bolaños, y don Oscar Rozados Domínguez,  socios de la compañía, DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA SOCIEDAD ANONIMA, mucho gusto de saludarlos.

He venido dando seguimiento a su representada y ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, su representada aparece con los siguientes montos morosos:

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALFECHAESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S AMARZO 2005PATRONO ACTIVO MOROSO12.500.676.00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S AJULIO 2005PATRONO ACTIVO MOROSO16.583.276.00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S ANOV 2006PATRONO ACTIVO MOROSO68.885.460,00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S ASET 08PATRONO ACTIVO MOROSO90.302.347.00

3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S AMAYO 2009PATRONO ACTIVO MOROSO316.460.762.00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S AOCT 2009PATRONO ACTIVO MOROSO109.788.909.00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S AENERO 2010PATRONO ACTIVO MOROSO174.159.595.00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S AFEB 2010PATRONO ACTIVO MOROSO495.450.290.00
3101108309DESARROLLOS CONSTRUCCION E INGENIERIA DECISA S A9 ABRIL 2010PATRONO ACTIVO MOROSO510,094,841.00

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ya que en la página web de DECISA http://www.decisa.co.cr/mision.htm indica:

“Significado de Nuestros Valores

Ética e Integridad
Nuestros colaboradores reflejan altos valores morales en todas sus acciones, lo cual brinda seguridad y confianza al cliente.”

En base a ésta frase, estimados señores, les insto de la manera más atenta y respetuosa, pongan a derecho su representada con nuestra seguridad social.

Cabe hacer mención que el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social ( RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ) se puede aplicar a las demás empresas que conforman una unidad económica con la deudora.

“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones”

(Adjunto documentos de la página web que demuestran lo dicho.)

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

09 de Abril de 2010

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₡4.967.302.988.00 ADEUDAN LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD A LA CCSS

EMPRESAS DE SEGURIDADDoña Janina, mucho gusto de saludarla.

Con mucha preocupación acudo a Usted con el fin de ponerla al tanto de la morosidad desmedida en que se encuentran las Empresas de Seguridad de nuestro país por concepto de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense se Seguro Social. (corte al 2 agosto 2009 4.967.302.988.00)

Lo más grave de esta situación, es el hecho de que sus propietarios encontraron el portillo que les permite declarar su razón social con millones de colones de deuda, INACTIVA ante la CCSS, formando otra sociedad y cuando llega a un monto considerable, vuelven a hacer la misma maniobra, repitiéndose esta una y otra vez.

Justamente estoy en la lucha por lograr demostrar la unidad económica entre ellas ya que han llegado al colmo, que las Juntas Directivas de estas son exactamente iguales o con mínimas variantes.

El Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS indica:

“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones”.

El punto medular y más importante de este asunto, es el que estos patronos rebajan a sus empleados lo correspondiente por Ley, de manera, que se autofinancian con ese dinero sin pagar un solo céntimo de intereses y tampoco le hacen entrega a la CCSS del dinero recibido.

La Caja Costarricense de Seguro Social no solo deja de recaudar estos dineros, claro por su incapacidad y complacencia sino que tiene que incurrir en gastos que por Ley le corresponden:

Algunos de ellos:

  1. Tiene que atender al asegurado directo y a sus familiares en las consultas del los Ebais, Clínicas, Hospitales etc.
  1. Entregar medicamentos al asegurado directo y sus familiares
  1. Atención de especialistas para todos los miembros de la familia.
  1. Servicio de laboratorio y otros para todos los miembros de la familia.
  1. Uso de quirófanos para todos los familiares y el asegurado directo.
  1. Incapacidades que muchas veces pasan a ser permanentes. Etc.
  1. Ellos tienen todo el derecho ya que se les rebajó lo correspondiente, dicho en otras palabras, ellos están cotizando para el sistema.

Con esto podemos darnos cuenta con un ligero vistazo, que la Caja lejos de recibir lo que por Ley (art30 Ley Constitutiva) le corresponde, más bien tiene que incurrir en millonarios gastos.  En resumidas cuentas, no hay ni habrá Institución que puede sostenerse con este tipo de irregularidades.

“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.

En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.

Por lo antes expuesto señora Ministra, le estaré muy agradecido y en nombre de todos los trabajadores y asegurados de este país, le solicito respetuosamente hacer las diligencias pertinentes con el fin de que no se le extienda ningún permiso a empresas que se encuentren en estas condiciones.

El artículo 74 de la misma ley reza:

“Artículo 74.- ……….

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.

3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social”.

Sería de vital importancia señora Del Vecchio, se giren instrucciones a la Administración Pública, llámese, Instituciones del Estado, Sistema Bancario Nacional, Instituciones semi-autónomas etc, para que soliciten a las empresas de seguridad certificación de PATRONO AL DIA de la Caja Costarricense de Seguro Social todos los meses.   Que esto sea requisito para el pago mensual a cada una de estas empresas de seguridad.

Le adjunto archivo de Excel con los números de cédula jurídica, nombre de razón social y monto adeudado de cada uno de ellos. En este mismo archivo, podrá encontrar la lista en dos opciones, por montos y por alfabético.

Esperando acogida de su parte a la presente se despide de Usted;

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Ced: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

3 de Setiembre de 2009

LISTA AL 2 AGOSTO 2009.xls
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