Tráfico de influencias del Director del Hosp México y un Directivo de la CCSS

Estimada Licenciada Emilia Navas Aparicio, Fiscal General de la República.

Reciba un saludo cordial.

Quisiera por este medio, interponer ante Usted, FORMAL DENUNCIA por el supuesto TRÁFICO DE INFLUENCIAS y otros, contra el Dr Douglas Montero Chacón, portador de la cédula de identidad 1-0596-0934, Director Médico del Hospital México y, contra el colegiado ADOLFO GUTIÉRREZ JIMENEZ, portador de la cédula de identidad Nº 1-0500-0142, miembro activo de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Esta denuncia fue interpuesta por el suscrito, el 17 de junio de 2015 ante el señor Jorge Chavarría Guzmán y, a la fecha, duerme el sueño de los justos…

HECHOS:

1.-  En fecha viernes 13 de febrero del 2015 año en curso, la señora Cecilia Bianchini Pirera de 81 años, portadora de la cédula de identidad N° 3-0114-0938 vecina de la Provincia de Cartago, ingreso al Hospital Max Peralta de Cartago, por sintomatología gastrointestinal. Ante este panorama, se le lleva a cabo un electrocardiograma, saliendo éste normal, pero con asintomática cardiovascular.

Se le procedió a realizar otros estudios con resultado de alteración leve en enzimas cardiacas, por ello, se le deja internada en una cama de medicina de mujeres del Hospital de Cartago.  A pesar de ello, nunca fue valorada por ningún Cardiólogo del Hospital Max Peralta de Cartago, ya que no se consideró necesario por parte de los médicos tratantes del Hospital de Cartago,

Al día siguiente, sea el sábado 14 de febrero del 2015, -día siguiente que fue ingresada doña Cecilia- es visitada aparentemente por el Directivo de la Caja, Adolfo Gutiérrez Jiménez, -quién aún ocupa dicho cargo- en medicina de mujeres del Hospital de Cartago.

Es importante dejar en evidencia doña Emilia, que toda esta acción catalogada a todas luces como un verdadero TRAFICO DE INFLUENCIAS-además de otras- se lleva a cabo por la gran amistad del Directivo de la CCSS Adolfo Gutiérrez Jiménez, con el hijo de la señora Bianchini Pirera, cuyo nombre es Mario Enrique Quesada Bianchini de 47 años en ese momento, portador de la cédula de identidad N° 1-0706-0887.

Ahora bien, como resultado de la visita -del miembro de la Junta Directiva, señor Gutiérrez Jiménez-, se da la orden del traslado de la señora Bianchini al Hospital México, cosa curiosa, ya que, por área de atracción de los asegurados del Hospital de Cartago, corresponde al Hospital Calderón Guardia.

Otro punto a destacar, tal y como lo indico anteriormente, sin haber sido valorada la señora Bianchini por un cardiólogo del nosocomio, el Directivo Gutiérrez Jiménez (sin ser médico), decide de manera unilateral, trasladar a dicha paciente al Hospital México para realizarle un cateterismo cardiaco de EMERGENCIA.

Por supuesto, coordinó aparentemente dicha acción, vía telefónica con el Doctor Douglas Montero Chacón, Director Médico del Hospital México, quien da la orden de traslado hospitalario,

  • Contrario a los procedimientos establecidos por la institución, que corresponde al área de atracción,
  • Se lleva a cabo un traslado de una paciente, tal y como si fuese una situación privada.
  • Se violan los procedimientos de admisión al nosocomio, ya que, por aparente tráfico de influencias, la paciente ingresa de una vez al servicio de estratificación cardiovascular, para un cateterismo cardiaco.
  • Inclusive se obvian las listas de espera existentes del Hospital México.

El Domingo 15, dos días después de su internamiento en el Hospital Max Peralta de Cartago y su traslado al Hospital México, a la paciente se le realiza un cateterismo cardiaco, debidamente programado, -tal cual paciente privado- donde el cirujano escogido por el Directivo Gutiérrez Jiménez, es el Dr Geiner Alex Díaz Picado Cardiólogo.

Importante tener en cuenta, que el Dr Geiner Díaz Picado le ha realizado cateterismos al directivo Gutiérrez Jiménez, de la misma forma y, durante fines de semana.

El Dictado Quirúrgico del cateterismo cardiaco que se realizó en el México a la señora Bianchini, tuvo una duración de 30 minutos, inició a las 10:00 am y finalizó a las 10:30 am del domingo15 de febrero del 2015.

Procedimiento realizado a la paciente en mención:

CÓDIGOPROCEDIMIENTO
3606Implante de prótesis intracoronaria “STENT”(S)
8840Arteriografía con contraste, área no especificada
8855Arteriografía coronaria con empleo de un solo catéter
8856Arteriografía coronaria con empleo de dos catéteres.

 

BOLETA DE REGISTRO DE MATERIALES CONSIGNADOS N°5993

Clínica de Hemodinamia y Terapia Endovascular

Hospital México

PROVEEDORFACTURAMATERIALESCOSTO
   
MEDITEK5993VARIOS$5.201.00

 

PETITORIA:

Se lleve a cabo una investigación exhaustiva al Dr Douglas Montero Chacón, al directivo Gustavo Gutiérrez Jiménez y posiblemente, por obediencia administrativa, al Dr Geiner Alex Díaz Picado, por el tráfico de influencias y otros, en perjuicio de los asegurados de la Caja Costarricenses de Seguro Social, que desde hace años han venido haciendo filas interminables, donde inclusive, ha habido decesos por falta de intervención quirúrgica rápida y oportuna.

Se aplique todo el peso de la Ley de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico y normativa vigente.

PRUEBAS Y TESTIGOS:

Estaré presto y a sus órdenes en el momento que lo considere necesario, para entregar las pruebas de lo denunciado y a la vez, darle los nombres de las personas que servirán como testigos de los acontecimientos.

Ruego señora Fiscal General de la República, si  Usted lo considera pertinente, secuestrar la prueba en el Hospital Max Peralta de Cartago y, la prueba del Hospital México, que parte de ella, está en manos de la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

Atentamente;

 

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

6 de noviembre de 2017

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Michael Borg Selth y su representada Confecciones Bor Kar (quiebra) adeuda a la Seguridad Social 1.237 millones

Gran defensor del TLC y este le pasa la factura
Gran defensor del TLC y este le pasa la factura

Estimado señor Ministro de Trabajo don Olman Segura Bonilla.

Después de darle un cordial saludo, procedo a solicitarle de la manera más atenta y respetuosa, tomar la acciones pertinentes para que el empresario estadounidense Michael Borg Seth, gerente de la Compáñía Confecciones Bor Kar, S.A cédula jurídica N° 3-101-122354 , empresa que a la fecha adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social la suma de515.970.343.00 por concepto de cuotas obrero patronales, no se salga con la suya.

Además a la fecha dicha razón social le adeuda a FODESAF la suma de 721.418.226.80, de manera que sumando ambos montos el señor Michael y su representada adeuda a nuestraSeguridad Social la suma de 1.237.388.569.80

El señor Borg Seth siempre adujo que el pago de esta obligación no lo iba a hacer hasta que entrara en vigencia el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana CAFTA, y a pesar de ello, nunca le hizo honor a los adeudos de su representada con nuestra Seguridad Social.

El día de hoy en el periódico La Nación en la página 18ª Economía dice:

Textilera Borkar despide a los 300 empleados de su planta en Poás.

http://periodico.nacion.com/doc/nacion/la_nacion-12marzo2013/2013031201/?key=3d95bcb82fc2cdd0ac9ae44a07e9d447#18

Nuevamente señor Ministro, lo insto para que se tomen las medidas del caso para evitar que este señor no saque ningún ACTIVO de la empresa y que con ello se pueda hacer frente al salario y liquidaciones de sus trabajadores, además, de lo que adeuda a la Caja y Fodesaf.

 

Atentamente;

 

Roberto Mora Salazar

Ced: 1-396-099

Cel:8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

12 Marzo de 2013

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PRETOMA adeuda a la Seguridad Social 113.6 millones y en la Asamblea Legislativa le tramitan EXONERACION

DEUDOR DE LA CCSSEstimado señor Diputado Alfonso Pérez Gómez, Presidente de la Comisión de Ambiente de la Asamblea Legislativa.

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo.

Le he venido dando seguimiento a la deuda que la Asociación Programa de Restauración de Tortugas Marinas (PRETOMA) con cédula jurídica  N° 3-002-212657 tiene con la Caja Costarricense de Seguro Social, que al día de hoy asciende a la suma de 97.088.813.00 por concepto de cuotas obrero patronales.

De igual forma dicha Asociación adeuda a la misma fecha a FODESAF la suma de16.583.881.50

CED JURID

NOMBRE RAZON SOCIAL

ENTIDAD A LA QUE ADEUDA

ESTADO ANTE LA INSTITUCIÓN

MONTO ADEUDADO

 

 

 

 

 

3-002-212657

ASOCIACION PROGRAMA RESTAURACION DE TORTUGAS MARINAS (PRETOMA)

CCSS

INACTIVO MOROSO

97.088.813.00

 

 

 

 

 

3-002-212657

ASOCIACION PROGRAMA RESTAURACION DE TORTUGAS MARINAS (PRETOMA)

FODESAF

ATRASADO

16.583.881.50

 

 

 

 

 

TOTAL

DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

 

 

₡113.672.694.50

 

Entiendo perfectamente que dicha Asociación ha tenido y tiene una labor encomiable además de loable, sin embargo, ello no justifica que lo realizado con las manos, sea borrado con el codo. El fin no justifica los medios.

Así como esta ONG, está haciendo ingentes esfuerzos a nivel mundial debe y tiene que cumplir con sus obligaciones en nuestro país, su Junta Directiva e integrantes tienen que hacer frente responsablemente a nuestra Seguridad Social.

La Señora Ex Diputada Maureen Ballestero Vargas pone en la corriente Legislativa el proyecto de Ley expediente N°17.504 que dice: LEY DE EXONERACION DE TRIBUTOS A LA ASOCIACION PRETOMA.

En noviembre del 2011, en la Comisión Permanente Especial de Ambiente de este mismo expediente, se da un DICTAMENTE NEGATIVO DE MINORÍA, no así, el 13 de octubre del 2011 donde nuevamente se da un nuevo Dictamen Afirmativo de Mayoría.

Ahora bien don Alfonso, considero con todo respeto, que si del Primer Poder de la República surgen las Leyes para que se cumplan y ejecuten, no entiendo entonces el por qué, a sabiendas de que esta Asociación Privada se ha dado el tupé de obviar lo que las Leyes indican en cuanto a nuestra Seguridad Social, en la Asamblea Legislativa se le esté dando curso a una Ley de Exoneración de esta ONG (PRIVADA) que se brinca a vista y paciencia de no solo los ciudadanos de este país, sino de los 57 diputados que integran nuestro Parlamento.

El asunto ha llegado a tal desfachatez por parte de este grupo, que ante la CCSS declaran la Asociación como INACTIVA y siguen operando como si tal cosa, además de que siguen recibiendo a nivel mundial donaciones.

El artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social es muy claro:

Artículo 74.- (…)

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

1.        La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2.        En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.

3.        Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

4.        El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5.        El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; (…)

Así las cosas, le comento señor Diputado, ante la inacción e inoperancia de los funcionarios de la Caja Costarricense de Seguro Social que son los llamados para poner al tanto a los Legisladores de este querido país con relación a estos temas, le solicito nuevamente y con todo respeto, se aplique la Ley y se elimine de la corriente legislativa este proyecto de Ley N° 17.504 hasta tanto se pongan a derecho con sus obligaciones Sociales.

Atentamente;

 

 

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

7 de Febrero de 2013

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HOTEL LA CONDESA ADEUDA A LA CCSS ¢26 MILLONES Y LA CAJA LA CONTRATA PARA SEMINARIOS

Don Juan Martín Ovares, Gerente General del Hotel La Condesa.

Mucho gusto de saludarlo señor Martín, sirva la presente para solicitarle de la forma más amable lo siguiente:

He venido dando seguimiento a su representada La Condesa Hotel S.A. cédula jurídica Nº 3-101-088183 y noto que desde principios del año 2009, se viene dando morosidad de las cuotas obrero patronales que a la fecha suma el monto de ¢26.018.602.00

El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:

“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.”  (El subrayado no es parte del original)

Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, aparece con los siguientes montos morosos:

FECHACEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS
1 Feb 2009

3-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO5.865.425.00

1 May 20093-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO24.269.00
2 Ago 20093-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO90.214.00
17 Oct 20093-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO1.315.987.00
1 Ene 20103-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO11.406.491.00
Feb 20103-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO13.344.335.00
1 Jun 20103-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO13.930.428.00
19 Jul 20103-101-088183LA CONDESA HOTEL, S.A.SAN RAFAEL DE HEREDIAPATRONO ACTIVO MOROSO26.018.602.00

Lo que más me llama la atención es el hecho de que los jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social a sabiendas de la morosidad de dicho hotel estén contratando sus servicios para seminarios y otros.

Por ley lo que deberían es de aplicar el artículo 48 de la Ley Constitutiva de la CCSS :

“Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:

(….)

b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente”.

Por las razones antes expuestas señor Martín Ovares, de la manera más cordial y respetuosa lo insto a que se ponga a derecho con la deuda pendiente con la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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19 de Julio de 2010

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LISTA DE PATRONOS MOROSOS CON LA CCSS DEL FOTBOL QUE ADEUDAN ¢1.672 MILLONES

Estimada doña Guiselle Goyenaga, mucho gusto de saludarla.

Después de un cordial saludo, procedo a enviarle documento donde se detallan los patronos morosos del FOTBOL que se encuentran con deudas con la Caja  Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales.

Valga la oportunidad para recordarle que según el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS

(….)

“Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.

3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo “ (…)

Esperando que  cualquier solicitud realizada o que se solicite en el futuro de cualquiera de estas personas jurídicas que se encuentran morosas con nuestra seguridad social, se les solicite antes que nada la CERTIFICACION DE LA CCSS DE PATRONO AL DIA, y de no ser así, se congele cualquier permiso, solicitud, licencia, concesión o exoneración, hasta tanto cancelen su adeudo o demuestren arreglo de pago con la Institución.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd:1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

15 de Julio de 2010

LISTA AL 1 JUNIO 2010.xls
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PATRICIA FORERO CABEZAS DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICT ADEUDA A LA CCSS ¢724 MIL

Don Carlos Ricardo un placer saludarlo.

Por medio de la presente y de la forma más respetuosa le solicito lo siguiente:

Entre los nombramientos aprobados en Consejo de Gobierno Sesión 25 de Mayo del 2010, se nombró a la señora  Patricia Forero Cabezas, entre los tres miembros para la Junta Directiva del ICT, quien posiblemente por sus múltiples ocupaciones no se ha enterado de su adeudo con nuestra seguridad social.

La señora Forero Cabezas al día de hoy adeuda la suma de ¢724.648.00 por concepto de cuotas obrero patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Le agradeceré indicarle a doña Patricia de dicho adeudo, ya que no me cabe la menor duda de que se pondrá a derecho a la mayor brevedad.

Adjunto documento de la página web de la CCSS que demuestra lo indicado.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

15 de Julio de 2010

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