CLUB DEPORTIVO BARRIO MEXICO TIENE QUE ASUMIR LA DEUDA DE 32.5 MILLONES DE LIBERIA MIA CON LA CCSS

Estimados señores directores de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Muy sorprendido cuando en horas de la noche escuché por un programa de televisión a la señora Ana Patricia Alcazar quién fue directora a.i de la Dirección de Cobros en ausencia del señor Luis Diego Calderón.

Dijo la señora Alcazar que la Caja no iba a estar siguiendo a uno y a otro (patronos) para cobrar las deudas pendientes con la Institución, que la deuda la tiene Liberia Mía y se le seguirá hasta que cancele.

¿Será acaso que la señora Alcazar del Departamento de Cobros no tiene claro que lo que quedó de Liberia Mía fue únicamente el cascarón ya que la dejaron sin dirigentes, sin jugadores, sin estadio, sin nada?.

Esto realmente me preocupa sobre todo viniendo de una persona de la Dirección de Cobros.

La Caja no debe, sino que tiene por Ley que darle seguimiento a los pasos de cualquier patrono que quiera burlar los pagos de nuestra seguridad social.   ¿Entonces, porqué la señora Alcazar como funcionaria de la Caja, se toma la atribución de dar éste tipo de declaraciones ante la opinión pública.

Adjunto oficio Nº GF.38.911-09 del 22 de octubre del 2009 donde el Gerente Financiero de la Institución deja muy clara la posición de la Caja Costarricense de Seguro Social al respecto.

El artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja en su párrafo tercero indica:

“Artículo 30.-

(…..)

En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.”

Artículo 53.- Cuando la falta cometida implique perjuicio económico para la Caja, sin perjuicio

de la sanción establecida administrativamente, el infractor deberá indemnizar a la Institución

por los daños y perjuicios ocasionados y deberá, además, restituir los derechos violentados.

Para ello, se adoptarán las medidas necesarias que conduzcan a esos fines y se procederá de

conformidad con título VII, capítulo VII del Código de Trabajo.

La razón social LIBERIA MIA, S.A. cédula jurídica Nº 3-101-493932 adeuda a la Caja al día de hoy la suma de ¢32.597.327.00.   Tal y como lo indica el artículo 30 de la Ley Constitutiva la razón social CLUB DEPORTIVO BARRIO MEXICO, SOCIEDAD ANONIMA DEPORTIVA cédula jurídica Nº3-101-084482 responderá solidariamente con la deuda de Liberia Mía.

La actuación de los Jerarcas de la Caja debe de darse inmediatamente y si ésta nueva razón social no llega a una arreglo a la mayor brevedad se le aplicará el artículo 48 de la misma ley (cierre de negocio) para que no puedan llevar a cabo los juegos programados para ésta temporada.

Lo que es bueno para el ganso es bueno para la gansa, partamos por parejo, si al Saprissa se le ha cerrado su estadio por morosidad patronal, solicito y exijo que se haga de la misma forma con los demás, sin contemplaciones.

ADJUNTO ARCHIVOS

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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21 de Julio de 2010

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SOLICITUD DEL TRAMITE LLEVADO A CABO SEGÚN RESOLUCIÓN DE LA SALA CUARTA (LEY PROTECCION AL TRABAJADOR)

Doña Ileana mucho gusto de saludarla.

De la manera más atenta y respetuosa le solicito indicarme del trámite que se ha llevado a cabo con relación al Recurso de Amparo interpuesto por el suscrito, del Expediente 09-015133-007-CO con Resolución     Nº 2010-004621 sobre el tema del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, del 15% que deben aportar al Régimen de IVM las empresas públicas, el cual indica:

“Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Doryan Garrón y Alvaro González Alfaro, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y Ministro de Trabajo y Seguridad Social respectivamente o a quienes en sus lugares ejerzan el cargo, que en el plazo de tres meses siguiente a la notificación de esta resolución le remitan al Presidente de la República los estudios actuariales y la recomendación que dispone el artículo  78 de la Ley N» 7983, Ley de Protección al Trabajador.”

La notificación fue hecha el día 5 de marzo del año en curso, de manera que a la fecha tiene cuatro meses y medio.

De antemano le agradezco el interés a dicha misiva.

ADJUNTO COPIA DE LA RESOLUCION DE LA SALA IV

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Roberto Mora Salazar

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20 de Julio de 2010

CON LUGAR REC AMPARO 15% EMP PUBLICAS.pdf
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Doña Sandra mucho gusto de saludarla.

De la manera más atenta y respetuosa le solicito indicarme del trámite que se ha llevado a cabo con relación al Recurso de Amparo interpuesto por el suscrito, del Expediente 09-015133-007-CO con Resolución     Nº 2010-004621 sobre el tema del artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador, del 15% que deben aportar al Régimen de IVM las empresas públicas, el cual indica:

“Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Doryan Garrón y Alvaro González Alfaro, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y Ministro de Trabajo y Seguridad Social respectivamente o a quienes en sus lugares ejerzan el cargo, que en el plazo de tres meses siguiente a la notificación de esta resolución le remitan al Presidente de la República los estudios actuariales y la recomendación que dispone el artículo  78 de la Ley N» 7983, Ley de Protección al Trabajador.”

La notificación fue hecha el día 5 de marzo del año en curso, de manera que a la fecha tiene cuatro meses y medio.

De antemano le agradezco el interés a dicha misiva.

ADJUNTO COPIA DE LA RESOLUCION DE LA SALA IV

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RICARDO SOTOMAYOR CASTELLON Y SUS REPRESENTADAS ADEUDAN A LA CCSS 96.8 MILLONES (AGUAS MONTAÑA) Y LAS AUTORIDADES NICARAGUENSES LO PERSIGUEN POR ANOMALIAS

Estimados señores de la Junta Directiva, por medio de la presente me dirijo a ustedes tal y como me lo confiere el derecho de legitimación que otorga el Artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para incoar cualquier tipo de acciones ante la Junta Directiva de esta Institución.

El 13 de diciembre del 2006 envié denuncia ante la Junta Directiva de esa Institución con relación a la morosidad en que se encuentra el patrono AGUAS MINERALES DE COSTA RICA, S.A cédula jurídica       Nº 3-101-086120 quien al día de hoy adeuda la suma de ¢69.321.984.00

(1)

AGUAS MINERALES DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA

3-101-086120

Fecha de constitución 28 Abril de 1987

Tomo : 496   Folio : 123     Asiento : 89

Ricardo Sotomayor CastellónResidente Norteamericano Rentista

Pagó 90 Acciones

1752987000
Manuel Emilio Montero AndersonPagó 10 Acciones1-500-541
Constituyen :Aguas Minerales de Costa Rica, S.A:
Objetivo :Industrialización de toda clase a Aguas Minerales
CARGONOMBREIDENTIFICACION
PresidenteRicardo Sotomayor Castellón1752987000
Vice-PresidenteManuel Emilio Montero Anderson1-500-541
SecretariaLorena Sotomayor, pensionada rentistaPasap 2-7078385
FiscalAna Isabel Jiménez González9-023-344
NotarioRolando Laclé Castro

(2)

AGUAS NATURALES DE COSTA RICA ANCR, S.A.

3-101-227218

Fecha de Constitución : 18 Agosto 1998

Tomo : 1092   Folio : 149   Asiento : 260

Domicilio : Alajuela Río Segundo, del Super Santiago 550 Norte

Ricardo Sotomayor ArciaPasap 2-7564538
Lorena Sotomayor ArciaPasap 2-6772868
Lorena SotomayorUn solo apellido EstadounidensePasap 2-7078385
Constituyen :Aguas Naturales de Costa Rica ANCR, S.A.
Objetivo :Purificación de Agua Natural, así como su venta, lo mismo que aguas gaseosas  y todo lo que tenga que ver con el tratamiento de agua
CARGONOMBREIDENTIFICACION
Presidente :Ricardo Sotomayor ArciaPasap 2-7564538
Secretaria :Lorena Sotomayor ArciaPasap 2-6772868
Tesorera :Lorena SotomayorPasap 2-7078385
Fiscal :Ricardo Sotomayor Castellón1752987000
Notario :Eduardo Víquez Ramírez

a)       El Señor Ricardo Sotomayor Castellón, constituye la primera razón social y aparece en la segunda como Fiscal

b)       La secretaria de la primera aparece como tesorera de la segunda

c)       El objetivo de la primera es la industrialización de toda clase de aguas minerales

d)       El objetivo de la segunda es Purificación de Agua Natural, así como su venta, lo mismo que aguas gaseosas  y todo lo que tenga que ver con el tratamiento de agua

e)       La dirección de la primera coincide con la de la segunda     mismo                ( domicilio social )

f)         Si se hace una llamada telefónica al Nº 2440-3838 la recepcionista contesta como  Aguas Montaña

g)     Me proporcionaron la cédula jurídica de la razón social con la que están trabando siendo 3-101-563828 Distribuidora Montaña S.A. y ésta tampoco está inscrita ante la CCSS.

h)       Le pregunto que si es lo mismo de Aguas Minerales de Costa Rica, S.A. y me indica que esta razón social ya no existe.

i)       Se le pregunta porqué entonces Aguas Montaña y contesta que es la marca del producto que comercializan.

j)         Indica también que Aguas Montaña y Aguas Naturales de Costa Rica, ANCR, S.A es lo mismo.

k)         Podemos notar la similitud de nombres.

l)       El  Presidente de esta nueva razón social es el Sr Ricardo Sotomayor Castellón y el Gerente el Sr Ricardo Sotomayor Arcia. según me indica la recepcionista.

m)      Estamos hablando de que el centro de operaciones de ambas siempre a sido el mismo, sobre todo que tienen en esta misma propiedad un manto de agua especial para tal fin.

n)     La segunda razón social 3-101-227218 AGUAS NATURALES DE COSTA RICA ANCR, S.A. no tiene número patronal o sea sus trabajadores no están cotizando para la Caja Costarricense de Seguro Social

o)       INSUMOS COMERCIALES CENTROAMERICANOS, S.A.         cédula jurídica 3-101-043383 también del señor Sotomayor Castellón se encuentra como Inactiva morosa con un monto de ¢27.497.677.00

CEDULA JURIDICARAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO AL 19 JULIO 2010
3-101-086120AGUAS MINERALES DE COSTA RICA, S.A.ALAJUELAPATRONO INACTIVO MOROSO69.321.984.00
3-101-227218AGUAS NATURALES DE COSTA RICA A N C R, S.A.NO SE ENCUENTRA INSCRITA ANTE LA CCSS
3-101-563828DISTRIBUIDORA GRUPO MONTAÑA, S.A.NO SE ENCUENTRA INSCRITA ANTE LA CCSS
3-101-043383INSUMOS COMERCIALES CENTROAMERICANOS, S.A.ALAJUELAPATRONO INACTIVO MOROSO27.497.677.00
TOTALES¢96.819.661.00

En resumidas cuentas los trabajadores que se encuentran en la planta procesadora de Aguas Montaña en San Joaquín de Flores y los choferes de los camiones que transportan dicho producto, se encuentran desprotegidos ante la CCSS.  ( los inspectores de la CCSS no se han dado cuenta de lo indicado)  que curioso!

El 12 de Marzo del 2009 con oficio Nº GF 11.563 el señor Gerente Financiero de la Caja Manuel Francisco Ugarte Brenes en su segundo y tercer párrafo indica:

“Al respecto, le informo que la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte, ha

gestionado 16 procesos en la vía Civil, los cuales en su momento procesal fueron

legalizados en el proceso de quiebra establecido contra este patrono, no tiene proceso de cierre de negocio por ser patrono inactivo desde el 11 /2000.

Referente a la aplicación del articulo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja, le comunico que el Servicio de Inspección de la Sucursal de Alajuela, está realizando el estudio respectivo, donde se analiza la posible aplicación de la responsabilidad solidaria entre las empresas Aguas Minerales de Costa Rica S.A. cédula jurídica 3-101-086120 y Aguas Naturales de Costa Rica ANCR S.A. cédula jurídica 3-101-227218.”

Que pena señores directores de la Junta Directiva, una vez más se refleja a todas luces la incapacidad de la Gerencia Financiera de la Institución para con los problemas de morosidad.  Un año y cuatro meses después de éste oficio la Caja Costarricense de Seguro Social y su Gerencia Financiera no ha podido establecer la Responsabilidad Solidaria artículo 51 (unidad económica) entre estas empresas a pesar de que todo el trabajo lo llevó a cabo el suscrito y se les entregó a pedir de boca.

En otro orden de cosas, vale la pena que se percaten los funcionarios de la Caja que en Nicaragua Agua Montana esta acusado por la Fiscalía de la Republica por perjuicios a la Compañía Cervecera de Nicaragua al usar los bidones de cinco galones de Agua Pura, que es marca de la Cervecería, para embotellar  Agua Montaña y tratar de borrar el relieve de la impresión en los bidones de Agua Pura. La Acusación es por Violación de Marca y Competencia Desleal que acarea cárcel y multa. Hasta le vende a la Asamblea Nacional y no ha pagado al igual que en Cosa Rica la parte patronal al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, INSSl. Que barbarie.

Procedo a informarles que ésta información es publica en Nicaragua. Caso # 001501ORM1-2009 que se ventila en el Juzgado 10mo. de Distrito  Penal de Audiencias de Managua.

Direcciones electrónicas de casos sonados en Nicaragua:

http://impreso.elnuevodiario.com.ni/2007/06/29/nacionales/52529

http://impreso.elnuevodiario.com.ni/2007/06/28/nacionales/52450

http://www.elnuevodiario.com.ni/contactoend/41003

http://www.elnuevodiario.com.ni/politica/52219

ADJUNTO ARCHIVO DE LA PAGINA WEB DE LA CCSS DONDE SE COMPRUEBA LO INDICADO

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19 de Julio de 2010

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EMPRESA DE CALIXTO CHAVES, AERO COSTA RICA ACORI, S.A. ADEUDA A LA CCSS ¢150.8 MILLONES

Estimada doctora Ileana Balmaceda, después de un cordial saludo, la insto a que verifique lo que a continuación le detallo:

El día de ayer 20 de junio del 2010, en el periódico La Nación, sección El País, página 4A el periodista Ernesto Rivera escribe un artículo titulado “IGLESIA CATOLICA PRESTÓ $6.2 A FIRMA DE CALIXTO CHAVES”.

Como ciudadano preocupado y defensor de los dineros que se le adeudan a la CCSS por concepto de cuotas obrero patronales la cual asciende a los 100 mil millones de colones, denuncio la falta de respeto hacia la Institución y para con el pueblo del señor Calixto Chaves Zamora al afirmar ante la prensa “LO UNICO QUE TENGO PARA DECIR ES QUE SÍ, QUE ESE DINERO SE RECIBIÓ, QUE ESTA LISTA DE ACREEDORES SE LABORÓ EN EL 2003 Y QUE TODAS LAS DEUDAS QUE APARECEN EN ESA LISTA YA SE HAN CANCELADO, TODO ESO SE PAGÓ, TODAS LAS DEUDAS SE HONRARON”

Dice el texto de la información en su párrafo 8 “En ese año, el empresario que llegó a manejar un conjunto de empresas líderes en el mercado, avícola, agropecuario y aeronáutico, enfrentó un embargo de las cuentas bancarias de las firmas de su grupo Pipasa, y As de Oros .

La empresa aeronáutica se refiere a AERO COSTA RICA ACORI, S.A., cédula jurídica: 3-101-118041 que a la fecha adeuda a la CCSS la suma de ¢150.852.942.00.

Falta a la verdad de la manera más infame el señor Chaves Zamora.  El asunto es que por empresas como Pipasa y As de Oros, si existe quién o quienes cobren sus adeudos sin embargo por la Caja por cuestiones políticas no hay quien las cobre.

Por las razones antes expuestas señora Balmaceda, de la manera más respetuosa le solicito intervenir a la mayor brevedad con éste asunto para que se ejecute el cobro de los dineros de la Caja Costarricense de Seguro Social.

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21 de junio de 2010

WEB 21 JUNIO 2010.doc

EN SENTENCIA SE OBLIGA A CRISTIAN LAY RESTITUIR A SUS EMPLEADOS Y PAGAR LO QUE CORRESPONDE A CADA UNO DE ELLOS

Estimados señores de la Junta Directiva, por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles tal y como me lo confiere el derecho de legitimación que otorga el Artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social para incoar cualquier tipo de acciones ante la Junta Directiva de esta Institución:

El 3 de marzo del año en curso puse en autos ante esa Junta Directiva, los cuestionamientos en que se encontraba la empresa Cristian Lay cédula jurídica 3-101-402555 en cuanto a sus trabajadores.

Dichosamente el día 12 de mayo recién pasado, el TRIBUNAL DE TRABAJO DE MENOR CUANTIA DE GOICOECHEA, llevó a cabo juicio contra esta empresa por INFRACCION A LAS LEYES DE TRABAJO con el Expediente N° 09-002256-173-LA.

ini

Dicho proceso fue por infracción a las leyes laborales, persecución sindical y prácticas laborales desleales, representada por Roxana Urbina Araya cédula de identidad N°1-564-435.

DE LA COMISION DE LAS FALTAS ACUSADAS:  Dice el Tribunal: Tenemos claro que entre la empresa acusada y sus colaboradores afectados: directores regionales, de zona, delegados y supervisores de ventas existe relación laboral pues se dan los elementos mínimos y básicos para que se de ésta, la subordinación y la prestación personal de servicio.

(……)

El grupo de trabajadores tantas veces mencionado que ocupa el nivel medio en la pirámide organizacional de la patronal, se vio afectado por cambios que le perjudicaban cuando se externaron las preocupaciones y molestias, recibieron por respuesta que se trataba de estrategias empresariales, que les iban a beneficiar a corto plazo, pues no iban a gozar de un salario base, y demás beneficios y garantías sociales que habían tenido antes como cualquier trabajador en nuestro país.

“POR TANTO:

(…)

SE CONDENA A CRISTIAN LAY DE COSTA RICA SOCIEDAD ANONIMA , representada por ROXANA URBINA ARAYA ,por infracción a las leyes de trabajo y seguridad social – por persecución sindical y prácticas laborales desleales- en perjuicio de un grupo de trabajadores , en denuncia interpuesta por la el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PUBLICA Y PRIVADA SITEPP, representada por LUIS ANGEL SERRANO ESTADA .-Se impone a la sociedad condenada al pago de ocho salarios base , que a la fecha de comisión de faltas – año 2009 – alcanzaba la suma de doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones lo cual da un total de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS COLONES (C/ 2.158.400.00) .- Monto que deberá depositar en la cuenta No 211676-2 Multas en el Banco de Costa Rica , cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social .- Al pago de los daños y perjuicios ocasionados y la restitución en sus mismos puestos a los trabajadores MARIA DEL MAR ORTIZ CAMPOS , MARLON ALFARO ARAYA , ROSELLA SUDASASSI CHACON Y ANDRES MENA SUDASASSI y MARIA ELIETH FERNANDEZ PEREIRA .- Igualmente se obliga a la condenada al pago de los salarios de los trabajadores mencionados desde la fecha en que cada uno fue cesado y hasta que se haga efectiva su restitución .- Son ambas costas a cargo de la denunciada .- Se hace saber a las partes que en caso de inconformidad , la sentencia podrá ser impugnada dentro de las veinticuatro horas de notificada .- NOTIFIQUESE .-”

(la negrita y el subrayado no forma parte del original)

Ahora bien, si los hechos ventilados en los Tribunales de Justicia en relación con las faltas cometidas por la empresa CRISTIAN LAY en contra de los derechos laborales de sus trabajadores fueron demostrados, solicito respetuosamente tanto a su Presidenta Ejecutiva Dra Ileana Balmaceda como a los integrantes de la Junta Directiva, se giren instrucciones a la mayor brevedad para que se lleve a cabo la investigación correspondiente; corroborar los hechos indicados para que de forma inmediata se proceda a cobrar a dicha empresa no solo las multas que correspondan, sino las cuotas que se dejaron de percibir por el cambio forzado al cual se les quiso imponer.  Esta práctica realizada por la empresa indicada es una vez más, reflejo del sin número de patronos que tratan de evadir infamemente las obligaciones con nuestra seguridad social, sin importar en absoluto la salud y bienestar de sus trabajadores y familiares.

ADJUNTO ARCHIVO DE SENTENCIA

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6 de Junio de 2010
MAS DENUNCIAS EN http://wordpress-392513-1235508.cloudwaysapps.com/

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PATRONOS DECLARADOS ANTE LA CCSS COMO INACTIVOS SE ANUNCIAN POR PERIODICO DE MANERA INFAME

Estimados señores de la Junta Directiva, por medio de la presente me dirijo a ustedes tal y como me lo confiere el derecho de legitimación que otorga el Artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para incoar cualquier tipo de acciones ante la Junta Directiva de esta Institución.

Por este medio quiero dejar constancia una vez más, la falta de transparencia de la Gerencia Financiera de la Institución para con los patronos morosos que se declaran INACTIVOS.

El día de hoy en el periódico La Nación en el Suplemento ESCOGIENDO ESCUELA aparece una guía de Centros Académicos Privados con datos de ubicación y contactos para que los interesados soliciten información.

CEDULA JURIDICANOMBRE RAZON SOCIALSUCURSAL DE LA CCSSESTADO ANTE LA CCSSMONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 28 MAYO 2010
3-101-226746COLEGIO CIENTIFICO BILINGÜE SAGRADA REINA DE LOS ANGELESDESAMPARADOSPATRONO INACTIVO MOROSO ₵74.623.155.00
3-101-089469COLEGIO BILINGÜE SANTA CECILIAOFICINAS CENTRALESPATRONO INACTIVO MOROSO₵73.345.149.00

A pesar del sin número de solicitudes ante esa Junta Directiva para que se me brinde el protocolo a seguir cuando un patrono moroso declara su razón social o física como inactiva, la Gerencia Financiera se ha negado una y otra vez.

Lo más grave de este asunto es que los mismos patronos morosos inactivos se burlan de manera infame de la CCSS y anuncian ante diferentes medios de comunicación a sus representadas –INACTIVAS-. ¿porqué?  Porque la Gerencia Financiera se hace de la vista gorda y no actúa.   Estos patronos que con todo el descaro hacen estas jugarretas para seguir con sus actividades que por cierto son bastante lucrativas deberían ser castigados con todo el peso de la Ley.   Por supuesto de igual forma a los funcionarios de la Institución que no cumplen con su deber.

ADJUNTO ARCHIVOS DE LA PAG WEB DE LA CCSS QUE DEMUESTRAN LO DICHO

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28 de Mayo de 2010

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LOS EXTRANJEROS ANTE CIERTOS FUNCIONARIOS DE LA CCSS TIENEN MAYORES DERECHOS QUE LOS COSTARRICENSES

Estimados señores de la Junta Directiva, por medio de la presente me dirijo a Ustedes tal y como me lo confiere el derecho de legitimación que otorga el Artículo 54 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, para incoar cualquier tipo de acciones ante la Junta Directiva de esta Institución.

En relación a la información de la página 10A del Periódico La Nación del día de ayer, procedo a hacerles las siguientes preguntas:

1.   Indica el matutino que los extranjeros para renovar o gestionar la cédula de residencia según las nuevas negociaciones entre Migración y la CCSS, primero tienen que presentarse a Migración para que cuando ésta les extienda la resolución del estatus migratorio se apersonen a la CCSS a solicitar el seguro.

2.   Una vez asegurados deben regresar a Migración para retirar la cédula de residencia.

3.   Ileana Balmaceda, Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, dijo que la modificación evita abusos de algunas personas que visitan el país en procura de tratamientos muy costosos en su nación de origen.

Efectivamente, se trata de evitar justamente los BIOMBOS EN DOLARES que denuncié hace algunos días, sin embargo, me surge una gran duda:

La señora Yolanda Valverde Rivas, asistente del señor Alfredo Vindas Evans, Jefe de la Región Central de la Caja envía el siguiente comunicado:

“De: Yolanda Valverde Rivas
Enviado el: lunes, 03 de mayo de 2010 03:12 p.m.
Para: Miguel García Solano; Esmeralda Díaz Navarro; Jefes Sucursal Central; Juan Carlos Delgado Cabalceta; Juan Carlos Delgado Cabalceta
CC: Alfredo Vindas Evans
Asunto: Aseguramiento de Extranjeros.
Importancia: Alta

Buenas tardes.

Estimados señores, de acuerdo a las consultas realizadas en la reunión de jefaturas, sobre los documentos a solicitar a los extranjeros que se lleguen a asegurar como  Asegurado Voluntario o T.I., se les aclara, lo siguiente:  Don Alfredo, indicó en la reunión, que se debe respetar el correo enviado por Don Manuel Ugarte, en cual, en ningún momento indica que se deba solicitar documento alguno para asegurar a los extranjeros que así lo solicita.   Por lo tanto, no se debe solicitar documento alguno de Migración, lo que si se debe hacer, es una buena entrevista o sea, abarcar todos los puntos de vista necesarios para comprobar el ingreso, si labora con patrono o no, si labora independientemente, la dirección exacta de su domicilio, número de teléfono donde localizarlo, si tiene alguna identificación,  fotocopiarla y anotar la información relevante, entre otras.

Hasta tanto no se diga otra cosa, se les ruega hacer del conocimineto de todos los colaboradores que atienden estos casos, que no deben pedir ningún documento de Migración a esta población.

Saludes

Yolanda”

¿Por qué si la señora Presidenta Ejecutiva de la Institución quiere evitar los excesos por parte de personas inescrupulosas de otras naciones, los altos mandos de la Caja envían este correo electrónico donde cualquiera puede hacer de las suyas?

A todas luces esto contradice nuestra Carta Magna.

Les agradeceré contestación a la mayor brevedad para proceder de acuerdo a lo que corresponda.

¡Qué ironía, tienen más derecho los extranjeros en nuestra Patria que nosotros los ciudadanos Costarricenses.!

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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20 de Mayo de 2010

BIOMBOS EN DOLARES EN LA CCSS

BIOMBOS EN DOLARES EN LA CCSSEstimados señores de la Junta Directiva de la CCSS.

Por medio de la presente les comento un caso que me tiene con mucha preocupación.

Me llama la atención que con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración (a mi me perece mal interpretada) en cuanto a que se debe exigir a los extranjeros tener seguro voluntario. Ello se ha convertido en un portillo para que de alguna manera se convierta en un «turismo de salud» es decir, vienen al país y con el pasaporte, se aseguran reciben atención médica y sobretodo les interesa venir a tratarse enfermedades que requieren una fuerte inversión (cáncer, sida).

Se habrá dado cuenta la Junta Directiva o los personeros de la CCSS de esta gravísima situación.   Quisiera me informen de las medidas que se están llevando a cabo.

Una posibilidad sería que se investigue tanto en Sucursales como en Oficinas centrales, cuantos extranjeros se han asegurado, pero sobretodo norteamericanos, pues he visto por ejemplo en el Hospital México internado a muchos extranjeros (Estados Unidos).

Esto que le estoy indicando se puede prestar perfectamente para «biombos en dólares» («andá, te asegurás por unos dos meses y te damos el tratamiento en el Hospital xx») ¡les saldría barato¡

No me cabe duda que esto se está dando.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar

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8340-4504

NO SE PUEDE SER TAN CINICO CON LA CAMPAÑA POR TV DE LA CCSS Y LA SITUACION ES TODO LO CONTRARIO

HOSP SAN JUAN DE DIOSSeñores Junta Directiva, les agradeceré poner especial atención a lo denunciado por el señor Helio Fallas.

Saludos cordiales

Roberto Mora Salazar
8340-4504

———- Mensaje reenviado ———-
De: Helio Fallas <[email protected]>
Fecha: 3 de octubre de 2009 15:42
Asunto: Infraestructura de la CCSS
Para: Roberto Mora <[email protected]>

Estimado Roberto:

ayer me tocó ir al Hospital San Juan de Dios de la CCSS donde creo que la mayoría hemos estado varias veces, a veces como paciente y otras para acompañar a familiares y amigos.

Realmente quedé impresionado por los siguientes hechos, en el espacio designado para las emergencias:

1. no había lugar en los cuartos para los pacientes, por lo que muchas camas, al menos 10, estaban en los pasillos.
2. lo anterior impedía parcialmente que el personal médico pudiera trabajar cómodamente. Esto se agrava por los acompañantes de pacientes que cumplen una función importante en el cuido de sus parientes o amigos
3. el mantenimiento del edificio muy deficiente: puertas dañadas, paredes sin pintar y en regular estado. No cómo estaban los servicios sanitarios.
4. adicionalmente, un enfermo que venía en camilla y con máscara en la cara fue introducido erróneamente donde estaban otros pacientes, hasta que una doctora se dio cuenta con estaba con el Virus A H1N1. Esto muestra que no fue captado en la entrada.
5. los acompañantes que deben esperar afuera no tienen las condiciones apropiadas y debe estar de pie o encerrados en un cuarto en condiciones no muy cómodas
6. la atención del personal médico fue bueno aunque no supe por qué habían personas acostadas en camillas en los espacios, que parecían no habían sido atentidos
7. realmente uno se desconcierta cuando escucha que los servicios de la CCSS son muy buenos y pareciera que más bien ha habido un profundo deterioro en los últimos años, a juzgar por otras veces que he estado en el hospital referido.

He querido comentar esta situación para valorar aún más su lucha contra la evasión de las cuotas a la CCSS y contra los que desean una medicina privada, o sea hacerla un negocio más como cualquier otro cuando está de por medio un derecho humano a la vida y la dignidad de una persona

saludos cordiales


Helio Fallas Venegas

LA CCSS SIGUE PROTEGIENDO A LOS PATRONOS MOROSOS

CCSS PROTEGE A LOS PATRONOS MOROSOSEstimados señores de la Junta Directiva.

De la forma más enérgica interpongo ante Ustedes una vez más denuncia ante el manipuleo de la Página Web de la CCSS.

A pesar de que tenemos los artículos 20 y 63 de la Ley Constitutiva de la Caja, donde los ciudadanos y trabajadores de este país nos encontramos totalmente desprotegidos, ya que la CCSS encubre y tapa de la forma más deliberada a sus «enemigos» los patronos morosos,  con hasta 25 y 28 años de mora, la Junta Directiva nunca ha hecho nada por derogarlos.

Resulta que para tapar un poco la cosa y para que no quede tanta evidencia ante mis denuncias, deciden a partir de la semana pasada OCULTAR EN LA PAGINA WEB EL NÚMERO DE CUOTAS MOROSAS.

Los insto respetuosamente a que se vuelva al formato anterior donde indica:

ESTADO DEL PATRONO

NOMBRE
LUGAR DE PAGO
CANTIDAD DE CUOTAS MOROSAS
MONTO ADEUDADO

Me pregunto ¿cual será la intención de los personeros de la CCSS ?

Espero una pronta respuesta con el fin de no acudir inmediatamente a la Sala Cuarta con un RECURSO DE AMPARO.

Adjunto documento como prueba.

Atentamente;

Roberto Mora Salazar
Cel: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: [email protected]

14 de Setiembre de 2009

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