Arceyut Producciones adeuda ¢74 millones a Seguridad Social y, también a Tributación Directa y, se le otorgan permisos para concierto de Jessi Uribe.

 

Estimado señor Presidente de la República, Lic Rodrigo Chaves Robles.

Por medio de la presente, le envío un cordial saludo y, aprovecho la oportunidad, para solicitarle respetuosamente, interponga sus buenos oficios ante la señora Ministra Dra Mary Denisse Munive Angermüler, con el fin de que el Ministerio de Salud, actúe como corresponde, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico y, normativa vigente.

El próximo 24 de setiembre del año en curso, en el Parque Viva -cita en la Guácima de Alajuela-, se llevará a cabo el concierto del Colombiano Jessi Uribe.

Arceyut Producciones es la encargada del evento y, según lo indican, ello forma parte de las celebraciones de la productora PARA OBTENER LA LICENCIA de la MARCA PAÍS ESENCIAL COSTA RICA.

La razón social Arceyut Producciones, S.A, sostiene un adeudo con nuestra Seguridad Social, de ¢74.086.810.19 por lo que nuestro ordenamiento jurídico y normativa vigente, prohíbe que se otorguen LICENCIAS, PERMISOS O CONCESIONES a patronos morosos.

DETALLE:

CED JURIDNOMBRE RAZON SOCIALDEUDA DEUDADEUDA DEUDA
  CCSSFODESAFIMASINA
3-101-630947ARCEYUT PRODUCCIONES, S.A.67,123,131.003,521,306.52865,072.722,577,299.95
      
      
TOTAL₡74,086,810.19    
      

 

La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, es muy clara, en cuanto a los siguientes artículos:

Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

Artículo 45.- Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena

determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las

cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.

Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:

  1. (…)
  2. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

 El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.

El cierre podrá ordenarse por un período máximo de cinco días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos por los que se dictó. Para la imposición de esta medida y antes de su resolución y ejecución, la Caja deberá garantizarle al afectado el respeto de su derecho al debido proceso administrativo, conforme al artículo 55 de esta ley, que será normado mediante el reglamento respectivo

Artículo 74.- (…)

(…)

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

  1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  2. (…)

(La negrita y el subrayado, no forman parte del original)

Por las razones antes expuestas, solicito de manera atenta y respetuosa, se giren instrucciones al Ministerio de Salud y, a los Ministerios que corresponda, con el fin de que, se revisen los permisos, concesiones o licencias otorgadas a Arceyut Producciones, S.A. para que pueda llevarse a cabo dicho concierto en el Parque Viva de la Guácima de Alajuela y, por supuesto, se le deniegue a dicha productora la licencia de Marca País Esencial Costa Rica.

La ley es clara y contundente, si el señor Ernesto José Arceyut Fernández como representante legal de dicha razón social, no honra sus deudas con nuestra Seguridad Social y, con Tributación Directa, se debe de denegar dichos permisos sanitarios para la realización de dicho evento.

 

Atentamente;

 

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-0396-0099

Correo electrónico: [email protected]

12 de julio de 2023

https://robertomorasalazar.ticoblogger.com/

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