Estimado Lic Rodrigo Chaves Robles, Presidente de la República de Costa Rica.
Reciba de mi parte un cordial saludo y, aprovecho de manera atenta y respetuosa, para hacer formal denuncia:
El señor Eladio Araya Mena, portador de la cédula de identidad Nº 3-0197-1312 es el Presidente y Representante Legal ante el Registro Nacional, de algunas empresas como:
CED JURID | RAZON SOCIAL |
3-101-316814 | GRUPO OROSI, S.A. |
3-101-538331 | GRUPO OROSI SIGLO XXI, S.A. |
3-101-114178 | TRANSPORTES OROSI SIGLO XXI, SA. |
3-101-320150 | A & M SERVICIOS PROFESIONALES DEL VALLE, S.A. |
Ahora bien, los más grave de todo, el Grupo Orosi, S.A, es la única razón social que se encuentra al día ante los registros de la Caja Costarricense de Seguro Social, con una clara intención de desviar la atención de la CCSS; a pesar de ello, todos los días de una u otra manera, nos topamos con equipos como grúas, chompipas de concreto, cabezales y, equipo pesado rotulado con OROSI SIGLO XXI por todo el país, todos de color blanco con celeste oscuro, lo cual quiere decir que, aparentemente el MOPT-CONAVI les está contratando.
A la fecha, dicho grupo de interés económico, le adeuda a la CCSS la suma de ¢1.821.464.988.00 por concepto de cuotas obrero-patronales.
DETALLE:
CED JURID | RAZON SOCIAL | DEUDA |
CCSS | ||
3-101-114178 | TRANSPORTES OROSI SIGLO XXI, S.A. | 1,139,958,886.00 |
3-101-320150 | A Y M SERVICIOS PROFESIONALES DEL VALLE, S.A. | 502,711,101.00 |
3-101-662056 | SERVICIO DE OBRAS CIVILES DEL ESTE | 145,319,717.00 |
3-101-054671 | COMERCIALIZADORA VALLE CENTRAL | 28,335,625.00 |
3-101-320559 | INMOBILIARIA DEL VALLE DE OROSI A&M, S.A. | 4,446,523.00 |
3-101-283955 | CONTRUCTORA CARTAGINESA EYL | 693,136.00 |
3-101-538331 | GRUPO OROSI SIGLO XXI, SA. | N/I |
3-102-137786 | QUEBRADORES OROSI SIGLO XXI | N/I |
3-101-316814 | GRUPO OROSI, S.A. | AL DIA |
TOTALES | ₡1,821,464,988.00 | |
Así las cosas, es inaceptable que, nuestras autoridades, tanto de la Caja Costarricense de Seguro Social, como del MOPT-CONAVI, se hagan los de las vista gorda, a sabiendas de los problemas económicos que ha sufrido este grupo de empresas, a tal punto que, en el año 2017 el Mopt tuvo que disolver el contrato por $6.300 millones de la Carretera a Monteverde por incapacidad de la compañía para hacerle frente al proyecto.
El artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social dice:
Artículo 74.- (…)
(…)
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.
- (…)
- (…)
- Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.
Además de ello, para puntualizar de mejor manera el incumplimiento a esta ley, en la:
Gaceta Nº 46 del 7 de marzo del 2011, el PODER LEGISLATIVO hace una Reforma a la Ley Nº8909, reformando el Tercer Párrafo y del Inciso 3) del Artículo 74 y Adición de un Artículo 74 bis a la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social Nº17, del 22 de octubre de 1943 y sus reformas.
“Artículo 74.-
[…]
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar inscrito como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de las obligaciones, de conformidad con los artículos 31 y 51 de esta Ley.
3.- Participar en cualquier proceso de contratación con la Administración Pública, central o descentralizada, con empresas públicas o con entes públicos no estatales, fideicomisos o entidades privadas que administren o dispongan, por cualquier título, de fondos públicos.
En todo contrato con estas entidades, incluida la contratación de servicios profesionales, el no estar inscrito ante la Caja como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades, según corresponda, o no estar al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, constituirá causal de incumplimiento contractual. Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia.
(La negrita y el subrayado no forman parte del original)
Por los argumentos antes expuestos, tal y como lo indica nuestro ordenamiento jurídico y normativa vigente, solicito respetuosamente, se cancele cualquier tipo de contrato que la Administración Pública tenga con el Grupo de Interés Económico de Orosi Siglo XXI y sus otras empresas, ya que sostienen una UNIDAD ECONÓMICA entre ellas, con una clara Responsabilidad Solidaria.
Además de ello, si la Administración Pública no tiene contratos con dicho Grupo Económico, solicito se actúe de forma inmediata, con lo que indica la Reforma del Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social que salió publicado en la Gaceta Nº 46 del 7 de marzo del 2011 indicando:
“Esta obligación se extenderá también a los terceros cuyos servicios subcontrate el concesionario o contratista, quien será solidariamente responsable por su inobservancia”.
Agradeceré, se le de curso a la presente en cuanto Usted lo tenga a bien.
Saludos cordiales
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-0396-0099
Correo electrónico: [email protected]
13 de junio de 2023
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