Estimado señor Fiscal General de la República, Lic Carlo Díaz Sánchez.
Reciba un saludo cordial.
Quisiera, por medio de la presenta, solicitarle de manera atenta y respetuosa, información del siguiente caso:
En el año 2019 se tramitaron en la Fiscalía Adjunta de Fraudes por presunta estafa, más de 340 denuncias contra la Compañía de Viajes DESTINOS TV .COM.
Las acciones legales empezaron a ser interpuestas desde el 15 de mayo de 2019 y, fueron dirigidas contra el representante legal de esa compañía, José Guillermo Cortes Arias portador de la cédula de identidad Nº1-0449-0867
Este caso, lo tramita la Fiscalía Adjunta de Fraudes, bajo el expediente Nº 19-00320-1220-PE
El 14 de mayo del 2019, el señor Cortés Arias, de manera muy hábil, anunció a todos los afectados por la aparente estafa que, iniciaba un proceso de quiebra ante el Juzgado Concursal que, dicho sea de paso, le fue denegado el 30 del mismo mes, ante el incumplimiento de una prevención que realizó el juez a la parte.
Ahora bien, el día de ayer, en los distintos medios periodísticos, se anunció en sus titulares:
“Dueño de plataforma que estafó con paquetes turísticos, irá a la cárcel 6 años”.
El mismo señor Rey Bermúdez dueño de la plataforma que estafó a más de un centenar de personas, por más de 200 millones de colones con paquetes de viaje, fue sometido a un Proceso Abreviado.
Así las cosas, me sueña extraño que, una persona que estafó a cientos de personas, va para la cárcel y, desde el año 2019, la Fiscalía Adjunta de Fraudes, tiene el caso del Expo N.º 19-00320-1220-PE y, los afectados (340 personas) no conocen el estado en que se encuentra dicha denuncia.
Además de todo ello señor Fiscal General, el señor José Guillermo Cortés Arias junto con su hijo Mauricio Cortés Echeverría (¢5.220.268.00), sostienen a la fecha, una adeuda por responsabilidad solidaria, entre varias razones sociales, por un monto de ¢308.424.241.00 con la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas obrero-patronales.
SOLICITUD:
Como ciudadanos tenemos todo el derecho de saber, el por qué unos sí y, otros no tienen que cumplir con la pena de cárcel. Me pregunto de manera respetuosa: ¿será que en Costa Rica existimos personas de primera y de segunda para la ley?
Nos brinde información del estado de dicho caso o, si fue archivado o engavetado?
En segunda instancia, se proceda con la aplicación del DELITO PENAL DE APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS, según el Artículo 223 del Código Penal contra el señor José Guillermo Cortés Arias.
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Cd: 1-0396-0099
Correo electrónico: [email protected]
23 de mayo de 2023
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