Empresa Alfaro Ltda adeuda CCSS ¢52.782.548.00 y también a Fodesaf e Imas. Bus del accidente de Cambronero no se encontraba a derecho con el CTP

Estimado señor Presidente de la República, Lic Rodrigo Chaves Robles.

Aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Quisiera referirme a las presuntas inconsistencias con las que trabaja el mal llamado CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO (CTP).

El pasado sábado 17 de los corrientes, el autobús placa GB 1686 accidentado en la Interamericana Norte a la altura de Cambronero, donde desdichadamente fallecieron 9 personas; en apariencia prestaba ilegalmente el servicio, ya que supuestamente no contaba con los permisos del Consejo de Transporte Público (CTP), para llevar pasajeros de San José a Bolsón de Santa Cruz Guanacaste.

Además de ello y, como si fuera poco, dicho autobús no podía llevar a cabo dicha ruta, en vista de que su modelo 2006, ya se encontraba vencido, con más de 15 años, tal y como lo indica la Sección III de las Regulaciones para el Cumplimiento de la Ley Nº 7600

La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad número 7600, en su artículo 46 bis, indica:

El Consejo de Transporte Público (CTP) y el Ministerio de Transportes y Obras Públicas (MOPT), NO PERMITIRÁN LA CIRCULACIÓN de autobuses de ruta, en el servicio de transporte público, DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS 15 AÑOS de su fabricación, ESE PLAZO ES IMPRORROGABLE.

Ahora bien, tenemos muy claro que, el accidente fue por una acción de la naturaleza, lo cual nadie puede predecir, sin embargo, lo que sí queda debidamente claro es que, el autobús placa GB1686 está inscrito a nombre de Empresa Alfaro Ltda; salió de la terminal de la misma en San José, rumbo a Bolsón de Santa Cruz -Guanacaste.

Así las cosas, el Consejo de Transporte Público (CTP) incumpliendo su labor – tal y como es conocido por los usuarios- se hace de la vista gorda, incumpliendo también el Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que los representantes de dicha empresa, además, adeudan la suma de ¢52.782.548.00 por concepto de cuotas obrero patronales.

Importante indicar que los señores:

GERMAN DANILO ALFARO CAMACHO

FABIO ALBERO ALFARO HECTOR

ROBERTO ALFARO HECTOR y,

DANILO ALFARO CORDERO

Como representantes y accionistas de Empresa Alfaro Ltda, conforman entre sí, un GRUPO DE INTERÉS ECONÓMICO, ya que existe una unidad económica con responsabilidad solidaria de sus otras empresas, en las cuales figuran entre sí, en algunas de sus juntas directivas.(artículo 51) Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

  ESTADO ANTE DEUDA
CED JURIDNOMBRE RAZON SOCIALCCSSCCSS
    
3-102-008816EMPRESA ALFARO LTDA 43,984,399
3-101-224369CERRO COYOTE, S.A. 8,798,149
3-002-528510ASOCIACION VECINOS DE PINILLA DE PLAYA AVELLANAS-LAGARTILNO INSCR 
3-101-377327CASA LAGARTILLO, S.ANO INSCR 
3-102-781800CASA SAVEGRE LTDANO INSCR 
3-101-220380COMERCIAL CERRO COYOTE, SA.NO INSCR 
3-101-248220COMERCIAL NAMUR, S.A.AL DIA 
3-101-547118ENCONSA TAMARINDO, S.A.NO INSCR 
3-101-407381HACIENDA SANTA CRUZ G.C.I.S.A.NO INSCR 
3-101-401072INMOBILIARIA CHC SECESORES, S.A.NO INSCR 
3-101-846173INMOBILIARIA JOTOR IJCR, S.A.NO INSCR 
3-101-399471INMOBILIARIA PLAYA AVELLANAS IPA, S.A.NO INSCR 
3-101-845889INVERIONES COBRA DORADA ICD, S.A.NO INSCR 
3-101-845889INVERIONES COBRA DORADA ICD, S.A.NO INSCR 
3-101-015279LAS CUATRO AGUILAS, S.A.NO INSCR 
3-101-409235LAS TRES H DE MARBELLA, SA.NO INSCR 
3-101-497345TRAFAMA, S.A.  
    
TOTALES  ₡52,782,548
    

 

Señor Presidente, el artículo 52.- Sobre el cumplimiento de la Ley Nº 7600 en el servicio de transporte público, entre otros dice:

“Las obligaciones derivadas de la aplicación de este artículo serán parte del contrato de concesión o de cualquier otro modelo de explotación aplicable a los operadores de servicios de transporte público. Verificado el incumplimiento, el CTP prevendrá el propietario registral del vehículo para que, en el plazo improrrogable de tres meses, corrija la situación. El incumplimiento que persista, una vez vencido el plazo, será causal de resolución de la concesión u otro modelo de explotación involucrado.

(La negrita y el subrayado no forman parte del original)

Como ciudadano, y asegurado por la Caja Costarricense de Seguro Social, solicito se aplique el ordenamiento jurídico y normativa vigente, con el fin de que la Empresa Alfaro, Ltda se ponga a derecho con nuestra Seguridad Social, ya que no solo le adeuda a la CCSS, sino que también tiene deudas pendientes con Fodesaf e Imas.

Le agradeceré, poner al tanto a su Ministro de Obras Públicas Ing Luis Amador Jiménez, ya que como jerarca y máxima autoridad del CTP, debe de exigir a la junta directiva, para que actúe a como el derecho corresponde.

 

Atentamente;

 

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-0396-0099

Correo electrónico: [email protected]

23 de setiembre de 2022

https://robertomorasalazar.ticoblogger.com/

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