Estimado señor Presidente de la República Lic Rodrigo Chaves Robles.
Reciba de mi parte, un cordial saludo.
El día de hoy, he escuchado una entrevista del Periodista Ricardo Acuña de Noticias 36 de Guanacaste, con la Ingeniera Andrea Calvo de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) que me ha dejado algunas dudas que, le agradecería investigue.
https://www.facebook.com/trivision36/videos/5423604237686101
La Ing Andrea Calvo, en la entrevista en el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós de Liberia Guanacaste, comunicó al señor periodista Ricardo Acuña que, todos los años, la Aresep lleva a cabo una revisión minuciosa de todos los aeropuertos (aeródromos) nacionales, para garantizar que se encuentren en óptimas condiciones, ello, para avalar y garantizar que, todos los estándares internacionales se cumplan, para así, tener vuelos seguros.
Ahora bien, algo que me tiene realmente sorprendido, es que, en la entrevista, la Ing Andrea Calvo, indica que, el aeródromo que seguía de inspeccionar es, el de Taboga, ya que este se utiliza por seguridad nacional, para vuelos de emergencia.
Señor Presidente, no quisiera tratar de hilar muy fino, pero…es este aeropuerto nacional o privado?:
- Por qué la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tiene injerencia o autoridad en un aeródromo particular?
- Por el hecho de que, ocasionalmente seguridad nacional o vuelos de emergencia aterricen en esa pista de aterrizaje (privada), el gobierno de la República tiene que dar mantenimiento a dicho aeródromo?
- Si es privado o particular, lo lógico sería que, la responsabilidad del estado de la pista de aterrizaje y, su mantenimiento, debe ser de sus propietarios?
Ley 5150 de la Ley General de Aviación Civil dice:
(…)
Artículo 10.- Son atribuciones del Consejo Técnico de Aviación civil.
XIII.– El otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de permisos para la construcción y el funcionamiento de aeródromos particulares, en los cuales únicamente podrán aterrizar aeronaves nacionales, debidamente inscritas en el Registro Aeronáutico Costarricense. Los aeródromos particulares sólo podrán ser usados para aviación agrícola particular.
Le agradeceré evacuarme esta duda, dado que, no quisiera ser mal pensado, porque, a como está la cosa, donde menos pensamos, salta la liebre..
Saludos cordiales
Roberto Mora Salazar
Céd; 1-0396-0099
Correo electrónico: [email protected]
24 de agosto de 2022
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