Estimado señor Presidente de la República, Lic Rodrigo Chaves Robles.
Aprovecho esta misiva, para saludarlo cordialmente y, a la vez, solicitarle de manera atenta y respetuosa, interceda ante la señora Ministra de Educación Lic Katharina Muller Marín, para que aplique el ordenamiento jurídico y normativa vigente a los centros educativos que, representa la Señora Priscilla Mora Montero (conocida como Pri Mora en Canal 7) ya que los mismos adeudan a la Caja Costarricense de Seguro social, la suma de ¢1.184.459.834.00 por concepto de cuotas obrero-patronales. (mil ciento ochenta y cuatro millones….y algo más)
Ahora bien, a pesar de la morosidad de las kinders, escuelas y colegios que, ha adquirido dicha señora, conjuntamente con su esposo Jeffry Jons Hutchinson y su padre Carlos Alberto Mora Calderón, han inscrito los mismos ante el Registro Nacional sin ninguna novedad, ello, a pesar de que la normativa vigente lo impide, además, los personeros de la CCSS, han sido miopes y cómplices de esta alcahuetería.
La única razón social que se encuentra al día (ESCUELA MARIAN BAKER, S.A. con la que operan y, me imagino sacan todos los permisos (irregularmente) ante el Ministerio de Salud y, el Ministerio de Educación.
RAZONES SOCIALES:
CED JURID | NOMBRE RAZON SOCIAL | ESTADO ANTE | DEUDA |
LA CCSS | CCSS | ||
3-101-030112 | SAINT JOSEPHS PRIMARY SCHOOL , S.A. | 467 420 084,00 | |
3-101-429008 | SAINT PETERS PRIMARY AND HIGH SCHOOL, S.A. | 311 735 867,00 | |
3-101-206963 | CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE MARIA AUXILIADORA, SA. | 243 848 636,00 | |
3-101-069371 | JARDIN DE NIÑOS WINNE PU, S.A. | 84 575 446,00 | |
3-101-740918 | LITTLE SCHOLAR ACADEMY, S.A. | 48 578 717,00 | |
3-101-317000 | YIMBORE, S.A. | 13 878 442,00 | |
3-006-078010 | FUNDACION EDUCATIVA SAN JUDAS TADEO | 11 915 232,00 | |
3-101-738112 | MWBC, S.A. | 2 507 410,00 | |
3-101-064266 | ESCUELA MARIAN BAKER, S.A. | 0,00 | |
3-102-772666 | 3-102-772666 S.R.L | NO INSCRITA | |
3-101-828417 | ALIMENTOS DE EXCELENCIA SOE, S.A. | NO INSCRITA | |
3-102-569332 | CAPELLA REAL ESTATE, S.R.L. | NO INSCRITA | |
3-101-791187 | CENTRAL AMERICAN STUDY ABROAD LEADER, S.A. | NO INSCRITA | |
3-101-619109 | CONDOMINIOS VILLAS DE ALTAMONTES JJ NUMERO DOS, S.A. | NO INSCRITA | |
3-101-619053 | CONDOMINIOS VILLAS DE ALTAMONTES JJ NUMERO TRES, S.A. | NO INSCRITA | |
3-101-413830 | CONDOMINIOS VILLAS DE PAZ NUMERO CINCO, S.A. | ||
3-101-569763 | CONSORCIO EDUCATIVO PROFESIONAL SAN JUDAS TADEO, S.A. | NO INSCRITA | |
3-101-546450 | CORPORACION ESMAS MOVI NUMERO UNO, S.A. | NO INSCRITA | |
3-101-415654 | DESARROLLO FAMILIAR P & M, S.A. | NO INSCRITA | |
3-101-136344 | EDUK INTERNACIONAL, S.A. | ||
3-101-709555 | EL ABC DE LOS PADRES TV, S.A. | INACTIVA | |
3-101-296075 | EXPORTACIONES EURONEK, S.A. | ||
3-101-181548 | FLOR DE MALINCHE, S.A. | NO INSCRITA | |
3-101-674374 | JPM DE CENTROAMERICA, S.A. | NO INSCRITA | |
3-101-788217 | SAINT MARGARETH SMS INMOBILIDARIA, S.A. | NO INSCRITA | |
3-101-778325 | SCHOOLS OF EXCELLENCE, S.A. | NO INSCRITA | |
3-101-797568 | STUDY HEALTHCARE IN COSTA RICA, S.A. | NO INSCRITA | |
3-101-828385 | TRANSPORTES DE EXCELENCIA SOE, S.A. | NO INSCRITA | |
3-101-437650 | VILLAS ALTA MONTE DE CURRIDABAT, SA. | NO INSCRITA | |
3-101-325761 | VILLAS DE PAZ JJ, S.A. | INACTIVA | |
TOTALES | ₡1 184 459 834,00 | ||
Así las cosas, el Artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social indica:
Artículo 74.-
(…)
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.
- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
- Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.
- El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
- El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.
(La negrita y el subrayado no pertenecen al original)
Ahora bien, de acuerdo con lo que indica el artículo 74 de esta ley, el Registro Nacional NO PUEDE llevar a cabo ningún trámite de personas jurídicas o físicas que, se encuentren en calidad de morosos con nuestra Benemérita.
El artículo 51 de esta misma ley dice:
Artículo 51.-
Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.
(La negrita y el subrayado no pertenecen al original)
Además de todas estas irregularidades que podrían calificarse como corrupción, el artículo 48 de la misma ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social indica:
Artículo 48.-
La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:
- La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.
- Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.
El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.
El cierre podrá ordenarse por un período máximo de cinco días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos por los que se dictó. Para la imposición de esta medida y antes de su resolución y ejecución, la Caja deberá garantizarle al afectado el respeto de su derecho al debido proceso administrativo, conforme al artículo 55 de esta ley, que será normado mediante el reglamento respectivo
(La negrita y el subrayado no pertenecen al original)
Le puedo comentar, que ninguna de estas razones sociales que sostienen estos adeudos con la Caja, han sido cerrados, ya que los mismos jerarcas de la CCSS, pareciera no conocen de la normativa vigente, o se tapan la cara para ver entre los dedos.
Le comento don Rodrigo que, esta denuncia o misiva, la estoy copiando al Fiscal General de la República Lic Warner Molina Ruíz, para que proceda también, con el delito penal de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDA.
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-0396-0099
Correo electrónico: [email protected]
5 de agosto de 2022
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