Formal denuncia ante el Ministerio Público, contra Javier Chaves, Edna Camacho, Diana Chaves y Melania Chaves, por el adeudo de ¢227 millones a la CCSS.

 

Estimado Lic Warner Molina Ruiz, Fiscal General de la República.

Por medio de la presente le envío un saludo cordial y, a la vez, aprovecho para interponer respetuosamente ante Usted, FORMAL DENUNCIA, por la aparente causa penal de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDA, contra el siguiente componente familiar:

JAVIER JUAN DE JESUS CHAVES BOLAÑOS, portador de la cédula de identidad Nº1-0623-0488

EDNA GABRIELA CAMACHO MEJIA, portadora de la cédula de identidad Nº 9-0088-0614

DIANA CHAVES CAMACHO, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1560-0453

MELANIA CHAVES CAMACHO, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1629-0541.

Las personas antes mencionadas, ocupan cargos en diferentes juntas directivas de las razones sociales que a continuación detallo, conformando entre sí, una unidad económica o responsabilidad solidaria, tal y como lo indica el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Esta figura jurídica se da, cuando entre dos o más personas, integran y comparten nombramientos en sus juntas directivas que, a la fecha, sostienen un adeudo de ¢227.606.093.00 (Doscientos veintisiete millones seiscientos seis mil, noventa y tres colones sin céntimos) con nuestra Benemérita Institución, la Caja Costarricense de Seguro Social, por concepto de cuotas obrero-patronales.

CED JURIDNOMBRE RAZON SOCIALESTADO ANTEDEUDA
  LA CCSSCCSS
3-101-363667SERCICIOS CORPORATIVOS GBA, S.A. 132 297 649,00
3-101-079444ALDESA CORPORACION DE INVERSIONES 65 649 021,00
3-101-445150GESTORA INMOBILIARIA MB, S.A. 21 558 652,00
3-101-360859FINANZAS CORPORATIVAS GBA, S.A. 7 602 239,00
3-101-362003ZONA FRANCA TERRA, S.A. 260 428,00
3-101-121199CAFETALERA AJUZCO, S.A. 238 104,00
3-101-7077463-101-707746, S.A.no inscrita 
3-101-7512573-101-751257, S.A.no inscrita 
3-101-098538ALDESA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION, S.A.al día 
3-101-113838AMZ EXPORT, S.A.no inscrita 
3-101-216625CONSULTORES ECONOMICOS CAMACHO Y ASOCIADOS, S.A.no inscrita 
3-102-678958DESARROLLOS ZF COYOL, S.R.L.no inscrita 
3-101-218450GRUPO BURSATIL ALDESA, S.A.no inscrita 
3-101-081200GRUPO CHAVES CAMACHO, S.A.no inscrita 
3-102-765469INMOBILIARIA ALTOS DE LA VERBENA IAV, S.R.Lno inscrita 
3-101-213672INMOBILIARIA BELEN PURPURA, S.A.no inscrita 
3-101-311833INVERSIONES ECOLOGICAS GALAPAGOS, S.A.no inscrita 
3-101-027515INVERSIONES GODA, S.A.inactivo 
3-101-175176INVERSIONES MONTE DEL BARCO, S.A.inactivo 
3-101-100976INVERSIONES VIRYAL, S.A.no inscrita 
3-101-215017PORTAFOLIO DE INVERSIONES MELIDIANA, S.A.no inscrita 
3-101-731711PUERTO PAPAGAYO, S.A.no inscrita 
3-101-402556RESIDENCIAL TINAMU SIERPE, S.A.no inscrita 
3-101-669968SOLUCIONES ENERGETICAS RENOVABLES, S.A.inactivo 
3-102-725245TERRA VERBENA, S.R.Lno inscrita 
3-101-298817TERRAMALL, SA.inactivo 
    
TOTALES   ₡227 606 093,00
    

 

Así las cosas, solicito ante esa autoridad, se proceda con la ejecución de nuestro ordenamiento jurídico y normativa vigente que, entre otras dice:

LEY CONSTITUTIVA DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL:

“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas”. (…)

Ahora bien, en este misma Ley, en su artículo 45 indica:

Artículo 45.- Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.

CÓDIGO PENAL:

APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS:

“ARTÍCULO 223.- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.

En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño”.

PETITORIA:

Solicito ante esa autoridad, se lleven a cabo las diligencia pertinentes, con el fin de investigar la supuesta culpabilidad de dichas personas y, si resultare algún delito contra los encartados, se proceda con todo el peso de la ley.

 

Atentamente;

 

 

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-0396-0099

Correo electrónico: [email protected]

22 de julio de 2022

https://robertomorasalazar.ticoblogger.com/

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