Estimada señora Sandra Batalla González, representante de Hotel Tirol, S.A.
Reciba un saludo cordial.
El motivo de dicha misiva, solicitarle respetuosamente, se ponga a derecho con nuestra Seguridad Social, ya que su representada Hotel Tirol, S.A cédula jurídica Nº 3-101-044178, se encuentra con un adeudo de ¢36.831.197.00 por concepto de cuotas obrero-patronales.
RAZONES SOCIALES:
ESTADO ANTE | DEUDA | ||
CED JURID | NOMBRE RAZON SOCIAL | LA CCSS | CCSS |
3-101-044178 | HOTEL TIROL, S.A. | 36 831 197,00 | |
3-101-285587 | AMANDA DEL TIROL, S.A. | inactivo | |
BANGILI | no inscrita | ||
3-101-081418 | BATAKO, S.A. | no inscrita | |
3-101-023895 | CONSORCIO DE DESARROLLO DELTA, S.A. | no inscrita | |
3-101-447603 | GOLDEN LAND DEVELOPERS, S.A. | al dia | |
3-101-029016 | PLANTAS FABULOSAS, S.A. | inactivo | |
3-101-226192 | RANCHOS ACUATICOS DEL MONTE, S.A. | ||
TOTAL | ₡36 831 197,00 | ||
Le pongo al tanto de que, las razones sociales en las que aparece Usted, sus hijas Marianne, Ilse, Amanda y su ex marido, se ven comprometidas con el Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social ya que, entre todos conforman una UNIDAD ECONÓMICA con responsabilidad solidaria. Esta figura jurídica se da, cuando entre dos o más personas, integran y comparten nombramientos en sus juntas directivas.
Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.
Además, nuestro ordenamiento jurídico y normativa vigente de esta misma ley dice:
“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas”. (…)
Ahora bien, en este misma Ley, en su artículo 45 dice:
Artículo 45.- Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.
CÓDIGO PENAL:
APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS:
“ARTÍCULO 223.- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.
En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño”.
Doña Sandra, el suscrito en fecha 3 de mayo del año 2012, la previno con respecto a la deuda de su representada, todo con el fin de que no se le hiciese una bola de nieve que, la llevara a deudas inmanejables, pero, posiblemente como Usted en ese entonces era regidora propietaria de la Municipalidad de San Rafael de Heredia por el Partido Liberación Nacional, decidió desoír la recomendación, bueno, Usted así lo quiso.
Así las cosas, la pongo al tanto que, estoy copiando esta nota al Fiscal General de la República, Lic Warner Molina Ruíz (Ministerio Público) para que se tomen las medidas correspondientes, con respecto a la Apropiación y Retención Indebida y otras que se puedan acumular.
Ahora bien, aprovecho de igual manera, para indicarle que Usted junto a dos de sus hijas están operando una empresa denominada BANGILI que no se encuentra inscrita ante el Registro Nacional y, mucho menos, ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-0396-0099
Correo electrónico: [email protected]
22 de julio de 2022
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