Estimado señor Presidente de la República, Lic Rodrigo Chaves Ramos.
Reciba un cordial saludo.
Señor Presidente, lo insto de manera atenta y respetuosa, para que analice con la cabeza fría, lo que a continuación le detallo:
El 16 de junio del año en curso, Usted optó por designar o nombrar en la cúpula del Consejo de Transporte Público (CTP), al señor Esteban José Ramírez Bioley portador de la cédula de identidad Nº 1-0767-0916 conocido como Orlando Esteban Ramírez Biole.
Don Rodrigo, Usted a pesar del poco tiempo que tiene de gobernar esta hermosa patria, nos ha demostrado su gran capacidad para hacerlo y, sobre todo, demostrando que es inquebrantable, cuando se trata de corregir las cosas que están o han sido irregulares.
Así las cosas, le adjunto una lista de algunas de las empresas que don Esteban Ramírez Bioley tiene y, que comparte unas de estas, en sus juntas directivas, con su señora esposa y su señor padre, sea entonces, se convierten -estas razones sociales- en una responsabilidad solidaria, tal y como lo indica el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Además de ello, le anexo 8 de las empresas con las que da el servicio de transporte remunerado de personas, -modalidad autobuses de servicio público-, que ni si quiera cumplen con el ordenamiento jurídico y normativa vigente, ya que sostienen un adeudo de ¢51.964.645.00 por concepto de cuotas obrero-patronales. A título personal, adeuda ¢58.592.00 por el mismo concepto.
CED JURID | NOMBRE RAZON SOCIAL | ESTADO ANTE | DEUDA |
LA CCSS | CCSS | ||
3-101-065720 | Autotransportes Cesmag, S.A. | 18 200 519,00 | |
3-101-006170 | Autotransportes Zapote, S.A. | 12 138 855,00 | |
3-101-097990 | Buses Metrópoli, S.A. | 7 164 232,00 | |
3-101-183608 | Flash Wash, S.A. | 6 430 729,00 | |
3-101-326709 | Magasoso de las Lomas Sur, S.A. | 5 223 957,00 | |
3-002-061193 | Asociación Cámara Nacional de Transportes de Costa Rica | 2 175 594,00 | |
3-101-383773 | Idear Electrónica de Costa Rica, S.A. | 541 559,00 | |
3-101-325607 | Consorcio Operativo del Este, S.A. | 89 200,00 | |
3-101-053507 | Bloquera Santa Ana, S.A. | inactiva | |
3-101-397825 | Energías Biodegradables de Costa Rica, S.A. | al dia | |
3-101-343795 | Ganadería Montelimar del Atlántico, S.A. | inactiva | |
3-101-186801 | Inmobiliaria Ramírez Bioley, S.A. | al dia | |
3-102-804533 | 3-102-804533 SRL | no inscrita | |
3-002-099688 | Asociación Cámara de Transportes de San José | inactiva | |
3-101-847496 | Consorcio Integrado del Sector Este CISE, S.A. | no inscrita | |
3-101-748911 | Inmobiliaria El Fierro, S.A. | no inscrita | |
3-101-345648 | Inmobiliaria Pom Pom, S.A. | no inscrita | |
3-101-690659 | Sistema Integrado de Transporte Este, S.A. | no inscrita | |
3-101-074662 | Lubricantes Sintéticos de Costa Rica, S.A. | no inscrita | |
3-101-354368 | Inmobiliaria del Oeste BEW, S.A. | no inscrita | |
3-101-063344 | Transporte Valle del Sol Dorado, S.A. | inactiva | |
TOTALES | ₡51 964 645,00 | ||
Señor Presidente, el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, es más que claro:
Artículo 74.-
(…)
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.
- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
- Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.
- El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
- El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social.
Artículo 51.-
Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.
Le adjunto una secuencia o historial, de denuncias que el suscrito a llevado a cabo sobre el señor Ramírez Bioley
- El 20 de marzo del año 2010, llevé a cabo denuncia que indica:
“Autotransportes Cesmag no pagaba sus casi 11 millones de colones a la CCSS, pero si contribuyó con la campaña de Liberación Nacional”.
- El 22 de agosto del año 2016, denuncio lo siguiente:
“Orlando Ramírez Bioley y sus empresas (Transportes Cesmag y Transportes Zapote) adeudan a la Seguridad Social ¢185.5 millones de colones”
- El 29 de agosto del año 2016, contesto a don Orlando Ramírez Bioley.
“No don Orlando Ramírez Bioley, Autotransportes Cesmag y Autotransportes Zapote, SI adeudan a la Seguridad Social ¢169 millones”
- El 25 de agosto del año 2021, don Orlando y sus hermanos lideran el grupo que declaran la huelga para el 1º de setiembre.
“Orlando Esteban Ramírez y sus hermanos (Transp Cesmag) adeudan ¢494.4 millones de colones a la CCSS y, lidera grupo de huelga para el 1º de setiembre”
Autobuseros y taxistas anuncian paro nacional y bloqueos para presionar al gobierno.
Transportistas se unen y llaman a “la madre de las manifestaciones” el próximo 1 de setiembre
Con esta secuencia señor Presidente, espero tenga elementos suficientes para tomar la decisión que Usted considere pertinente.
Sin más por el momento, se despide de Usted;
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-0396-0099
Correo electrónico: [email protected]
19 de julio de 2022
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