CCSS paga miles de millones de colones a funcionarios suspendidos, por formulismos de la Gerencia General.

 

Estimado señor Álvaro Ramos Chaves y Miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Reciba un saludo cordial.

Le he venido dando seguimiento desde setiembre de 2020, a la separación de los funcionarios Hans Vindas Céspedes, María Cristina Díaz Rivera y Luis Fernando Porras Meléndez que, por el caso de la compra de mascarillas fueron suspendidos de sus labores y que, aún siguen devengando su sueldo.

Desde setiembre de 2020 se les mando a sus casas, sin ejercer ningún tipo de labor para la CCSS, eso sí, religiosamente se les paga sus respectivos sueldos, sin hacer absolutamente nada.

Ahora bien, a pesar de que Porras Meléndez se le pagaron varios meses de suspensión, el mismo se acogió a su pensión pero, Hans Vindas Céspedes y María Cristina Díaz Rivera siguen suspendidos y se les sigue pagando salario.

La Gerencia General no ha querido aplicar, lo indicado en el oficio GA-DJ-02981-2021 simplemente por comodidad ya que, para evitar el pago de sumas innecesarias y pagadas de más por la institución, se puede hacerles un traslado temporal, tal y como reza el Artículo 107 de Medidas Cautelares.

  1. Separación temporal del puesto con goce de salario.
  2. Traslado Temporal. Todo traslado se realizará dentro de un perímetro de diez kilómetros dentro del actual centro de trabajo del funcionario. Durante el tiempo que dure la medida a la persona trabajadora se le ocupará en funciones propias de su perfil ocupacional e igual categoría; y se le mantendrán las condiciones salariales y de jornada semanal que viene disfrutando.

El asunto se agrava aún más, sabiendo que el 16 de junio del año en curso, fueron separados de sus cargos por el hackeo de la CCSS, el sub gerente de DTIC Roberto Blanco Topping y la Jefatura del Área de Seguridad, Mayra Ulate Rodríguez, que si por la víspera se saca el día, la Gerencia General, no les aplicará el Artículo 107 de la Medidas Cautelares, con un clarísimo detrimento a las arcas de la institución y, por supuesto una afectación a la Hacienda Pública, todo porque dicha gerencia, se ampara a la inconsistencia de la Junta Directiva, al dejar abierta la frase “SUGIERA” “SUGERENCIA” en su Artículo 25 Sesión 9051

Así las cosas, de manera atenta y respetuosa, solicito una revisión detallada y minuciosa al artículo 25 de la sesión Nº9051, del jueves 12 de setiembre de 2019 de la Junta Directiva, con relación a las medidas cautelares y otras alternativas a implementar, a las personas que se les ha dictado medidas cautelares.

De esta forma, se podrá hacer la corrección pertinente por la Junta Directiva, para que se elimine el “SUGIERA” “SUGERENCIA” del artículo 25 de la sesión Nº9051, del jueves 12 de setiembre de 2019 de la Junta Directiva

En la nota enviada a la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva, Auditoría Interna, a todas las Gerencias, a todas y cada una de la Direcciones, Jefaturas en general los Directores, donde siete gerentes firman y el Director Jurídico, con el siguiente encabezado el 23 de agosto de 2021 dice:

GA-0704-2021 / GA-DJ-03983-2021 / GG-1752-2021/ GM-8450-2021 GF-1940-2021 / GIT-0747-2021/ GL-1360-2021/ GP-0995-2021 23 de agosto de 2021

Dice textualmente:

“ACUERDO SEGUNDO: Que se sugiera a las diferentes Gerencias,(….)

ACUERDO TERCERO: Instruir a la Gerencia Administrativa para que a partir de la sugerencia realizada por la Dirección Jurídica (….)  Junta Directiva con relación al acuerdo 28° de la sesión 9036, en el sentido de actualizar la propuesta. ACUERDO EN FIRME.”

 

Esperando, una reacción rápida y oportuna por parte de la Junta Directiva de nuestra Benemérita Institución, para que las personas que se encuentren separadas de sus cargos mientras se investigan los hechos, puedan ejercer otro cargo en la institución y, así alivianar los altos costos de tenerlos ociosos y con goce de sueldo.

 

Atentamente;

 

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-0396-0099

Correo electrónico: [email protected]

22 junio de 2022

https://robertomorasalazar.ticoblogger.com/

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