Carnes Zamora adeuda ¢1.410 millones a la CCSS y en la Caja, nadie sabe, nadie ve, nadie actúa.

Estimado señor Presidente Ejecutivo Román Macaya Hayes y, señores Miembros de la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Por medio de la presente, les envío un saludo cordial.

El motivo de dicha misiva es para, solicitarles de manera atenta y respetuosa, exijan a sus subalternos, cumplir con sus labores.

Es vergonzoso percatarnos que, tanto el Gerente Financiero como el Director de Cobros, hacen perder a nuestra Benemérita Institución, –pareciera de manera deliberada- sumas multimillonarias, todo por falta de cuidado a la hora de llevar a cabo los protocolos que, alertan las unidades económicas o responsabilidades solidarias en que se encuentran, muchos patronos que adeudan a la Caja.

Ello, podría entenderse y tipificarse como, complacencia o alcahuetería, bueno; eso quisiera creer y, no otra cosa!

No puedo entender ni nunca lo haré, que un grupo de interés económico como el de Carnes Zamora, S.A, Porcina Americana, S.A. y Costillas JR Ribs de Costa Rica, S.A que a la fecha sostienen una deuda con nuestra Benemérita Institución por la suma de ¢1.410.282.095.00, –sí, no estoy equivocado la deuda es de ¢1.410 millones de colones- por concepto de cuotas obrero-patronales, el Gerente Financiero jefatura directa del Director de Cobros y, éste, no se hayan percatado de tal calamidad para la institución.

https://robertomorasalazar.ticoblogger.com/2022/03/21/carnes-zamora-porcina-americana-y-costillas-jr-ribs-de-mario-garro-y-mario-quiros-adeudan-%c2%a21-409-millones-de-colones-a-la-ccss/

 

CED JURIDNOMBRE RAZON SOCIALDEUDA
  CCSS
3-101-183190CARNES ZAMORA, S.A.804 458 278,00
3-101-032560PORCINA AMERICANA, S.A.589 199 407,00
3-101-741448COSTILLAS JR RIBS DE COSTA RICA, S.A.16 624 410,00
3-101-269583TERMINAL LIQUIDA CALDERA TLC, S.A.AL DIA
3-101-532619GANADERIA YIREH MQ, SA.NO APARECE INSCRITA
3-101-614108MANANTIALES DE BELEN CASA NUMERO VEINTE, S.A.NO APARECE INSCRITA
3-101-459519ARIES DEL SOLNO APARECE INSCRITA
3-101-273236CONDOMINIO AVICENIA NUMERO VEINTE ACAJU, S.A.NO APARECE INSCRITA
TOTALES ₡1 410 282 095,00

 

Ahora bien, los señores Mario Alberto Garro Zamora, portador de la cédula de identidad Nº1-0802-0462 y, el señor Mario Antonio Quirós Chaves, portador de la cédula de identidad Nº 2-0276-1088 con sus razones sociales, conforman un grupo de interés económico, ya que comparten con otras empresas sus juntas directivas, en una clara UNIDAD ECONÓMICA con RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, tal y como lo indica el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social

Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.

Perdón pero es inconcebible que, el suscrito, sin paga alguna por parte de la Caja ni de nadie más, tenga la malicia de hacer estas investigaciones y, curiosamente pueda detectar la mesa gallega que se juegan muchos patronos morosos y, en la Caja, nadie sabe, nadie ve, nadie actúa.

Esto ni más ni menos se llama, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA del Código Penal, en su Artículo 332

CODIGO PENAL:

ARTÍCULO 332 

Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que, ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de sus función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite asunto o procedimiento, cuando ésta obligado a hacerlo.

Así las cosas, según el artículo 19 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social:

Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva, los gerentes de División y el resto del personal de la Caja que, por dolo o por culpa grave, ejecuten o permitan la ejecución de operaciones contrarias a la presente ley o sus reglamentos, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales operaciones irroguen a la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal consiguiente.

Estoy copiando esta denuncia, al señor Fiscal General de la República (Interino) Lic Warner Molina Ruiz, para que, se investigue la forma, (aparentemente irresponsable) del Gerente Financiero y Director de Cobros, Gustavo Picado Chacón y Luis Diego Calderón Villalobos, en el mismo orden, que no cumplen la función para la cual fueron encomendados.

De igual forma, se investigue a la Junta Directiva en Pleno, para que indiquen el por qué, no se ha aplicado el ordenamiento jurídico y la normativa vigente a los señores Picado Chacón y Calderón Villalobos, por lo que podría interpretarse que, este cuerpo colegiado, también actúa de manera irregular incumpliendo los que la Ley indica: INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA del Código Penal, en su Artículo 332

CODIGO PENAL:

ARTÍCULO 332 

Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que, ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de sus función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite asunto o procedimiento, cuando ésta obligado a hacerlo.

Esperando se tomen las acciones pertinentes de forma inmediata, tal y como lo amerita el caso, se despide de Ustedes;

 

Atentamente:

 

Roberto Mora Salazar

Céd:1-0396-0099

Correo electrónico: [email protected]

24 de marzo de 2022

https://robertomorasalazar.ticoblogger.com/

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