Carnes Zamora, Porcina Americana y Costillas JR Ribs, de Mario Garro y Mario Quirós, adeudan ¢1.409 millones de colones a la CCSS.

Estimado Lic Warner Molina Ruiz, Fiscal General de la República (interino).

Después de enviarle un saludo cordial, procedo a interponer ante Usted, FORMAL DENUNCIA por el delito de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDA, contra los representantes legales de las razones sociales, CARNES ZAMORA, S.A., PORCINA AMERICANA y COSTILLAS JR RIBS DE COSTA RICA, S.A, en vista de que las mismas, sostienen un adeudo con la Caja Costarricense de Seguro Social, de ¢1.409.168.138.00 por concepto de cuotas obrero-patronales.

REPRESENTANTES LEGALES:

MARIO ALBERTO GARRO ZAMORA portador de la cédula de identidad Nº1-0802-0462 y,

MARIO ANTONIO QUIROS CHAVERRI portador de la cédula de identidad Nº2-0276-1088

DETALLE:

CED JURIDNOMBRE RAZON SOCIALDEUDA CCSS
   
3-101-183190CARNES ZAMORA, S.A.    803.922.686.00
3-101-032560PORCINA AMERICANA, S.A.    588.624.245.00
3-101-741448COSTILLAS JR RIBS DE COSTA RICA, S.A.      16.621.207.00
   
TOTALES ¢1.409.168.138.00
   

 

Según la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en sus artículos, 30 y 45 el acatamiento de los mismos es obligatorio para los patronos:

Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

Artículo 45.- Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.

ARTÍCULO 216 del Código Penal:

SECCION IV

Estafas y Otras Defraudaciones

 Estafa.

Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:

1.- Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base (*).

2.- Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.

Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.

CÓDIGO PENAL:

APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS:

“ARTÍCULO 223.- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.

En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño”.

PETITORIA:

Se prevenga a la mayor brevedad posible, a los señores MARIO ALBERTO GARRO ZAMORA y, MARIO ANTONIO QUIROS CHAVERRI, para que acaten nuestro ordenamiento jurídico y normativa vigente y, que en un plazo no mayor a cinco días (como indica la ley) cancelen a la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma multimillonaria adeudada por cuotas obreras, mismas que fueron rebajadas a sus trabajadores y, de no ser así, se proceda con todo el peso de la Ley.

 

Atentamente;

 

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-0396-0099

Correo electrónico: [email protected]

21 de marzo de 2022

https://robertomorasalazar.ticoblogger.com/

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