TRALAPA (autobuses) adeuda ¢314.7 millones a la CCSS y le renovaron los contratos por el CTP.

Estimado señor Fiscal General de la República, (a.i) Lic Warner Molina Ruíz.

Reciba un saludo cordial.

Con el fin de aportar mayor prueba a la Causa Nº 21-000062-0621-PE del 18 de octubre del año en curso, me permito indicar los siguiente:

El Consejo de Transporte Público (CTP) liderado por su presidente Arq Eduardo Brenes Mata y, demás miembros del cuerpo colegiado de la Junta Directiva han renovado concesiones al transporte remunerado de personas, modalidad autobuses, sin que cumplan los requisitos de ley, como lo son el ordenamiento jurídico y la normativa vigente.

Tan es así que, el 22 de octubre del año en curso, el Semanario Universidad, publica con el siguiente título:

“AUTOBUSEROS RENUEVAN CONCESIONES, AUNQUE ARRASTREN DEUDAS POR ¢1.100 MILLONES CON LA CAJA”

“Unas 38 empresas y empresarios del sector autobusero mantienen cuantiosas deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que suman ¢1.118.007.263.00, que sin embargo vieron su concesión renovada por el Consejo de Transporte Público (CTP). Ello a pesar de que la Ley Constitutiva de la CCSS prohíbe la firma de contratos y concesiones con personas físicas o jurídicas que mantengan deudas con esa institución”.

  1. https://semanariouniversidad.com/pais/autobuseros-renuevan-concesiones-aunque-arrastren-deudas-por-%c2%a21-100-millones-con-la-caja/

 

  1. https://semanariouniversidad.com/pais/la-caja-y-el-ctp-discuten-por-morosidad-de-empresas-autobuseras/

Ahora bien, como prueba aporto el siguiente grupo de interés económico que, conforman una unidad económica con RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ante la Caja Costarricense de Seguro Social por un monto de ¢314.787.232.00, por concepto de cuotas obrero-patronales, dicho en otras palabras, todas estas “empresas y personas físicas, responden solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometida por los representantes en el ejercicio de sus funciones”.

 

CED JURIDNOMBRE RAZON SOCIALDEUDA
  CCSS
3-102-043207TRALAPA LTDAMEDIDA CAUTELAR DESDE EL 2014
3-102-019063TRANSPORTE GUANACASTECO LITDA44.540.808,00
3-101-227693TRALAPA ESQUIPULAS UNO, S.A.32.889.973,00
3-101-254450TRALAPA CARGA, S.A.31.252.604,00
3-101-336844EMPRESA DE TRANSPORTES LA PAMPA ETLP, S.A.29.274.250,00
3-101-170228SERVICENTRO FILADELFIA, S.A.11.741.727,00
5-0209-0684ARREDONDO ESPINOZA JORGE FRANCISCO580.734,00
5-0102-0309ARREDONDO CALDERON ANGEL TOBIAS0,00
3-101-254464TRALAPA TURISMO, S.A.0,00
   
   ¢314.787.232.00

 

Además de ello, quiero demostrar la aparente incapacidad que existe en nuestro Poder Judicial, ya que la empresa TRALAPA LTDA se encuentra bajo una “medida cautelar, del Tribunal Contencioso Administrativo, del Circuito Judicial de San José, resolución de las 11:27 del 20 de marzo del 2014CAUSA QUE VA A CUMPLIR CASI 8 AÑOS y, no pasa nada…….

Copio esta nota al señor Fernando Cruz Castro, Presidente del Poder Judicial para que tome nota de que, desde el 2014, un caso del Contencioso Administrativo, ni siquiera tiene esperanzas de ser fallado.

Atentamente;

 

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-0396-0099

Correo electrónico: [email protected]

8 de diciembre de 2021

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