Don Rodolfo Méndez Mata, Usted no puede aducir desconocimiento de lo que pasa en el CTP

Estimado Ing Rodolfo Méndez Mata, Ministro del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Reciba un saludo cordial.

Para su información, le comento que, el suscrito con fecha 18 de octubre del año en curso, interpuso FORMAL DENUNCIA ante la Fiscalía General de la República, con relación a la amañada renovación de concesiones que el Consejo de Transporte Pública (CTP) ha otorgado a los empresarios de transportes, modalidad autobuses.

La Causa fue asignada con el Nº 21-000062-0621-PE

El gobierno, una vez más, fracasa en ordenar concesiones a 300 autobuseros que, desde el año 2014, el Consejo de Transporte Público (CTP) y empresarios -pareciera que adrede- no han podido cumplir con la información que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) exige PARA REFRENDAR ACUERDOS.

Claro está, es hartamente conocido que, la renovación de concesiones a los autobuseros se dio hace 7 años, lo peor, sin cumplir los requisitos de ley, aduciendo al igual que ahora, no se tienen que cumplir los requisitos que la ley ordena, hasta que se firmen los acuerdos para que la ARESEP los refrende. Por supuesto, sabemos que seguirán posiblemente otros 7 años más, sin el refrendo de la Aresep, INCUMPLIENDO LA LEY, porque no han cumplido los requisitos, ni los van a cumplir, ESE ES EL NEGOCIO.

El artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social indica, que:

Artículo 74.- (…)

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.

  1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
  3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.
  4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
  5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.

(El subrayado y la negrita no forman parte del original)

Ahora bien, al hace mención de este artículo, queda claro que, el punto más importante a cumplir por los autobuseros, es el estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social y la Seguridad Social, por lo que, no cuesta entender el por qué, no reúnen (los autobuseros) dicho requisito, sin embargo el cuerpo colegiado de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), se hace el de la vista gorda, para no cumplir con el ordenamiento jurídico y la normativa vigente, por lo que, cabe el hecho de tipificarlo  como INCUMPLIMIENTO DE DEBERES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA que en su artículo 332 dice:

“Será reprimido con pena de inhabilitación de uno a cuatro años, el funcionario público que ilegalmente omita rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función”.

Don Rodolfo, Usted queda debidamente notificado de los engendros desaciertos y, barbaridades que supuestamente está cometiendo su delegado ante el Consejo de Transporte Público (CTP), para que después, no venga a aducir desconocimiento del tema, acuérdese que su familiar el Arq Eduardo Brenes Mata, -mismo que Usted nombró como Viceministro del MOPT-, es su delegado, pero él debe de ponerlo al tanto a Usted, ya que el Ministro es el de mayor jerarquía de ese ministerio.

En otro orden de cosas, el Consejo de Transporte Público (CTP), suma a la fecha, más de 10 meses sin entregar informe de la concentración de rutas de buses, peor aún, es el conocer que, aparentemente existe una concentración monopólica de rutas del servicio de transporte remunerado de personas, sin que el Consejo de Transporte Público (CTP) haga absolutamente nada, violando las disposiciones de la ley Reguladora de Transportes Remunerado de Personas Vehículos Automotores Nº3503, que en su artículo 11 indica que, “UNA MISMA PERSONA NO PODRÁ SER DUEÑA DE MÁS DE DOS EMPRESAS, ni socio mayoritario de más de tres empresas que operen en diferentes rutas”, además queda prohibido otorgar concesiones o permisos a personas o empresas afiliadas, subsidiarias, intermedias, o en cualquier forma ligadas a otro concesionario”

Así las cosas, respetuosamente, le sugiero poner especial atención al OFICIO Nº13663-2021-DHR del 2 de diciembre reciente, girado por la señora Defensora de los Habitantes, Catalina Crespo Sancho, dirigido al Lic Manuel Vega Villalobos, Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público (CTP) y, a Usted personalmente, con el asunto: PREVENCIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE INFORME

Don Rodolfo, este es un asunto de interés público, por lo que Usted de manera personal, debe de tomar cartas en el asunto, para así, poner orden en el Consejo de Transporte Público (CTP)

Ya que existe en el Ministerio Público una causa abierta por este mismo tema, con el Nº21-000062-0621-PE copio al señor Fiscal General de la República Lic Warner Molina Ruíz, para que esta nota o denuncia, se archive junto con dicho expediente, para aportarlo como prueba.

Atentamente;

 

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-0396-0099

Correo electrónico: [email protected]

5 de diciembre de 2021

https://robertomorasalazar.ticoblogger.com/

 

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