Priscilla Mora conocida en tv como Pri Mora y su padre Carlos Alberto, adeudan ₡545 millones a la CCSS.

Estimados señores de la Fiscalía General de la República.

Reciban un saludo cordial.

Me apersono ante Ustedes, con el fin de interponer FORMAL DENUNCIA por APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDA contra los señores:

PRISCILLA VANESSA MORA MONTERO, portadora de la cédula de identidad Nº1-0862-0194 y

CARLOS ALBERTO MORA CALDERÓN, portador de la cédula de identidad Nº 1-0373-0783

Tanto la señora Priscilla Mora Montero, (conocida como Pri Mora) y su señor padre Carlos Alberto Mora Calderón de cédulas de identidad, antes conocidas, conforman un Grupo de Interés Económico con Responsabilidad Solidaria, el cuál adeuda a la fecha a la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ¢544.986.478.00 por concepto de cuotas obrero-patronales.

Los trabajadores de las razones sociales que a continuación enumero, han sido objeto de retención mensual de sus cuotas obreras, de acuerdo a lo que nuestro ordenamiento jurídico y normativa vigente indica, sin que los representantes antes mencionados, entregaran el monto de las mismas a la Caja, en el tiempo y forma que se determina, tal y como lo indica el Artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

DETALLE:

CED JURIDNOMBRE RAZON SOCIALDEUDA
  CCSS
3-101-151439ESCUELA SANTA MARGARITA, S.A.300.916.155,00
3-101-429008SAINT PETER PRIMARY AND HIGH SCHOOL196.202.364,00
3-101-030112SAINT JOSEPHS PRIMARY SCHOOLS, S.A.42.016.234,00
3-101-069371JARDIN DE NIÑOS WINNIE PU, S.A.3.533.927,00
3-101-738112NWBC, S.A.1.529.532,00
3-101-709555EL ABC DE LOS PADRES TV, S.A.788.266,00
3-101-206963CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE MARIA AUXILIADORA, S.A.AL DIA
3-101-064266ESCUELA MARIAN BAKER, SA.AL DIA
3-006-078010FUNDACION EDUCATIVA SAN JUDAS TADEOAL DIA
3-101-188673MARIA AUXILIADORA, S.A.AL DIA
   
TOTALES ₡544.986.478,00
   

 

Ahora bien, tanto Priscilla Mora Montero como su padre Carlos Alberto Mora Calderón, participan en las Juntas Directivas, de las diferentes razones sociales antes descritas, donde inclusive, en Tributación Directa, del Ministerio de Hacienda aparecen como representantes legales.

Así las cosas, la Caja debe y tiene que actuar de acuerdo a su normativa vigente con los siguientes artículos de la Ley Constitutiva:

Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas”. (…)

Ahora bien, en este misma Ley, en su artículo 45 dice:

Artículo 45.- Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.

Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:

  1. La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.
  2. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

 El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.

El cierre podrá ordenarse por un período máximo de cinco días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos por los que se dictó. Para la imposición de esta medida y antes de su resolución y ejecución, la Caja deberá garantizarle al afectado el respeto de su derecho al debido proceso administrativo, conforme al artículo 55 de esta ley, que será normado mediante el reglamento respectivo

Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.

Según el Artículo 216 del Código Penal, indica:

SECCION IV

Estafas y Otras Defraudaciones

 Estafa.

ARTÍCULO 216.-

Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:

1.- Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base (*).

2.- Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.

Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.

CÓDIGO PENAL:

APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS:

“ARTÍCULO 223.- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.

En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño”.

PETITORIA:

Se prevenga a los señores Priscilla (Pri) Mora Montero y a su señor padre Carlos Alberto Mora Calderón para qué, en un plazo no mayor a cinco días, cancelen a la Caja Costarricense de Seguro Social, la millonaria suma retenida por concepto de cuotas obreras a sus trabajadores y, de no ser así, se proceda con todo el peso de la Ley a la mayor brevedad posible.

 

Atentamente;

 

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-0396-0099

Correo electrónico: [email protected]

14 de setiembre de 2021

https://robertomorasalazar.ticoblogger.com/

 

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