Jeffry Jones y Prescilla Mora, representantes de Saint Peters School y otros, adeudan ₵474.4 millones a la CCSS.

Estimados señores Jeffry Jones Hutchinson y su señora esposa Priscilla Vanessa Mora Montero, propietarios de Saint Peters School y otros.

Por medio de la presente y, de la manera más atenta y respetuosa, acudo a Ustedes, con el fin de solicitarles, tengan conciencia para poner al día los adeudos de sus representadas con la Caja Costarricense de Seguro Social que, a la fecha, sostienen un adeudo de 474.419.808.00 por concepto de cuotas obrero-patronales.

DETALLE:

CED JURIDNOMBRE RAZON SOCIALDEUDA
  CCSS
3-101-030112SAINT JOSEPHS PRIMARY SCHOOLS, S.A.191,297,306.00
3-101-206963CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE MARIA AUXILIADORA, S.A145,845,923.00
3-101-429008SAINT PETERS PRIMARY AND HIGH SCHOOL, S.A.132,925,039.00
3-101-069371JARDIN DE NIÑOS WINNIE PU, S.A.2,502,273.00
3-101-738112NWBC, S.A.1,069,189.00
3-101-325761VILLAS DE PAZ J J, S.A.780,078.00
3-101-064266ESCUELA MARIAN BAKER, S.A.AL DIA
7-0091-0117JEFFRY JONES HUTCHINSONINACTIVA
1-0862-0194MORA MONTERO PRISCILLA VANESSAINACTIVA
3-101-778325SCHOOLS OF EXCELLENCE, S.A.NO INSCRITA
3-101-181548FLOR DE MALINCHENO INSCRITA
3-101-296075EXPORTACIONES EURONEK, S.A.NO INSCRITA
3-101-788217SAINT MARGARETH SMS INMOBILIDARIA, S.A.NO INSCRITA
3-101-619109CONDOMINIOS VILLAS DE ALTAMONTES JJ NUMERO DOS, S.A.NO INSCRITA
3-101-619053CONDOMINIOS VILLAS DE ALTAMONTES JJ NUMERO TRES, S.A.NO INSCRITA
3-101-546450CORPORACION ESMAS MOVI NUMERO UNO, S.A.NO INSCRITA
3-101-136344EDUK INTERNACIONAL, S.A.NO INSCRITA
3-102-7726663-102-772666 S.R.LNO INSCRITA
3-101-674374JPM DE CENTROAMERICA, S.A.NO INSCRITA
3-101-415654DESARROLLO FAMILIAR P & M, S.A.NO INSCRITA
3-101-791187CENTRAL AMERICAN STUDY ABROAD LEADER, S.A.NO INSCRITA
3-101-797568STUDY HEALTHCARE IN COSTA RICA, S.A.NO INSCRITA
3-101-569763CONSORCIO EDUCATIVO PROFESIONAL SAN JUDAS TADEO, S.A.NO INSCRITA
   
MONTO ADEUDADO ₡474,419,808.00
   

 

Es importante, ponerlos en autos de que todas sus representadas están sujetas a la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS:

Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.

Así las cosas, de igual manera, no se puede alegar que los adeudos provienen de propietarios anteriores, ya que en la misma ley dice:

Artículo 30.-

(….)

(….)

En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.

Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:

  1. La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.
  2. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.

 El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.

El cierre podrá ordenarse por un período máximo de cinco días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos por los que se dictó. Para la imposición de esta medida y antes de su resolución y ejecución, la Caja deberá garantizarle al afectado el respeto de su derecho al debido proceso administrativo, conforme al artículo 55 de esta ley, que será normado mediante el reglamento respectivo

Ahora bien, no pongo en duda de que personas tan conocidas y respetadas como Ustedes, pondrán en orden sus adeudos con una institución que, es baluarte en nuestra querida Costa Rica, para así evitar la aplicación de nuestro ordenamiento jurídico y normativa vigente, con un grupo de interés económico debidamente identificado.

Me atrevo a felicitarlos por adelantado, ya que, por su vocación y respeto a nuestra Seguridad Social, sé que se acercarán de forma inmediata al Dpto de Cobros de la CCSS, para así consolidar como se debe, al menos, un arreglo de pago.

Atentamente;

 

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-0396-0099

Correo electrónico: [email protected]

12 de abril de 2021

https://robertomorasalazar.ticoblogger.com/

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