Estimados señores Jeffry Jones Hutchinson y su señora esposa Priscilla Vanessa Mora Montero, propietarios de Saint Peters School y otros.
Por medio de la presente y, de la manera más atenta y respetuosa, acudo a Ustedes, con el fin de solicitarles, tengan conciencia para poner al día los adeudos de sus representadas con la Caja Costarricense de Seguro Social que, a la fecha, sostienen un adeudo de ₵474.419.808.00 por concepto de cuotas obrero-patronales.
DETALLE:
CED JURID | NOMBRE RAZON SOCIAL | DEUDA |
CCSS | ||
3-101-030112 | SAINT JOSEPHS PRIMARY SCHOOLS, S.A. | 191,297,306.00 |
3-101-206963 | CENTRO EDUCATIVO BILINGÜE MARIA AUXILIADORA, S.A | 145,845,923.00 |
3-101-429008 | SAINT PETERS PRIMARY AND HIGH SCHOOL, S.A. | 132,925,039.00 |
3-101-069371 | JARDIN DE NIÑOS WINNIE PU, S.A. | 2,502,273.00 |
3-101-738112 | NWBC, S.A. | 1,069,189.00 |
3-101-325761 | VILLAS DE PAZ J J, S.A. | 780,078.00 |
3-101-064266 | ESCUELA MARIAN BAKER, S.A. | AL DIA |
7-0091-0117 | JEFFRY JONES HUTCHINSON | INACTIVA |
1-0862-0194 | MORA MONTERO PRISCILLA VANESSA | INACTIVA |
3-101-778325 | SCHOOLS OF EXCELLENCE, S.A. | NO INSCRITA |
3-101-181548 | FLOR DE MALINCHE | NO INSCRITA |
3-101-296075 | EXPORTACIONES EURONEK, S.A. | NO INSCRITA |
3-101-788217 | SAINT MARGARETH SMS INMOBILIDARIA, S.A. | NO INSCRITA |
3-101-619109 | CONDOMINIOS VILLAS DE ALTAMONTES JJ NUMERO DOS, S.A. | NO INSCRITA |
3-101-619053 | CONDOMINIOS VILLAS DE ALTAMONTES JJ NUMERO TRES, S.A. | NO INSCRITA |
3-101-546450 | CORPORACION ESMAS MOVI NUMERO UNO, S.A. | NO INSCRITA |
3-101-136344 | EDUK INTERNACIONAL, S.A. | NO INSCRITA |
3-102-772666 | 3-102-772666 S.R.L | NO INSCRITA |
3-101-674374 | JPM DE CENTROAMERICA, S.A. | NO INSCRITA |
3-101-415654 | DESARROLLO FAMILIAR P & M, S.A. | NO INSCRITA |
3-101-791187 | CENTRAL AMERICAN STUDY ABROAD LEADER, S.A. | NO INSCRITA |
3-101-797568 | STUDY HEALTHCARE IN COSTA RICA, S.A. | NO INSCRITA |
3-101-569763 | CONSORCIO EDUCATIVO PROFESIONAL SAN JUDAS TADEO, S.A. | NO INSCRITA |
MONTO ADEUDADO | ₡474,419,808.00 | |
Es importante, ponerlos en autos de que todas sus representadas están sujetas a la aplicación del artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS:
Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.
Así las cosas, de igual manera, no se puede alegar que los adeudos provienen de propietarios anteriores, ya que en la misma ley dice:
Artículo 30.-
(….)
(….)
En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.
Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:
- La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.
- Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.
El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.
El cierre podrá ordenarse por un período máximo de cinco días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos por los que se dictó. Para la imposición de esta medida y antes de su resolución y ejecución, la Caja deberá garantizarle al afectado el respeto de su derecho al debido proceso administrativo, conforme al artículo 55 de esta ley, que será normado mediante el reglamento respectivo
Ahora bien, no pongo en duda de que personas tan conocidas y respetadas como Ustedes, pondrán en orden sus adeudos con una institución que, es baluarte en nuestra querida Costa Rica, para así evitar la aplicación de nuestro ordenamiento jurídico y normativa vigente, con un grupo de interés económico debidamente identificado.
Me atrevo a felicitarlos por adelantado, ya que, por su vocación y respeto a nuestra Seguridad Social, sé que se acercarán de forma inmediata al Dpto de Cobros de la CCSS, para así consolidar como se debe, al menos, un arreglo de pago.
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-0396-0099
Correo electrónico: [email protected]
12 de abril de 2021
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