Estimada señora Fiscala General de la República, Licda Emilia Navas Aparicio.
Reciba un cordial saludo.
Acudo ante Usted de manera atenta y respetuosa, para DENUNCIAR FORMALMENTE por el aparente delito de APROPIACIÓN y RETENCIÓN INDEBIDA a los hermanos:
FRANCISCO JAVIER FUMERO IRACHETA portador de la cédula de identidad Nº 1-0746-0192 y,
DIEGO ANTONIO FUMERO IRACHETA portador de la cédula de identidad Nº 1-0662-0085
Ambos a título personal y, como representantes y accionistas de la razón social denominada FABRICA NACIONAL DE TROFEOS, S.A cédula jurídica Nº 3-101-057865 que, a la fecha adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social, la suma de ₵ 261.713.316.00 por concepto de cuotas obrero-patronales.
La Institución de Salud, ha llevado a cabo responsabilidad solidaria o unión económica entre algunas de sus representadas, (Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social) ya que conforman un grupo de interés económico.
ALGUNAS DE SUS EMPRESAS:
CED JURID | NOMBRE RAZON SOCIAL | MOROSIDAD |
CCSS | ||
3-101-057865 | FABRICA NACIONAL DE TROFEOS, S.A. | 211,584,383.00 |
1-0746-0192 | FRANCISCO JAVIER FUMERO IRACHETA | 17,061,503.00 |
3-101-501092 | FINTSA SOLUCIONES EMPRESARIALES, S.A. | 15,103,675.00 |
3-101-496210 | HUMAN COMPANY, S.A. | 10,647,000.00 |
3-101-673514 | FNT DEL NORTE, S.A. | 4,521,949.00 |
1-0662-0085 | DIEGO ANTONIO FUMERO IRACHETA | 1,167,462.00 |
3-101-025759 | FUNDICION ARTESANAL COSTARRICENSE, S.A. | 1,055,978.00 |
3-102-057865 | FAB NAL DE TROFEOS S.F LTDA | 571,366.00 |
3-101-749007 | 3-101-749007, S.A. | NO INCRITA |
3-101-206003 | AGROINDUSTRIAL FFI, S.A. | NO INCRITA |
3-101-270040 | DIFIRA, S.A. | NO INCRITA |
3-101-729281 | FULL RIDE, S.A. | NO INCRITA |
3-101-270489 | FUME INDUSTRIAL, S.A. | NO INCRITA |
3-101-270236 | FUMOSA, S.A. | NO INCRITA |
3-101-739428 | ING SUPERIOR, S.A. | NO INCRITA |
3-101-722539 | INTERNATIONAL GLOBAL BRANDS, S.A. | NO INCRITA |
3-101-095937 | INVERSIONES FUMEIRA, S.A. | NO INCRITA |
3-101-739374 | MASTER ADVISOR, S.A. | NO INCRITA |
3-101-490955 | MAXIME GLOBAL FIM, S.A. | NO INCRITA |
3-101-060285 | RANCHO CAMPAÑA, S.A. | NO INCRITA |
3-101-186662 | TROFEOS EFE, S.A. | NO INCRITA |
3-101-449944 | TROFEOS MAQUINA, S.A. | NO INCRITA |
TOTALES | ₡261,713,316.00 | |
Como puede notarse en el cuadro anterior, muchas de sus empresas, nunca han sido empadronadas ante la Caja Costarricense de Seguro Social.
Por los motivos antes descritos, solicito se proceda con la aplicación de nuestro ordenamiento jurídico y normativa vigente, contra las empresas de los hermanos FUMERO IRACHETA.
Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas”. (…)
Ahora bien, en este misma Ley, en su artículo 45 dice:
Artículo 45.- Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.
SECCION IV
Estafas y Otras Defraudaciones
Estafa.
ARTÍCULO 216.-
Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:
1.- Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base (*).
2.- Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.
Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público. (Así reformado por el artículo 1º de la ley Nº 7337 de 5 de mayo de 1993.
CÓDIGO PENAL:
APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS:
“ARTÍCULO 223.- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.
En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño”.
PETITORIA:
Se prevenga a los hermanos FRANCISCO JAVIER FUMERO IRACHETA y a DIEGO ANTONIO FUMERO IRACHETA para que, en un plazo no mayor a cinco días, cancele a la Caja Costarricense de Seguro Social la millonaria suma retenida por cuotas obreras a sus trabajadores y, de no ser así, se proceda con todo el peso de la Ley a la mayor brevedad posible.
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-0396-0099
Correo electrónico: [email protected]
07 de setiembre de 2020
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