Estimada Licenciada Emilia Navas Aparicio, Fiscal General de la República.
Por medio de la presente le envío un saludo cordial.
Aprovecho dicha misiva, para interponer ante Usted, FORMAL DENUNCIA contra ROLANDO JOSÉ GARCÍA GUTIÉRREZ, portador de la cédula de identidad Nº 9-0012-0154 por la presunta causa de APROPIACION Y RETENCIÓN INDEBIDA.
HECHOS:
El señor García Gutiérrez a través de los años, como presidente y representante de la razón social SOCIEDAD AUTOTRANSPORTES CARTAGO, S.A (SACSA) le rebajó a sus trabajadores mes a mes, lo que nuestro ordenamiento jurídico y normativa vigente indican, con relación a la cuota obrera, que se debe satisfacer y entregar a la Caja Costarricense de Seguro Social, en tiempo y forma que determina la Junta Directiva de la Institución.
Dicha empresa SACSA y, en su condición personal el señor García Gutiérrez, le adeudan a nuestra Seguridad Social, la suma de ₵830.705.523.97, desglosados de la siguiente manera:
CEDULA | NOMBRE | DEUDA | DEUDA | DEUDA | TOTALES |
CCSS | FODESAF | IMAS | |||
9-0012-0154 | Rolando José García Gutiérrez | 1,938,483.00 | 84,136.92 | 0.00 | 2,022,619.92 |
3-101-003220 | Sociedad Autotransportes Cartago (SACSA) | 476,457,419.00 | 342,574,408.46 | 9,651,076.59 | 828,682,904.05 |
TOTALES | 478,395,902.00 | 342,658,545.38 | 9,651,076.59 | ₡830,705,523.97 | |
Así las cosas, estimada señora Fiscal General, le solicito de manera atenta y respetuosa, abrir causa al señor ROLANDO JOSÉ GARCÍA GUTIÉRREZ por los supuestos incumplimientos a la Ley y, aplicar entre otras lo siguiente:
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social:
“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas”. (…)
Ahora bien, en esta misma Ley, en su artículo 45 dice:
Artículo 45.– Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.
CÓDIGO PENAL:
APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS:
“ARTÍCULO 223.- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.
En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño”.
PETITORIA:
De la manera más atenta y respetuosa, solicito a esa Fiscalía General, qué en término de 5 días, tal y como lo indica la Ley, el señor ROLANDO JOSÉ GARCÍA GUTIÉRREZ por medio de su representada y la suya propia, cancele sus adeudos a la Caja Costarricense de Seguro Social y demás instituciones de bien social, a la mayor brevedad posible.
En caso contrario se proceda con lo que la Ley dicta por la causa de APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDA.
.
(Me pongo a su disposición para entregar la documentación pertinente que comprueba lo dicho.)
Atentamente:
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: [email protected]
2 de noviembre de 2017
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