Familia Solano Quintanilla y sus representadas (GRUPO RAHSO) adeudan ₵141.9 millones a la CCSS.

 

Estimado señor Fiscal General de la República, Lic Jorge Chavarría Guzmán.

Reciba un saludo cordial.

Me presento ante Usted, de manera atenta y respetuosa, con el fin de interponer FORMAL DENUNCIA, por la aparente causa penal de RETENCIÓN INDEBIDA contra las siguientes personas:

  • RAFAEL ANGEL SOLANO CERDAS portador de la cédula de identidad Nº 1-0507-0458

 

  • MANFRED EDUARDO SOLANO QUINTANILLA, portador de la cédula de identidad Nº 1-1045-0512

 

  • CHRISTIAN RAFAEL SOLANO QUINTANILLA, portador de la cédula de identidad Nº 1-1086-0004 y,

 

  • DEBBIE ELIZABETH SOLANO QUINTANILLA, portador de la cédula de identidad Nº 1-1377-0443

 

La denuncia, contra el padre y tres de sus hijos, se debe a que conjuntamente conforman un GRUPO DE INTERES ECONÓMICO con sus empresas, en las cuales, aparecen en sus juntas directivas, ocupando diferentes cargos y, sus respectivas representaciones judiciales, que a la fecha adeudan la suma de 141.900.899.00, por concepto de cuotas obrero-patronales con la Caja Costarricense de Seguro Social.

Según el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS, entre todas las empresas, constituyen una responsabilidad solidaria.

Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.

DETALLE DE SUS EMPRESAS:

CED JURIDNOMBRE RAZON SOCIALDEUDA
  CCSS
3-101-462059Accesorios Eléctricos del Oeste, S.A.96,686,336.00
3-101-647961Manufactura Daprom, S.A.27,080,231.00
3-101-647289Emgiu Comercial, S.A.11,317,049.00
3-101-462066Luz Color y Acabados, S.A.6,817,283.00
3-101-198973Rahso de Santa Ana, S.A.AL DIA
3-101-462745Rahso de Guanacaste, S.A.AL DIA
3-101-710728Cargotecnia Centroamericana, S.A.AL DIA
3-101-429677Guangzhou Oriental Motors, S.A.AL DIA
3-101-359064Comunicaciones del Sol, S.A.INACTIVO
3-101-519848Rahso Heavy Equipment «RHE», S.A.INACTIVO
3-101-737296Credi Motors Costa Rica, S.A.NO INSCRITA
3-101-528297Concrece Constructora Crece, S.A.NO INSCRITA
3-101-517279Rahso del Sur, S.A.NO INSCRITA
3-101-499642Wachile del Oeste, S.A.NO INSCRITA
TOTALES ₡141,900,899.00

 

PETITORIA:

Así las cosas, por las razones antes descritas, solicito a su señoría, se notifique a estas cuatro personas, en las instalaciones de Grupo Rahso de Santa Ana, Pozos, carretera principal, entrada residencial Villareal 200 mts Sur, en un plazo no mayor a cinco días, para que cancelen dichos adeudos a la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que durante mucho tiempo, han rebajado a sus trabajadores la cuota obrera sin reportarla en tiempo y forma a la institución de salud y, de no ser así, se proceda con el siguiente ordenamiento jurídico y normativa vigente, además de los que Usted considere convenientes.

Según el Artículo 30 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social dice:

“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas” (…)

Esto según nuestro ordenamiento jurídico y normativa vigente, es tipificado en el Código Penal como RETENCIÓN INDEBIDA.

Según el Artículo 45 de la Ley Constitutiva de la CCSS indica:

“Artículo 45.- Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley”.

CÓDIGO PENAL:

APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS:

“ARTÍCULO 223.- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.

En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño”.

Esperando la Fiscalía actúe a la mayor brevedad posible, se despide de Usted;

 

Atentamente;

 

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

13 de octubre de 2017

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