Saul Waserstein Goldwasser y su esposa Fany Medina Behar, junto con sus representadas adeudan a nuestra Seg Social ₡1.712 millones

Hot-Shoes_large

 

Estimado señor Fiscal General de la República, Licenciado Jorge Chavarría Guzmán y, Fiscal General Adjunto, Licenciado Celso Gamboa Sánchez.

Por medio de la presente les envío un cordial saludo.

Respetuosamente, acudo a Ustedes para que se investigue un aparente DELITO DE SIMULACION y, a la vez, se proceda con la aplicación de la supuesta RETENCIÓN INDEBIDA contra el señor SAUL WASERSTEIN GOLDWASSER, nacido en la Habana Cuba y, naturalizado Costarricense, que a la fecha adeuda a nuestra Seguridad Social, la suma de 1.712.529.287.34 por medio de sus representadas.

El señor Waserstein Goldwasser, conjuntamente con su esposa,  Fany Medina Behar, nacida en México y naturalizada en Costa Rica, han llevado a cabo prácticas inconvenientes contra nuestra Seguridad Social con sus empresas, para evitar el millonario pago de las mismas.

Inclusive, solicito una investigación exhaustiva para determinar el supuesto GRUPO DE INTERES ECONÓMICO, entre los siguientes miembros de la familia Waserstein Medina:

 NOMBRECED IDENTEDAD
    
PadreSaul Waserstein Goldwasser8-0035-028160
EsposaFany Medina Behar6-0068-055857
HijaHaya Waserstein Medina1-1040-034336
HijaIlanit Waserstein Medina1-1143-068233
HijaTamy Waserstein Medina1-1186-046731
    

 

Incluyendo en la misma investigación, se podrá determinar, la supuesta evasión de cargas sociales, ya que dos de las hijas del citado matrimonio, a pesar de estar operando con algunas razones sociales, no las tiene inscritas ante la Caja Costarricense de Seguro Social, tal y como lo indican los artículos 30 y 74 de la Ley Constitutiva de dicha Institución.

EMPRESAS LIGADAS A LA FAMILIA WASERSTEIN MEDINA:

CED JURIDNOMBREDEUDA

CCSS

DEUDA

FODESAF

DEUDA

IMAS

TOTALES
      
3-101-222438Mercalzado, S.A.510.475.590.00256.658.863.017.839.803.46774.974.256.47
3-101-055390Cowasa Industrial, S.A.326.156.106.003.248.114.025.545.19329.409.765.21
3-101-143909Transacciones e Inversiones Thaisa, S.A.170.483.817.0078.449.069.202.365.765.25251.298.651.45
3-101-160746Zapaterías Integradas, S.A.112.313.619.0084.159.526.641.956.859.05198.430.004.69
3-101-167386Grupo Shooz de Costa Rica, S.A.8.099.408.006.314.733.94123.707.8014.537.849.74
3-101-330671Real Trafalgar, S.A. (Responsabilidad Solidaria)0.00

1.227.700.196.00

0.000.000.00
3-101-473109Gold Star Burgers, S.A.

(Carls Jr)

20.676.806.000.00324.070.2421.000.876.24
3-101-545691Priced Club, S.A.86.909.845.0035.968.038.540.00122.877.883.54
3-101-323937Grupo Goderama, S.A.

(Empresa de Calzado fundada en el 2002)

No aparece inscrita pero está operando.0.000.000.00
3-101-323909Dorado Horizontal, S.A

(Hot Shoes)

No aparece inscrita pero está operando.0.000.000.00
3-101-462698Arlles Te, S.A.

(Vía San Francisco)

No aparece inscrita pero está operando.0.000.000.00
3-101-324010Ángulo Opuesto, S.A.

(Zum Zum)

No aparece inscrita pero está operando.0.000.000.00
      
TOTALES 1.235.115.191.00464.798.345.3512.615.750.99₡1.712.529.287.34
      

 

“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.

El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas”. (…)

Ahora bien, en este misma Ley, en su artículo 45 dice:

Artículo 45.- Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.

CÓDIGO PENAL:

APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS:

“ARTÍCULO 223.- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.

En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño”.

PETITORIA:

Se prevenga al señor SAUL WASERSTEIN GOLDWASSER y a la señora FANY MEDINA BEHAR para que en un plazo no mayor a cinco días, cancelen a la CCSS la millonaria suma retenida por cuotas obreras de sus trabajadores y, de no ser así, se proceda con todo el peso de la Ley a la mayor brevedad posible.

(Adjunto archivo con documentos que comprueban lo indicado)

 

Atentamente:

 

Roberto Mora Salazar}

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

8 de Setiembre de 2015

http://wordpress-392513-1235508.cloudwaysapps.com/

A %d blogueros les gusta esto: