Fabrica Nacional de Trofeos (Francisco Javier y Diego Fumero Iracheta), adeudan a nuestra Seguridad Social, 262 millones de colones

FAb-Nac-de-Trofeos

 

 

 

 

 

 

Estimado señor Presidente de la República, don Luis Guillermo Solís Rivera.

Después de enviarle un caluroso saludo, procedo a hacerle una respetuosa solicitud.

Le he venido dando seguimiento por varios años, a las razones sociales que conforman el grupo de interés económico de FABRICA NACIONAL DE TROFEOS y, a pesar de enviarle correos a su socio fundador don Sergio Roberto Fumero Monge y posteriormente a sus hijos, Francisco Javier  y Diego, ambos con apellidos Fumero Iracheta, siguen con sus abultadas deudas con nuestra Seguridad Social, que a la fecha suman 262.283.878.80

El motivo de esta solicitud es, si Usted lo tiene a bien y con el respeto que se merece, se sirva enviar por parte de Casa Presidencial una instancia a toda la Administración Pública, para que no se lleven a cabo compras a Fabrica Nacional de Trofeos, hasta tanto se pongan al día con nuestra Seguridad Social.

Esta solicitud se la hago, porque las diferentes instancias gubernamentales por una u otra razón, siempre llevan a cabo compras millonarias a esta razón social, con el fin de otorgar galardones muy merecidos.

Grupo de interés económico: (Art 51 Ley Constitutiva CCSS)

CED JURIDRAZON SOCIALDEUDA

CCSS

DEUDA

FODESAF

DEUDA

IMAS

TOTALES
      
3-101-057865FABRICA NACIONAL DE TROFEOS, S.A.34.199.516.00109.119.722.381.973.712.72145.292.951.10
3-102-057865FAB NAL DE TROFEOS S G LTDA0.0095.142.915.950.0095.142.915.95

 

3-101-025759FUNDICION ARTESANAL COSTARRICENSE, S.A.0.0021.337.757.01510.254.7421.848.011.75
      
TOTALES ₡34.199.516.00₡225.600.395.34₡2.483.967.46₡262.283.878.80
      

 

Don Luis Guillermo, nuestro ordenamiento jurídico es muy claro, tal y como lo indica el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja, en su inciso 3:

Artículo 74.-

3.-Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.

La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo

(La negrita y el subrayado no forman parte del original)

En la Gaceta N° 46 del 7 de Marzo del 2011, se publicó la Reforma al Artículo 74 de la Ley N° 8909 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que entre otras indica:

“Artículo 74.-

Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como con otras contribuciones sociales que recaude esta Institución conforme a la Ley.

(La negrita y el subrayado no forman parte del original)

Me apena muchísimo señor Presidente, quitarle parte de su valioso tiempo para este tipo de situaciones, pero, debemos a como dé lugar, parar el abuso de estos malos ciudadanos que, simplemente trabajan con los dineros que no les pertenece, haciendo un daño tremendo a las clases más necesitadas.

(Adjunto documentos de la CCSS, Fodesa e Imas con el fin de comprobar lo indicado)

Atentamente;

 

Roberto Mora Salazar

Céd: 1-396-099

Cel: 8340-4504

Correo electrónico: [email protected]

15 de Mayo de 2014

http://wordpress-392513-1235508.cloudwaysapps.com/

Una respuesta a «Fabrica Nacional de Trofeos (Francisco Javier y Diego Fumero Iracheta), adeudan a nuestra Seguridad Social, 262 millones de colones»

  1. Labore durante 3 meses en la Fabrica Nacional de Trofeos, en un periodo de 28 de noviembre 2013 al 28 de febrero 2014. No hubo contrato escrito de por medio, todo fue de manera verbal. Durante ese periodo de tiempo no me aseguraron con la CCSS. Por ese motivo decidí dejar la empresa, sin embargo creo tener derecho a una liquidación aun cuando no haya de por medio contrato escrito, pues según entiendo estoy en mi derecho de poner fin a la relación laboral con responsabilidad patronal en caso de que el patrono incumpla con los requisitos mínimos de una relación obrero-patronal.

    Las personas con que tuve relación son los representantes de la empresa (es una empresa familiar). Sergio Fumero Iracheta, Diego Fumero Iracheta y Sergio Fumero Monge.

    Mas que reclamar un derecho a liquidacion laboral, la cual se que muy probablemente nunca voy a recibir pues se de colaboradores de la empresa a los que no les han pagado ese dinero, lo que quiero es poner sobre a aviso a ustedes como entidad reguladora para que pongan en observación a este patrono que disfraza sus operaciones escudandose en distintas razones sociales a saber:

    FABRICA NACIONAL DE TROFEOS S.A.
    SEFUISA S.A.
    HUMAN COMPANY S.A.
    SOLUCIONES FNT S.A.

    Todas estas sociedades presentan anomalías con las cuotas obrero patronales aunque me imagino que ustedes deben saberlo muy bien.

    Espero que puedan estar vigilantes a lo que estas empresas que operan en la Fabrica Nacional de Trofeos (100 m sur de la clínica bíblica en san jose) hacen con sus trabajadores, para que no le pasea otros como me paso a mi.

    Generif Traña V.
    603170241

Los comentarios están cerrados.

A %d blogueros les gusta esto: