Estimado don Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo.
Como complemento de la denuncia que interpuse ante Usted el día de hoy a las 10:37 am le pongo al tanto de lo que a continuación de detallo.
1. El señor Michael Borg Selth anunció que está en proceso de cerrar la producción y de liquidación de los 300 empleados que mantenía en planilla.
- A la fecha la empresa Confecciones Borkar, S.A. adeuda a la Caja Costarricense de Seguro Social la suma de ₡515.970.343.00
- A Fodesaf a esta misma fecha adeuda esta ₡721.418.226.80
2. El señor Borg Selth conjuntamente con los empleados de esa textilera, tuvieron la iniciativa de crear una cooperativa para seguir con la elaboración de prendas (sacos y trajes).
- Según el señor Borg Selth de esta forma elude la responsabilidad del pago de los ₡1.237.388.569.80
- El artículo 30 de la Ley Constitutiva de la CCSS es claro en cuanto a:
“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.(…)
En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley”.
- Por esta razón, al existir una planilla que simplemente se traspasa de razón social, sigue laborando en el mismo domicilio social –mismo lugar de trabajo- bajo las mismas condiciones, en la misma actividad económica; esto, sin lugar a dudas se convierte en una RESPONSABILIDAD SOLIDARIA, artículo 51 de la misma Ley:
“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones”.
En resumidas cuentas, la nueva cooperativa y Confecciones Borkar pertenecen a un GRUPO DE INTERES ECONÓMICO.
La cooperativa Coopetrajes del Poás R.L, (presidente Hubert Vásquez) se creó para vender su producción a una empresa comercializadora creada por Borg. Esta cooperativa es de autogestión que ya fue establecida y fue fundada por 20 personas trabajadoras de la planta de Creaciones Borkar. (todo ha sido bien planeado y orquestado por el señor Borg)
- Ésta es una manera solapada y amañada de actuar del señor Borg ya que con los argumentos anteriores de los artículos 30 y 51 de la Ley Orgánica de la CCSS se le caen todas las piezas del ajedrez.
3. La Coopetrajes del Poás R.L seguirá trabajando en la planta y edificio del señor Borg y por supuesto, en el mismo edificio y maquinaria que son alquilados o rentados por el señor Borg Selth.
- Aplicación de los artículos 30 y 51
4. Tanto los señores Borg como Vásquez (presidente de la Cooperativa) calificaron de excelente la creación de esta nueva alternativa ya que incluso pueden pasar a ella todos los 300 empleados si lo desean.
- Aplicación de los artículos 30 y 51
5. Por supuesto la empresa Confecciones Borkar (Michael Borg sigue dando órdenes) se dejará en sus tareas administrativas a unas cuatro personas según lo indicó él mismo.
- Aplicación de los artículos 30 y 51
6. Para ser socio de la Coopetrajes se requiere un pago de 3 mil colones como inscripción, así como la compra de un bono de capitalización por 20 mil colones.
- El grave problema en que se encuentra Coopetrajes del Poás R.L, es que la Caja automáticamente le pasará el cobro de los 516 millones de colones que adeuda por concepto de cuotas obrero patronales la razón social CONFECCIONES BORKAR, S.A. (Aplicación de los artículos 30 y 51)
- Así las cosas, las malas intenciones del señor Borg Selth harán que dicha cooperativa empiece prácticamente quebrada con una deuda que no le pertenece, eso sí, el único beneficiado será el señor Michael Borg ya que sigue con otra empresa propia y personal usufructuando con la producción de la “nueva fábrica” ya que la labor de venta será propia (único beneficiario).
- Además el señor Borg Selth seguirá mes a mes recibiendo un jugoso alquiler del edificio y de la maquinaria arrendada a la cooperativa.
7. Se rebajará por cada prenda confeccionada un monto para pagar a Michael Borg el alquiler del edificio y maquinaria.
En resumidas cuentas, los 300 empleados seguirán trabajando para él, le tendrán que pagar un alquiler -rebajado de la producción diaria de la planta (cooperativa)- y, él se encargará de igual forma de colocar en el MISMO mercado de siempre la producción de trajes y sacos y sin ninguna responsabilidad patronal.
Juzgue Usted don Olman si esto no es una ingratitud con gente buena, trabajadora y empunchada.
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
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Cel: 8340-4504
Correo electrónico: [email protected]
12 de Marzo de 2013
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Pueden ser deudores solidarios, pero la Caja puede no embargarlos, sino que debiera embargar el pago de alquileres al Borkar y con eso resarcirse!!! Eso sería justicia!!!
La Caja no conoce esa justicia, por Ley tiene que aplicar sus artículos 30 y 51. Eso sí, en este caso le aseguro que actuará porque no pueden defenderse, sin embargo, al defensor y contribuyente del TLC Michael Borg, nadie lo tocó ni tocará.
Que respondio el Ministro Olman Segura ante esta denuncia? Si son las mismas leyes de Costa Rica las que permiten estos relajos, no deberia entonces el Ministerio trabajar para cambiar esas leyes y desmotivar estas practicas?