Estimados señores José Alberto Mena Brenes y Sergio Villalobos Ulloa.
Mucho gusto de saludarlos.
El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:
“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.” (El subrayado no es parte del original)
Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos:
CEDULA JURIDICA | NOMBRE RAZON SOCIAL | SUCURSAL DE LA CCSS | ESTADO ANTE LA CCSS | MONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 20 DE ABRIL 2010 |
3-101-039492 | CONSTRUCTORA MENA, S.A. | CARTAGO | PATRONO INACTIVO MOROSO | 130.979.656.00 |
3-101-089391 | CONSTRUCTORA BRUMOSA, S.A. | CARTAGO | PATRONO INACTIVO MOROSO | 40.236.513.00 |
TOTALES | ₵171.216.169.00 | |||
Lo que más me llama la atención estimados señores, es que las dos empresas están reportadas ante la Caja Costarricense de Seguro Social como INACTIVAS y en la realidad no lo están.
El artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja dice:
“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.”
Con este artículo señores Mena y Villalobos, no solo se les puede aplicar la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA entre estas dos empresas sino que también a las otras razones sociales con las que ustedes cuentan.
Desgraciadamente para nosotros los asegurados, los Jerarcas de la Caja Costarricense de Seguro Social no cumplen con su deber. Este caso específicamente desde hace tiempo se debió haber aplicado dicho artículo.
Si se llevara a cabo algún cambio o traspaso de propiedades para evadir el pago de las cuotas obrero patronales con nuestra Seguridad Social, les comento que el artículo 30 de la misma Ley indica:
“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.
En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.”
Por esta razón es que de la manera más respetuosa y atenta, los insto a que a la mayor brevedad posible, pongan a derecho con nuestra Caja Costarricense de Seguro Social los montos morosos.
(Adjunto documentos de la página web de la CCSS para demostrar lo indicado)
http://construinforme.com/beta0_8/devel_ci_prooviderview.php?PROODIVER_ID=166
http://www.potrero-costarica.com/index.php?act=catlisting&id=Building%20Contractors,%20Constructoras
http://www.cbrumosa.com/presentacion.html
http://www.cbrumosa.com/nuestrosproyectos.html
http://www.cbrumosa.com/propiedades.html
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: [email protected]
20 de Abril de 2010
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