Doña Janina, mucho gusto de saludarla.
Con mucha preocupación acudo a Usted con el fin de ponerla al tanto de la morosidad desmedida en que se encuentran las Empresas de Seguridad de nuestro país por concepto de cuotas obrero patronales con la Caja Costarricense se Seguro Social. (corte al 2 agosto 2009 ₡4.967.302.988.00)
Lo más grave de esta situación, es el hecho de que sus propietarios encontraron el portillo que les permite declarar su razón social con millones de colones de deuda, INACTIVA ante la CCSS, formando otra sociedad y cuando llega a un monto considerable, vuelven a hacer la misma maniobra, repitiéndose esta una y otra vez.
Justamente estoy en la lucha por lograr demostrar la unidad económica entre ellas ya que han llegado al colmo, que las Juntas Directivas de estas son exactamente iguales o con mínimas variantes.
El Artículo 51 de la Ley Constitutiva de la CCSS indica:
“Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones”.
El punto medular y más importante de este asunto, es el que estos patronos rebajan a sus empleados lo correspondiente por Ley, de manera, que se autofinancian con ese dinero sin pagar un solo céntimo de intereses y tampoco le hacen entrega a la CCSS del dinero recibido.
La Caja Costarricense de Seguro Social no solo deja de recaudar estos dineros, –claro por su incapacidad y complacencia– sino que tiene que incurrir en gastos que por Ley le corresponden:
Algunos de ellos:
- Tiene que atender al asegurado directo y a sus familiares en las consultas del los Ebais, Clínicas, Hospitales etc.
- Entregar medicamentos al asegurado directo y sus familiares
- Atención de especialistas para todos los miembros de la familia.
- Servicio de laboratorio y otros para todos los miembros de la familia.
- Uso de quirófanos para todos los familiares y el asegurado directo.
- Incapacidades que muchas veces pasan a ser permanentes. Etc.
- Ellos tienen todo el derecho ya que se les rebajó lo correspondiente, dicho en otras palabras, ellos están cotizando para el sistema.
Con esto podemos darnos cuenta con un ligero vistazo, que la Caja lejos de recibir lo que por Ley (art30 Ley Constitutiva) le corresponde, más bien tiene que incurrir en millonarios gastos. En resumidas cuentas, no hay ni habrá Institución que puede sostenerse con este tipo de irregularidades.
“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.
En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el trasmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley.
Por lo antes expuesto señora Ministra, le estaré muy agradecido y en nombre de todos los trabajadores y asegurados de este país, le solicito respetuosamente hacer las diligencias pertinentes con el fin de que no se le extienda ningún permiso a empresas que se encuentren en estas condiciones.
El artículo 74 de la misma ley reza:
“Artículo 74.- ……….
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.
1. La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. En relación con las personas jurídicas, la inscripción de todo documento en los registros públicos mercantil, de asociaciones, de asociaciones deportivas y el Registro de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excepto los expedidos por autoridades judiciales.
3. Participar en cualquier proceso de contratación pública regulado por la Ley de Contratación Administrativa o por la Ley de Concesión de Obra Pública. En todo contrato administrativo, deberá incluirse una cláusula que establezca como incumplimiento contractual, el no pago de las obligaciones con la seguridad social.
4. El otorgamiento del beneficio dispuesto en el párrafo segundo del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
5. El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria. El incumplimiento de esta obligación por parte de la Caja no impedirá ni entorpecerá el trámite respectivo. De igual forma, mediante convenios con cada una de esas instancias administrativas, la Caja Costarricense de Seguro Social podrá establecer bases de datos conjuntas y sistemas de control y verificación que faciliten el control del cumplimiento del pago de las obligaciones con la seguridad social”.
Sería de vital importancia señora Del Vecchio, se giren instrucciones a la Administración Pública, llámese, Instituciones del Estado, Sistema Bancario Nacional, Instituciones semi-autónomas etc, para que soliciten a las empresas de seguridad certificación de PATRONO AL DIA de la Caja Costarricense de Seguro Social todos los meses. Que esto sea requisito para el pago mensual a cada una de estas empresas de seguridad.
Le adjunto archivo de Excel con los números de cédula jurídica, nombre de razón social y monto adeudado de cada uno de ellos. En este mismo archivo, podrá encontrar la lista en dos opciones, por montos y por alfabético.
Esperando acogida de su parte a la presente se despide de Usted;
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Ced: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: [email protected]
3 de Setiembre de 2009
LISTA AL 2 AGOSTO 2009.xls 164 K Visualizar como HTML Abrir como hoja de cálculo de Google Descargar |