Don Sergio Roberto Fumero Monge, mucho gusto de saludarlo.
Dando seguimiento a sus representadas noto que la Caja Costarricense de Seguro Social aplicó el artículo 51 de la Ley Constitutiva a tres de ellas. (RESPONSABILIDAD SOLIDARIA)
El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:
“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.” (El subrayado no es parte del original)
Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos:
CEDULA JURIDICA | NOMBRE RAZON SOCIAL | SUCURSAL DE LA CCSS | ESTADO ANTE LA CCSS | MONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 27 DE MARZO 2010 |
3-101-057865 | FABRICA NACIONAL DE TROFEOS, S.A. | OFICINAS CENTRALES | PATRONO ACTIVO MOROSO | 8.735.547.00 |
3-102-057865 | FABRICA NACIONAL DE TROFEOS S F, LTDA | OFICINAS CENTRALES | PATRONO INACTIVO MOROSO | 237.322.00 |
3-101-025759 | FUNDICION ARTESANAL COSTARRICENSE, S.A. | OFICINAS CENTRALES | PATRONO INACTIVO MOROSO | 467,503.00 |
TOTALES | ȼ9.440.372.00 | |||
Sabía Usted que en caso de persistir con este atraso la Caja Costarricense de Seguro Social, puede aplicar a sus representadas el artículo 48 de su Ley Constitutiva.
“Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:
a. La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.
b. Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.
El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.”
Además señor Fumero Monge, cabe recordar que si su representada no está al día con sus obligaciones con la CCSS, no podrá licitar a ninguna entidad gubernamental ya que el Artículo 74 de la misma Ley se lo impide.
Por tal razón don Sergio, de la manera más respetuosa lo insto a que ponga a derecho su adeudo con la CCSS por concepto de cuotas obrero patronales para no verse en la penosa situación de que se le cierre su negocio.
(adjunto archivos que demuestran lo dicho)
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: [email protected]
27 de Marzo de 2010
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