Estimada señora Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Lic Marta Eugenia Esquivel Rodríguez.
Reciba un cordial saludo.
Por medio de la presente, solicito atenta y respetuosamente, la siguiente información:
El 18 de febrero del año 2000, fue publicada en la Gaceta la Ley de Protección al Trabajador Nº7983
En su Artículo Nº 78 indica:
TÍTULO IX
REFORMAS LEGALES Y DEROGACIONES
CAPÍTUO I
SUPERVISIÓN
SECCIÓN I
REFORMAS DE OTRAS LEYES RELACIONADAS CON LOS
REGÍMENES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 78.- Recursos para el fortalecimiento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Establécese una contribución hasta del quince por ciento (15%) de las utilidades de las empresas publicas del Estado, con el propósito de fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza. El monto de la contribución será establecido por el Poder Ejecutivo, según la recomendación que realizará la CCSS conforme a los estudios actuariales.
SOLICITUD:
Cuál es el aporte que recibe a la fecha, el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, por parte de las empresas públicas del Estado, con relación a sus utilidades.
De suma importancia, montos y porcentajes de cada una de las Empresas Públicas del Estado.
El 8 de octubre del año 2009, el suscrito interpuso Recurso de Amparo, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Trabajo y, el Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, con el fin de que indicaran los procedimientos realizados para que las empresas públicas del Estado, aportaran un porcentaje de sus utilidades de hasta un 15 % al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
El Recurso de Amparo fue declarado CON LUGAR, bajo el Exp: 09-015133-0007-CO,
Resolución Nº 2010-004621
POR TANTO:
“Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Eduardo Doryan Garrón y Álvaro González Alfaro, en su condición de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y Ministro de Trabajo y Seguridad Social, respectivamente, o a quienes en su lugar ejerzan el cargo, que en el plazo de tres meses siguientes a la notificación de esta resolución, le remitan al Presidente de la República los Estudios Actuariales y la recomendación que dispone el artículo 78 de la Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador, bajo el apercibimiento que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quién recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Ahora bien, estimada doña Marta Eugenia, estoy consciente de que, esta resolución de la Sala Cuarta, ya tiene 14 años, sin embargo, tal y como dice la misma “O A QUIENES EN SU LUGAR EJERZAN EL CARGO” es que, me interesa sobre manera, saber, cuánto está recibiendo el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte a la fecha, por concepto del Artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador Nº 7983 de las utilidades de las empresas públicas del Estado.
Le recuerdo, con el mayor de los respetos, el Artículo 27 de nuestra Constitución Política y, la Ley 9097 de la Regulación del Derecho de Petición, en su Artículo 2 y 6 que indica: “obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción.
Esperando, dicha misiva se contestada a la mayor brevedad posible, se despide de Usted:
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-0396-0099
Correo electrónico: [email protected]
22 de marzo de 2023