Estimada Licenciada Emilia Navas Aparicio, Fiscala General de la República.
Aprovecho la oportunidad, para enviarle un cordial saludo.
Procedo por este medio, de la manera más atenta y respetuosa, a presentar ante Usted, formal denuncia contra el señor JOSÉ GUILLERMO CORTES ARIAS, portador de la cédula de identidad Nº 1-0449-0867 por la presunta CAUSA PENAL DE RETENCIÓN INDEBIDA, ya que, a la fecha, adeuda a nuestra SEGURIDAD SOCIAL, la suma de ₵178.296.825.79, por medio de sus empresas, las cuales, reporta el Registro Nacional como PRESIDENTE.
A continuación, el resumen de dichas razones sociales, con sus respectivas deudas con la:
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, (CCSS)
FONDO DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES (FODESAF) y el
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS):
Detalle:
CED JURID | RAZON SOCIAL | DEUDA | DEUDA | DEUDA | TOTALES |
CCSS | FODESAF | IMAS | |||
3-101-314477 | Destinos TV.Com, S.A. | 69,257,880.00 | 51,106,237.10 | 1,387,571.70 | 121,751,688.80 |
3-101-531928 | Canal DestinosTV.Com Internacional, S.A. | 14,603,955.00 | 25,683,444.73 | 115,215.72 | 40,402,615.45 |
3-101-588939 | DTV.Com Holding On Line, S.A. | 12,447,092.00 | ADEUDA | 142,024.60 | 12,589,116.60 |
3-101-704406 | Proyecto Orgánico El Porvenir, S.A. | 3,086,362.00 | ADEUDA | 90,041.40 | 3,176,403.40 |
3-101-067125 | Hacienda El Cortes, S.A. | 0.00 | 376,876.74 | 376,876.74 | |
3-101-586478 | DTV.com Sueños, S.A. | 0.00 | 124.80 | 124.80 | |
3-101-235956 | Porauto HK, S.A. | NO APARECE INSCRITA | |||
3-101-503434 | 3-101-503434, S.A. | NO APARECE INSCRITA | |||
3-101-375154 | Stelle Maquine, S.A. | NO APARECE INSCRITA | |||
3-101-317465 | Destinos TV Turismo & Viajes, S.A. | NO APARECE INSCRITA | |||
TOTAL DE DEUDA A LA SEGURIDAD SOCIAL | 99,395,289.00 | 77,166,558.57 | 1,734,978.22 | ₡178,296,825.79 | |
Los artículos 48,51 y 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social dicen:
Artículo 48.- La Caja podrá ordenar, administrativamente, el cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad cuando:
- La persona responsable o su representante se nieguen, injustificada y reiteradamente, a suministrar la información que los inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social le soliciten dentro de sus atribuciones legales. No se aplicará dicha medida si la información requerida se entrega dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución en que se ordena el cierre.
- Cuando exista mora por más de dos meses en el pago de las cuotas correspondientes, siempre y cuando no medie ningún proceso de arreglo de pago o declaratorio de derechos entre el patrono y la Caja.
El cierre del establecimiento, local o centro donde se realiza la actividad se hará mediante la colocación de sellos oficiales en puertas, ventanas y otros lugares de acceso al establecimiento. La destrucción de estos sellos acarreará la responsabilidad penal correspondiente.
El cierre podrá ordenarse por un período máximo de cinco días, prorrogable por otro igual cuando se mantengan los motivos por los que se dictó. Para la imposición de esta medida y antes de su resolución y ejecución, la Caja deberá garantizarle al afectado el respeto de su derecho al debido proceso administrativo, conforme al artículo 55 de esta ley, que será normado mediante el reglamento respectivo
Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 74.- (…)
Los patronos y las personas que realicen total o parcialmente actividades independientes o no asalariadas, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme a la ley. Para realizar los siguientes trámites administrativos, será requisito estar al día en el pago de las obligaciones de conformidad con el artículo 31 de esta ley.
- La admisibilidad de cualquier solicitud administrativa de autorizaciones que se presente a la Administración Pública y ésta deba acordar en el ejercicio de las funciones públicas de fiscalización y tutela o cuando se trate de solicitudes de permisos, exoneraciones, concesiones o licencias. Para efectos de este artículo, se entiende a la Administración Pública en los términos señalados en el artículo 1 tanto de la Ley General de la Administración Pública como de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- (…)
- (…)
- (…)
- El disfrute de cualquier régimen de exoneración e incentivos fiscales. Será causa de pérdida de las exoneraciones y los incentivos fiscales acordados, el incumplimiento de las obligaciones con la seguridad social, el cual será determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto.
La verificación del cumplimiento de la obligación fijada en este artículo, será competencia de cada una de las instancias administrativas en las que debe efectuarse el trámite respectivo; para ello, la Caja deberá suministrar mensualmente la información necesaria.
Estos tres artículos, con el fin de demostrar el incumplimiento de pagar a la Caja, en tiempo y forma, tal y como lo indica la normativa vigente. Además, se demuestra la UNIDAD ECONÓMICA o Responsabilidad Solidaria entre las razones sociales que le pertenezcan al deudor.
En el artículo 74, queda demostrado que el Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) por medio de la Comisión Nacional del Consumidor (CNC) NO PUEDE DAR AUTORIZACIÓN a Destinos TV.Com o cualquiera de sus empresas relacionadas, para la COMERCIALIZACIÓN O VENTA de planes turísticos a plazo, ya que incumple el ordenamiento jurídico y normativa vigente, al estar con deudas pendientes con la Seguridad Social.
Ahora bien, de acuerdo a todo lo expuesto señora Ficala General de la República:
SOLICITO:
Que se aplique todo el peso de la Ley como corresponde:
“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas”. (…)
Ahora bien, en este misma Ley, en su artículo 45 dice:
Artículo 45.- Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.
CÓDIGO PENAL:
APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS:
“ARTÍCULO 223.- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.
En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño”.
PETITORIA:
Se prevenga al señor JOSÉ GUILLERMO CORTES ARIAS en su negocio DESTINOS TV.COM en Escazú, o dónde sea necesario, para que, en un plazo no mayor a cinco días, cancele a la CCSS la millonaria suma retenida a sus trabajadores por concepto de cuotas obrero-patronales y, de no ser así, se proceda con todo el peso de la Ley a la mayor brevedad posible.
En caso de que sea absuelto en una primera instancia por no tener penas pendientes, solicito a esa instancia judicial, al presentarse nuevamente otro mes de retención de los dineros de sus trabajadores sin reportarlos en tiempo y forma a la Caja Costarricense de Seguro Social, se tomen las acciones correspondientes, como podría ser el apremio corporal.
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-0396-0099
Correo electrónico: [email protected]
23 de abril de 2019