Estimada señora Fiscal General de la República, Lic Emilia Navas Aparicio.
Por medio de la presente, le envío un saludo cordial y, a la vez, de manera atenta y respetuosa, procedo a interponer ante Usted, FORMAL DENUNCIA, contra las siguientes personas, que conforman un componente familiar entre todas ellas, por la presunta causa penal de RETENCIÓN INDEBIDA:
SAÚL WASERSTEIN GOLDWASSER cédula identidad Nº 8-0035-0281
Su esposa: FANY MEDINA BEHAR, cédula identidad Nº 8-0068-0558
Sus hijas: HAYA WASERSTEIN MEDINA, cédula identidad Nº1-1040-0343
ILANIT WASERSTEIN MEDINA, cédula identidad Nº 1-1143-0682
TAMY WASERSTEIN MEDINA, cédula identidad Nº 1-1186-0467, sus esposos en el mismo orden:
GABRIEL KUZNER BARBER, cédula identidad Nº 8-0087-0053 (HAYA)
ANDRES FACHLER PISZK, cédula identidad Nº 1-0913-0785 (ILANIT)
De igual forma, los esposos:
JOSÉ DANIEL ESCALANTE MONTEALEGRE, cédula identidad Nº 1-0469-0972 y su señora esposa, PATRICIA EUGENIA SANDÍ DÍAZ, cédula de identidad Nº 1-0598-0959
Estas nueve personas, junto con las razones sociales que detallaré a continuación, conforman un GRUPO DE INTERES ECONÓMICO, con responsabilidad solidaria, tal y como lo indica el artículo 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que a la fecha adeudan a nuestra Seguridad Social, la suma de ₵2.012.931.684.58, ya que al cabo de los años, han rebajado a sus trabajadores, la cuota obrera, sin reportarla en tiempo y forma a la Caja Costarricense de Seguro Social, tal y como lo indica nuestro ordenamiento jurídico y normativa vigente.
Muchas de estas razones sociales, son representadas por COMPAÑÍA NACIONAL DE CALZADO nombre de fantasía, ya que no aparece inscrita ante el Registro Nacional.
Empresas que conforman COMPAÑÍA NACIONAL DE CALZADO, con aproximadamente 100 tiendas a lo largo del país:
ZAPATTO ZUM ZUM FASHION PRICE
DOMINIQUE YESS HOT SHOES DESIGUAL
VÍA UNO FÓRMULA JOVEN OUTLET SHOES
KIDS ZONE
DETALLE:
CED JURID | NOMBRE RAZON SOCIAL | DEUDA | DEUDA | DEUDA | TOTALES |
CCSS | FODESAF | IMAS | |||
3-101-222438 | MERCALZADO, S.A. | 544,815,666.00 | 250,326,490.19 | 7,839,803.46 | 802,981,959.65 |
3-101-055390 | COWASA INDUSTRIAL, S.A. | 350,478,649.00 | 113,379,914.40 | 3,927.39 | 463,862,490.79 |
3-101-143909 | TRANSACCIONES E INVERSIONES THAISA, S.A. | 182,156,491.00 | 82,707,883.39 | 0.00 | 264,864,374.39 |
3-101-160746 | ZAPATERIAS INTEGRADAS, S.A. | 92,866,530.00 | 83,329,662.25 | 0.00 | 176,196,192.25 |
3-101-473109 | GOLD STAR BURGUER, S.A. (CARL’S JR) | 142,821,848.00 | 2,702,326.90 | 145,524,174.90 | |
3-101-545691 | PRICE CLUB, S.A. | 95,279,708.00 | 44,331,995.48 | 0.00 | 139,611,703.48 |
3-101-167386 | GRUPO SHOOZ DE COSTA RICA, S.A. | 8,674,474.00 | 6,544,228.20 | 123,707.80 | 15,342,410.00 |
3-101-199336 | MODA SHOOZ S.A. | 3,344,611.00 | 1,164,677.81 | 39,090.31 | 4,548,379.12 |
TOTALES | 1,420,437,977.00 | 581,784,851.72 | 10,708,855.86 | ₡2,012,931,684.58 | |
OTRAS EMPRESAS DEL MISMO GRUPO:
CED JURID | NOMBRE RAZON SOCIAL | ESTADO ANTE |
LA CCSS | ||
3-101-331213 | AEA ACCESORIOS ELECTRICOS, S.A. | AL DIA |
3-101-358125 | COMERCIAL TEL JAI COTEL, S.A. | AL DIA |
3-101-652443 | DISA BRASILEÑAS, S.A. | AL DIA |
3-101-365643 | COMERCIALIZADORA ETGAR COET, S.A. | INACTIVO |
3-101-330671 | REAL TRAFALGAR, S.A. | RESP SOLID |
3-101-460340 | ANCON L B R, S.A. | NO INSCRITOS |
3-101-324010 | ANGULO OPUESTO, S.A. ( ZUM ZUM) | NO INSCRITOS |
3-101-462698 | ARLLES TE, S.A. | NO INSCRITOS |
3-101-574960 | BENDELZON, S.A. | NO INSCRITOS |
3-101-324045 | CASALUPO DEL PRADO, S.A. | NO INSCRITOS |
3-101-323909 | DORADO HORIZONTAL, S.A.(HOT SHOES) | NO INSCRITOS |
3-101-323937 | GRUPO GODERAMA, S.A. | NO INSCRITOS |
3-101-459875 | INMOBILIARIA KUNA YALA, S.A. | NO INSCRITOS |
3-101-334302 | INMOBILIARIA KUZNER, S.A. | NO INSCRITOS |
3-101-458280 | INVERSIONES LEFEVRE I L, S.A. | NO INSCRITOS |
3-101-692938 | SANDALIM, S.A. | NO INSCRITOS |
3-101-533845 | ZAPATOS FELICES, S.A. | NO INSCRITOS |
Artículo 51.- Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones.
Ahora bien, por las razones antes expuestas, solicito a su señoría respetuosamente, se aplique el ordenamiento jurídico y normativa vigente, además de lo que Usted considere pertinente, a las siguientes personas:
- SAÚL WASERSTEING GOLDWASSER
- FANY MEDINA BEHAR
- HAYA WASERSTEIN MEDINA
- ILANIT WASERSTEIN MEDINA
- TAMY WASERSTEING MEDINA
- GABRIEL KUZNER BARBER
- ANDRES FACHLER PISZK
- JOSÉ DANIEL ESCALANTE MONTEALEGRE y
- PATRICIA EUGENIA SANDÍ DÍAZ
de acuerdo con nuestra legislación:
Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social:
“Artículo 30.- Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas”. (…)
Ahora bien, en esta misma Ley, en su artículo 45 dice:
Artículo 45.– Constituye retención indebida y, en consecuencia, se impondrá la pena determinada en el artículo 216 del Código Penal, a quien no entregue a la Caja el monto de las cuotas obreras obligatorias dispuestas en esta ley.
CÓDIGO PENAL:
APROPIACIÓN Y RETENCIÓN INDEBIDAS:
“ARTÍCULO 223.- Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de lo apropiado o retenido al que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregar o devolver, se apropiare de ello o no lo entregare o restituyere a su debido tiempo, en perjuicio de otro. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa, con perjuicio ajeno, la pena se reducirá, a juicio del juez.
En todo caso, previamente el imputado será prevenido por la autoridad que conozca del asunto, para que, dentro del término de cinco días, devuelva o entregue el bien, y si lo hiciere no habrá delito, quedando a salvo las acciones civiles que tuviere el dueño”.
PETITORIA:
Se les prevenga a estas nueve personas denunciadas anteriormente para que, en un plazo no mayor a cinco días, cancelen a la Caja Costarricense de Seguro Social y demás instituciones de la Seguridad Social, la importante suma que adeudan y, de no ser así, se proceda con todo el peso de la Ley a la mayor brevedad posible.
Atentamente:
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-4504
Correo electrónico: [email protected]
12 de diciembre de 2017
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