Estimado señor Ricardo Sotomayor Castellón, encantado de saludarlo.
He venido dando seguimiento a sus empresas desde hace algunos años, y he notado que después de tenerlas con millonarias deudas ante la Caja Costarricense de Seguro Social por concepto de cuotas obrero patronales, las declara INACTIVAS. En realidad, eso por sí solo no representa ningún problema comercialmente hablando, sin embargo, cuando se hace con el fin de eludir una deuda, ello representa un claro delito de simulación.
El 1 de Diciembre del 2006, ante un recurso de amparo interpuesto por un servidor la Sala Cuarta resuelve:
“17511-06. INFORMACIÓN DESACTUALIZADA EN LA CCSS. Indica el recurrente que la Caja Costarricense de Seguro Social, no actualiza la información que brinda en su página web respecto a los patronos morosos, lo cual le puede perjudicar al denunciar a alguno de esos patronos por una información imprecisa. La Sala delimitó el derecho de acceso a la información pública establecido en el artículo 30 de la Constitución Política en la sentencia 2120-03. Se declara con lugar el recurso. Se ordena al Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, que proceda de forma inmediata a girar las órdenes respectivas, a fin de que la información contenida respecto a los patronos morosos en la página web de esta institución, se mantenga actualizada.” (El subrayado no es parte del original)
Ante los registros proporcionados por la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, sus representadas aparecen con los siguientes montos morosos:
CEDULA JURIDICA | NOMBRE RAZON SOCIAL | SUCURSAL DE LA CCSS | ESTADO ANTE LA CCSS | MONTO ADEUDADO A LA CCSS AL 15 ENERO 2010 |
3-101-086120 | AGUAS MINERALES DE COSTA RICA, S.A. | ALAJUELA | PATRONO INACTIVO MOROSO | ȼ67.772.581.00 |
3-101-043383 | INSUMOS COMERCIALES CENTROAMERICANOS, S.A. | ALAJUELA | PATRONO INACTIVO MOROSO | ȼ26.760.812.00 |
3-101-227218 | AGUAS NATURALES DE COSTA RICA ANCR, S.A. | NO APARECE INSCRITA | NO APARECE INSCRITA | ȼ0.00 |
TOTAL | ȼ94.533.393.00 | |||
A pesar de ser cerradas la primera y segunda razones sociales, la tercera, AGUAS NATURALES DE COSTA RICA, ANCR, S.A., no aparece inscrita ante la CCSS o sea, sus trabajadores se encuentran desprotegidos por el régimen del Seguro Social
Dichosamente la Caja Costarricense de Seguro Social para este tipo de patronos tiene para aplicarles los artículos 30 y 51 de su Ley Constitutiva.
“Artículo 30.– Los patronos, al pagar el salario o sueldo a sus trabajadores, les deducirán las cuotas que estos deban satisfacer y entregarán a la Caja el monto de las mismas, en el tiempo y forma que determine la Junta Directiva.
El patrono que no cumpla con la obligación que establece el párrafo anterior, responderá personalmente por el pago de dichas cuotas. Cuando el patrono fuere el Estado o sus instituciones, y el culpable de que no se haga la retención fuere un trabajador al servicio de ellos, la responsabilidad por el incumplimiento será suya y se le sancionará con suspensión del respectivo cargo, durante quince días, sin goce de sueldo.
En caso del traspaso o arrendamiento de una empresa de cualquier índole, el adquiriente o arrendatario responderá solidariamente con el transmitente o arrendante, por el pago de las cuotas obreras o patronales que estos últimos fueren en deber a la Caja en el momento del traspaso o arrendamiento. Para que la Caja recupere las cuotas que se adeuden, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 53 de esta ley”.(La negrita no forma parte del original)
“Artículo 51.– Las personas jurídicas, las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y autonomía funcional, aunque estas últimas tengan o no personalidad jurídica, responderán solidariamente por las acciones o las omisiones violatorias de esta ley, cometidas por los representantes en el ejercicio de sus funciones”. (La negrita no forma parte del original)
Muchos patronos se han dado a la tarea de rebajar a sus trabajadores lo que la ley indica, sin embargo, no lo entregan a las arcas de la CCSS.
Nuestro ordenamiento jurídico indica que la Retención Indebida se enmarca como un delito penal.
Le aconsejo señor Castellón, para evitarse problemas y que la Caja le aplique el artículo 48 de cierre de negocio, poner a derecho sus representadas a la mayor brevedad posible cancelando los 94 millones de colones.
(Adjunto documentación de la página web de la Caja que da fe de lo denunciado).
Atentamente;
Roberto Mora Salazar
Céd: 1-396-099
Cel: 8340-45004 Correo electrónico: [email protected]
18 de Enero de 2010
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COSTITUCION. DENUNCIA 13 DIC 06.doc 46 K Visualizar como HTML Abrir como documento de Google Descargar |
Asi es! opino como tu!
CLarisimo blog, muchas gracias.
Ojala q cierren esa empresa porque yo trabajo al frente de esta empresa,ahi explotan a la pobre gente . Con salarios de miseria, trabajando desde las 6 30 am hasta las 10 de la noche. Sin pagarles extras, por lo que me han contado, y ademas abusan de sus empleados a varios los han sacado a golpes. Dberian de ir presos los dueños
Me parece que muy lejos de comentar lo que le han contado y no lo que han vivido, mejor ocupense de sus problemas y dejen que Dios nos ayude a resolver los nuestros.
Igual, si tenes que decir algo, vaya y confronte; muy cobarde escribir por escribir.
Igual hacen en Nicaragua con el nombre de Dialsa Agua Montaña no pagan seguro social maltran a los empleados no les pagan liquidación.